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  Publicado el 11/12/2024  
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  NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-352-3024, caratulados “BANCO DE CHILE CON SHWORTSHIK”, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Personería; QUINTO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de San Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, empleado, cédula de identidad N° 12.080.304-2, domiciliado en Casa N° 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, antes singularizado, es dueño del siguiente inmueble que se singulariza a continuación: 1. Propiedad correspondiente a la UNIDAD o CASA NÚMERO SETENTA Y TRES del condominio tipo A, denominada CONDOMINIO AIRES DEL GUINDAL, que tiene su entrada principal por Calle Castro número ciento Treinta y nueve, de la Comuna de Calla Larga, Provincia de Los Andes, e individualizada en el plano protocolizado bajo el número 48 al final del Registro de Propiedad del año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, mayormente singularizada en escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación bajo el número 1. Se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce del terreno donde se emplaza la Propiedad, de conformidad al plano de copropiedad y demás Bienes que se reputen comunes conforme a la Ley Número 19.53y sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 92-73 de la Comuna de Calle Larga. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 603, N° 677 en el Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El inmueble previamente singularizado, se encuentran gravado con primera hipoteca y segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile, las cuales se encuentran inscritas a fojas 279 vuelta, N° 254 y a fojas 281, N° 255 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, respetivamente. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, la deudora se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.014,00 Unidades de Fomento en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,28% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,4656 UF, cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 13,7508 UF. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA DÉCIMA, se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 01 de Septiembre de 2023, hasta la actualidad, adeudando 5 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF al 19 de febrero de 2024 de $36,767.95.- equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos). La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, ya individualizado, por la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2022, otorgada en la Notaria de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, la cual contiene el mutuo hipotecario, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 27 de Febrero de 2024, se resuelve: Proveyendo demanda del 22 de febrero del presente, a folio 1. A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañada copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario , bajo el apercibimiento que indica, custódiese y por acompañado liquidación de deuda y copia autorizada de personería de abogada, con citación; al segundo otrosí, téngase presente los bienes señalados, en cuanto al depositario, se designa al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, téngase presente, al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios. Cuantía: 1.994,0456 Unidades de Fomentos equivalentes $73.316.969. Con fecha 2 de Septiembre de 2024, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 3 de Septiembre de 2024: A la presentación de fecha 2 de septiembre de 2024 a folio 62. Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva por avisos, al ejecutado ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, debiendo publicarse en extracto por tres veces, en fechas distintas, en el diario electrónico “Los Andes Online”; además de la publicación por una vez en el Diario Oficial. El proyecto de extracto deber ser remitido a través de la Oficina Judicial Virtual, en la forma dispuesta para ello en el mismo portal, para ser autorizado por el Secretario del tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, comparezca el demandado a la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última notificación por avisos, a las 9:00 horas; si recayere en sábado, al día hábil siguiente, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago. El 2 de Octubre de 2024, el tribunal a petición de la parte ejecutante, de fecha 1 de Octubre de 2024, corrige omisión complementando el quinto otrosí de resolución de fecha 27 de Febrero de 2024, de folio 2, agregando lo siguiente: “téngase presente patrocinio y poder”. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, domiciliado en casa N 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la comuna de Calle Larga, de la Provincia de Los Andes, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE., o a quien sus derechos representen, la suma de 1.994,0456 Unidades de Fomento equivalentes a $73.316.969.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos ), más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Los Andes, 27 de Febrero de 2024.-  
     
 
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  Publicado el 10/12/2024  
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  NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-352-3024, caratulados “BANCO DE CHILE CON SHWORTSHIK”, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Personería; QUINTO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de San Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, empleado, cédula de identidad N° 12.080.304-2, domiciliado en Casa N° 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, antes singularizado, es dueño del siguiente inmueble que se singulariza a continuación: 1. Propiedad correspondiente a la UNIDAD o CASA NÚMERO SETENTA Y TRES del condominio tipo A, denominada CONDOMINIO AIRES DEL GUINDAL, que tiene su entrada principal por Calle Castro número ciento Treinta y nueve, de la Comuna de Calla Larga, Provincia de Los Andes, e individualizada en el plano protocolizado bajo el número 48 al final del Registro de Propiedad del año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, mayormente singularizada en escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación bajo el número 1. Se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce del terreno donde se emplaza la Propiedad, de conformidad al plano de copropiedad y demás Bienes que se reputen comunes conforme a la Ley Número 19.53y sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 92-73 de la Comuna de Calle Larga. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 603, N° 677 en el Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El inmueble previamente singularizado, se encuentran gravado con primera hipoteca y segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile, las cuales se encuentran inscritas a fojas 279 vuelta, N° 254 y a fojas 281, N° 255 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, respetivamente. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, la deudora se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.014,00 Unidades de Fomento en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,28% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,4656 UF, cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 13,7508 UF. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA DÉCIMA, se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 01 de Septiembre de 2023, hasta la actualidad, adeudando 5 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF al 19 de febrero de 2024 de $36,767.95.- equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos). La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, ya individualizado, por la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2022, otorgada en la Notaria de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, la cual contiene el mutuo hipotecario, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 27 de Febrero de 2024, se resuelve: Proveyendo demanda del 22 de febrero del presente, a folio 1. A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañada copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario , bajo el apercibimiento que indica, custódiese y por acompañado liquidación de deuda y copia autorizada de personería de abogada, con citación; al segundo otrosí, téngase presente los bienes señalados, en cuanto al depositario, se designa al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, téngase presente, al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios. Cuantía: 1.994,0456 Unidades de Fomentos equivalentes $73.316.969. Con fecha 2 de Septiembre de 2024, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 3 de Septiembre de 2024: A la presentación de fecha 2 de septiembre de 2024 a folio 62. Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva por avisos, al ejecutado ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, debiendo publicarse en extracto por tres veces, en fechas distintas, en el diario electrónico “Los Andes Online”; además de la publicación por una vez en el Diario Oficial. El proyecto de extracto deber ser remitido a través de la Oficina Judicial Virtual, en la forma dispuesta para ello en el mismo portal, para ser autorizado por el Secretario del tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, comparezca el demandado a la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última notificación por avisos, a las 9:00 horas; si recayere en sábado, al día hábil siguiente, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago. El 2 de Octubre de 2024, el tribunal a petición de la parte ejecutante, de fecha 1 de Octubre de 2024, corrige omisión complementando el quinto otrosí de resolución de fecha 27 de Febrero de 2024, de folio 2, agregando lo siguiente: “téngase presente patrocinio y poder”. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, domiciliado en casa N 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la comuna de Calle Larga, de la Provincia de Los Andes, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE., o a quien sus derechos representen, la suma de 1.994,0456 Unidades de Fomento equivalentes a $73.316.969.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos ), más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Los Andes, 27 de Febrero de 2024.-  
     
 
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  Publicado el 09/12/2024  
  CITACION SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS  
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  CITASE A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CANAL LOS CANTOS, A EFECTUARSE EL DIA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 15,00 HORAS EN PRIMERA CITACION Y A LAS 15,30 HORAS EN SEGUNDA CITACION EN CALLE SANTA ROSA Nº 441, OF. 41, 4° PISO, SALON AUDITORIO DE LA ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LOS ANDES, CITOFONO 51. (ART. 219, 220 Y 221 DEL CODIGO DE AGUAS). EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 09/12/2024  
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  NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-352-3024, caratulados “BANCO DE CHILE CON SHWORTSHIK”, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Personería; QUINTO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de San Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, empleado, cédula de identidad N° 12.080.304-2, domiciliado en Casa N° 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, antes singularizado, es dueño del siguiente inmueble que se singulariza a continuación: 1. Propiedad correspondiente a la UNIDAD o CASA NÚMERO SETENTA Y TRES del condominio tipo A, denominada CONDOMINIO AIRES DEL GUINDAL, que tiene su entrada principal por Calle Castro número ciento Treinta y nueve, de la Comuna de Calla Larga, Provincia de Los Andes, e individualizada en el plano protocolizado bajo el número 48 al final del Registro de Propiedad del año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, mayormente singularizada en escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación bajo el número 1. Se comprenden todos los derechos de dominio, uso y goce del terreno donde se emplaza la Propiedad, de conformidad al plano de copropiedad y demás Bienes que se reputen comunes conforme a la Ley Número 19.53y sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 92-73 de la Comuna de Calle Larga. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 603, N° 677 en el Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El inmueble previamente singularizado, se encuentran gravado con primera hipoteca y segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile, las cuales se encuentran inscritas a fojas 279 vuelta, N° 254 y a fojas 281, N° 255 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, respetivamente. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, la deudora se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.014,00 Unidades de Fomento en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,28% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,4656 UF, cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 13,7508 UF. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA DÉCIMA, se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA VIGÉSIMA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 01 de Septiembre de 2023, hasta la actualidad, adeudando 5 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF al 19 de febrero de 2024 de $36,767.95.- equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos). La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, ya individualizado, por la cantidad de 1.994,0456 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $73.316.968.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2022, otorgada en la Notaria de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, la cual contiene el mutuo hipotecario, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ejecutado, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 27 de Febrero de 2024, se resuelve: Proveyendo demanda del 22 de febrero del presente, a folio 1. A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañada copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario , bajo el apercibimiento que indica, custódiese y por acompañado liquidación de deuda y copia autorizada de personería de abogada, con citación; al segundo otrosí, téngase presente los bienes señalados, en cuanto al depositario, se designa al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, téngase presente, al quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnicos necesarios. Cuantía: 1.994,0456 Unidades de Fomentos equivalentes $73.316.969. Con fecha 2 de Septiembre de 2024, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 3 de Septiembre de 2024: A la presentación de fecha 2 de septiembre de 2024 a folio 62. Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva por avisos, al ejecutado ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, debiendo publicarse en extracto por tres veces, en fechas distintas, en el diario electrónico “Los Andes Online”; además de la publicación por una vez en el Diario Oficial. El proyecto de extracto deber ser remitido a través de la Oficina Judicial Virtual, en la forma dispuesta para ello en el mismo portal, para ser autorizado por el Secretario del tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, comparezca el demandado a la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última notificación por avisos, a las 9:00 horas; si recayere en sábado, al día hábil siguiente, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago. El 2 de Octubre de 2024, el tribunal a petición de la parte ejecutante, de fecha 1 de Octubre de 2024, corrige omisión complementando el quinto otrosí de resolución de fecha 27 de Febrero de 2024, de folio 2, agregando lo siguiente: “téngase presente patrocinio y poder”. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a HELMUT ALEXANDER SHWORTSHIK CAZORLA, domiciliado en casa N 73 del Condominio Aires del Guindal, calle Castro N° 139 de la comuna de Calle Larga, de la Provincia de Los Andes, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE., o a quien sus derechos representen, la suma de 1.994,0456 Unidades de Fomento equivalentes a $73.316.969.- (setenta y tres millones trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y nueve pesos ), más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Los Andes, 27 de Febrero de 2024.-  
     
 
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  Publicado el 09/12/2024  
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  Ante Juez Árbitro Partidor José Manuel Figueroa Weitzman se rematará 19 de Diciembre de 2024, 15:00 horas, domicilio Notario Público Marta Rivas Schulz, Esmeralda N°417, Los Andes. Inmueble ubicado calle Los Morenos N°799, Centenario, Los Andes, inscrito a fojas 488, número 839 año 1999, fojas 1278 vta, número 1674, año 2015 y fojas 1504 vta, número 1972, año 2020, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes, rol avalúo 510-73 comuna Los Andes, Mínimo postura $65.000.000. Interesados remate deberán acompañar dinero en efectivo o vale vista bancario a nombre de Juez árbitro equivalente 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes oficina Juez Partidor ubicada en Esmeralda N°417, Los Andes (email: jmfigueroaw@ossaabogados.cl).  
     
 
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  Publicado el 08/12/2024  
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  JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE, EN CAUSA RIT C-914-2024; SOBRE CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DE LA MENOR ESTEFANÍA ANAÍS ARANDA FUENZALIDA, RUT: 25626365-3, CARATULADA “ARANDA/FUENZALIDA” SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE. POR RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2024, SE CITA A AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 09:45 HRS., EN LA SALA 2. SE HACE PRESENTE A LAS PARTES Y A SUS APODERADOS QUE DEBERÁN COMPARECER PERSONALMENTE A DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL UBICADO EN PRAT 532, SAN FELIPE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY N°19.968, CON A LO MENOS DOS DÍAS DE ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA, PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER DE MANERA REMOTA, LO QUE PODRÁ SER AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL. EN CONFORMIDAD A LO PRESCRITO POR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 226 Y ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO CIVIL Y 9.2 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: CÍTESE A LA AUDIENCIA A LOS PARIENTES DE LA MENOR DE AUTOS, PARTICULARMENTE A LOS CONSANGUÍNEOS MÁS PRÓXIMOS Y, EN ESPECIAL, A LOS ASCENDIENTES, CÍTESE ADEMÁS AL CÓNYUGE O AL CONVIVIENTE CIVIL DEL PADRE O MADRE, DE LA NIÑA SI LOS HUBIERE Y QUE SE ENCUENTREN INTERESADOS EN MANIFESTAR SU OPINIÓN EN LA AUDIENCIA. SE CITA A LAS PARTES CONFORME LO DISPUESTO CONFORME LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SAN FELIPE, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERRERO MINISTRO DE FE JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE  
     
 
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  Publicado el 07/12/2024  
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  JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE, EN CAUSA RIT C-914-2024; SOBRE CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DE LA MENOR ESTEFANÍA ANAÍS ARANDA FUENZALIDA, RUT: 25626365-3, CARATULADA “ARANDA/FUENZALIDA” SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE. POR RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2024, SE CITA A AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 09:45 HRS., EN LA SALA 2. SE HACE PRESENTE A LAS PARTES Y A SUS APODERADOS QUE DEBERÁN COMPARECER PERSONALMENTE A DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL UBICADO EN PRAT 532, SAN FELIPE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY N°19.968, CON A LO MENOS DOS DÍAS DE ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA, PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER DE MANERA REMOTA, LO QUE PODRÁ SER AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL. EN CONFORMIDAD A LO PRESCRITO POR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 226 Y ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO CIVIL Y 9.2 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: CÍTESE A LA AUDIENCIA A LOS PARIENTES DE LA MENOR DE AUTOS, PARTICULARMENTE A LOS CONSANGUÍNEOS MÁS PRÓXIMOS Y, EN ESPECIAL, A LOS ASCENDIENTES, CÍTESE ADEMÁS AL CÓNYUGE O AL CONVIVIENTE CIVIL DEL PADRE O MADRE, DE LA NIÑA SI LOS HUBIERE Y QUE SE ENCUENTREN INTERESADOS EN MANIFESTAR SU OPINIÓN EN LA AUDIENCIA. SE CITA A LAS PARTES CONFORME LO DISPUESTO CONFORME LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SAN FELIPE, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERRERO MINISTRO DE FE JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE  
     
 
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  Publicado el 07/12/2024  
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  Remate: Primer Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz 46, Los Andes, Valparaíso, 19 de diciembre de 2024, a las 13:00 horas, rematase inmueble correspondiente al 50% de los derechos de propiedad ubicada en pasaje Eugenio Browne número siete mil ciento treinta y cinco, que corresponde al sitio número veintiuno del plano respectivo, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y derechos proporcionales en bienes comunes, inscrita a fojas 8037 nº11570 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Mínimo posturas $ 65.021.916.- correspondiente al 50% del avalúo fiscal segundo semestre 2024. Subasta se desarrollará por video-conferencia mediante plataforma zoom a través del siguiente link: https://zoom.us/j/96648416800?pwd=u1ZQsNGGidbICAeqoBhPDg4GQMaTwj.1. Para ello se requiere de computador o teléfono con conexión a internet, con cámara, micrófono y audio. Interesados deben rendir garantía suficiente equivalente al 10% valor tasación aprobado, mediante vale vista a la orden del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, o consignación a la cuenta corriente del mismo, debiendo presentarse materialmente en secretaria del tribunal hasta las 12:00 rs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00hrs. del viernes anterior a la subasta. Interesados deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución, a través del módulo especialmente establecido al efecto en la oficina judicial virtual y enviar correo a casilla electrónica j11_losandes@pjud.cl hasta las 12:00 horas día hábil anterior a subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta 12:00 horas del viernes anterior a la subasta. Postores deberán tener activa su clave única del estado. Demás bases y antecedentes en causa Rol C-2433-2019 caratulado Plaza con Sierra. La Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 06/12/2024  
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  Remate: Primer Juzgado de Letras de Los Andes, calle Carlos Díaz 46, Los Andes, Valparaíso, 19 de diciembre de 2024, a las 13:00 horas, rematase inmueble correspondiente al 50% de los derechos de propiedad ubicada en pasaje Eugenio Browne número siete mil ciento treinta y cinco, que corresponde al sitio número veintiuno del plano respectivo, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y derechos proporcionales en bienes comunes, inscrita a fojas 8037 nº11570 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Mínimo posturas $ 65.021.916.- correspondiente al 50% del avalúo fiscal segundo semestre 2024. Subasta se desarrollará por video-conferencia mediante plataforma zoom a través del siguiente link: https://zoom.us/j/96648416800?pwd=u1ZQsNGGidbICAeqoBhPDg4GQMaTwj.1. Para ello se requiere de computador o teléfono con conexión a internet, con cámara, micrófono y audio. Interesados deben rendir garantía suficiente equivalente al 10% valor tasación aprobado, mediante vale vista a la orden del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, o consignación a la cuenta corriente del mismo, debiendo presentarse materialmente en secretaria del tribunal hasta las 12:00 rs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00hrs. del viernes anterior a la subasta. Interesados deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución, a través del módulo especialmente establecido al efecto en la oficina judicial virtual y enviar correo a casilla electrónica j11_losandes@pjud.cl hasta las 12:00 horas día hábil anterior a subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta 12:00 horas del viernes anterior a la subasta. Postores deberán tener activa su clave única del estado. Demás bases y antecedentes en causa Rol C-2433-2019 caratulado Plaza con Sierra. La Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 06/12/2024  
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  JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE, EN CAUSA RIT C-914-2024; SOBRE CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DE LA MENOR ESTEFANÍA ANAÍS ARANDA FUENZALIDA, RUT: 25626365-3, CARATULADA “ARANDA/FUENZALIDA” SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE. POR RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2024, SE CITA A AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 09:45 HRS., EN LA SALA 2. SE HACE PRESENTE A LAS PARTES Y A SUS APODERADOS QUE DEBERÁN COMPARECER PERSONALMENTE A DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL UBICADO EN PRAT 532, SAN FELIPE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY N°19.968, CON A LO MENOS DOS DÍAS DE ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA, PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER DE MANERA REMOTA, LO QUE PODRÁ SER AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL. EN CONFORMIDAD A LO PRESCRITO POR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 226 Y ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO CIVIL Y 9.2 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: CÍTESE A LA AUDIENCIA A LOS PARIENTES DE LA MENOR DE AUTOS, PARTICULARMENTE A LOS CONSANGUÍNEOS MÁS PRÓXIMOS Y, EN ESPECIAL, A LOS ASCENDIENTES, CÍTESE ADEMÁS AL CÓNYUGE O AL CONVIVIENTE CIVIL DEL PADRE O MADRE, DE LA NIÑA SI LOS HUBIERE Y QUE SE ENCUENTREN INTERESADOS EN MANIFESTAR SU OPINIÓN EN LA AUDIENCIA. SE CITA A LAS PARTES CONFORME LO DISPUESTO CONFORME LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SAN FELIPE, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JOSE ANTONIO GONZALEZ GUERRERO MINISTRO DE FE JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FELIPE  
     
 
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