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En causa Rol C-706-2022, caratulada “CHILQUINTA ENERGÍA S.A./ AGRICOLA Y
AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de
Los Andes, ubicado en Carlos Días Nº 46, Los Andes, el día 3 de diciembre de
2025 a las 13:30 horas, se llevará a efecto en forma remota link de audiencia:
https://pjud-cl.zoom.us/j/99689752369?
pwd=YZ7Mqfpn7vAiXIph2HHCt4PrsAqU9c.1 Código de acceso: 111324, el remate
del inmueble denominado Lote 2 Norte Victor Korner S/N Los Andes, inscrito a
nombre de Agrícola y Agroservicios Angelo Tomas Juan Barbieri Santorcuato
E.I.R.L., a Fojas 1366V Nº 1218 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo 00500-00128. El
mínimo para las posturas, es la cantidad de $ 140.130.537 (ciento cuarenta
millones ciento treinta mil quinientos treinta y siete pesos). El precio de la subasta
se pagará de contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro
de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate. La caución para
participar en el remate será equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate.
Los postores interesados deberán constituir garantía suficiente en la causa
mediante vale vista a la orden del tribunal o dinero efectivo por el equivalente al
10% del mínimo fijado en la subasta. No se aceptará otro medio para constituir la
garantía, como tampoco transferencia electrónica. Los interesados deberán
ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo
especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual o enviarlo al
correo electrónico jl1_losandes@pjud.cl a más tardar hasta las 12:00 horas del día
hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Asimismo, en dicho módulo o en el
mismo correo electrónico referido precedentemente, deberá individualizarse,
indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número
telefónico, para efectos de contacto. El subastador deberá fijas domicilio dentro de
los límites urbanos del tribunal, a fin que se le notifiquen las resoluciones que
procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado solo por estado diario y
asimismo deberá proceder a la firma del Acta de Remate de manera inmediata a la
realización de la subasta. |
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av. Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/97600178248?pwd=SMPeavtsH6Yb0HKco5bAlixTjL8u6d.1. ID de reunión: 97600178248 Código de acceso: 738441, el día 05 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, el LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho coma seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la suma de $22.089.829. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, sí participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio. Causa Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. El secretario. |
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En causa RIT: C-7-2025, RUC: 25- 2-5162078-7, caratulada CATALÁN/CATALÁN,
materia de Alimentos, ante Juzgado de Familia de Los Andes, se ha ordenado mediante
resolución de fecha diecisiete de Septiembre, notificar a la demandada MAYLINE
OMAIRA CATALÁN BUSTAMANTE RUN: 19.982.342-6, mediante avisos publicados en
Diario Oficial y diario los Andes a audiencia preparatoria del siete de Noviembre a las
09:30 horas, la que es reprogramada con fecha diez de octubre, ordenando
comparecencia para el día 5 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas, la audiencia se
celebrará de manera presencial, en dependencias delJuzgado de Familia de los andes,
ubicado en Avenida Santa Teresa 241, salvo que con dos días de anticipación se
solicite comparecencia telemática conforme a lo dispuesto en artículo 60 Bis de la Ley
N°19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que
no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior
notificación. Ministro de Fe. |
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av. Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/97600178248?pwd=SMPeavtsH6Yb0HKco5bAlixTjL8u6d.1. ID de reunión: 97600178248 Código de acceso: 738441, el día 05 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, el LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho coma seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la suma de $22.089.829. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, sí participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio. Causa Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. El secretario. |
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Por sentencia de 26 de agosto de 2025, dictada por la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras Civil de Los Andes en causa voluntaria rol V-27- 2025, caratulada “AGUILERA / AGUILERA”, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada del causante PATRICIO ROBERTO AGUILERA PALACIOS, a los herederos y legitimarios forzosos: doña Orfelina de las Mercedes Arancibia Arias, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a doña Karel Patricia Aguilera Arancibia y a doña Katia Andrea Aguilera Arancibia, ambas en su calidad de hijas y sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento otorgado ante el notario de la provincia de Los Andes don Max Eduardo Ordoñez Urbina el 9 de diciembre de 2024, repertorio 1362-2024. Carlos Tapia Gamboa, Secreatario (S). |
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En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con
MONTENEGRO”, Rol N° C-512-2025 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes,
Avenida Independencia N° 36, el día 04 de diciembre de 2025, a las 13:00
horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate
del inmueble, LOTE Nº 136, del CONDOMINIO EL GOLF, ubicado en calle
Pedro Aguirre Cerda Nº 900, de la Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIO ANTONIO MONTENEGRO
ARROYO, se encuentra inscrito fojas 964 vta. Nº 1.334 del Registro de
Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $93.227.054.- Precio se
pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días
de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán
rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas,
mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a
nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá
cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 21 de Agosto
2025, folio 13, las que se detallan a continuación:
Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y
otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga
disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única
del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir
caución sólo mediante depósito (no transferencia electrónica) en la cuenta
corriente del Tribunal N° 22500056405 del Banco del Estado. El comprobante
de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible
con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, para efectos
de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el articulo 29 de la Ley
21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,
todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl con
copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización
del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin
de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero)
indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico
para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas
de conexión. El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien la
subrogue, certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los
requisitos señalados- pueden participar en el remate y si lo harán para sí o para
un tercero. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del
remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo
interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Al postor no
adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través
de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la
consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico
indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases
agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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En causa Rol C-706-2022, caratulada “CHILQUINTA ENERGÍA S.A./ AGRICOLA Y
AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de
Los Andes, ubicado en Carlos Días Nº 46, Los Andes, el día 3 de diciembre de
2025 a las 13:30 horas, se llevará a efecto en forma remota link de audiencia:
https://pjud-cl.zoom.us/j/99689752369?
pwd=YZ7Mqfpn7vAiXIph2HHCt4PrsAqU9c.1 Código de acceso: 111324, el remate
del inmueble denominado Lote 2 Norte Victor Korner S/N Los Andes, inscrito a
nombre de Agrícola y Agroservicios Angelo Tomas Juan Barbieri Santorcuato
E.I.R.L., a Fojas 1366V Nº 1218 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo 00500-00128. El
mínimo para las posturas, es la cantidad de $ 140.130.537 (ciento cuarenta
millones ciento treinta mil quinientos treinta y siete pesos). El precio de la subasta
se pagará de contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro
de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate. La caución para
participar en el remate será equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate.
Los postores interesados deberán constituir garantía suficiente en la causa
mediante vale vista a la orden del tribunal o dinero efectivo por el equivalente al
10% del mínimo fijado en la subasta. No se aceptará otro medio para constituir la
garantía, como tampoco transferencia electrónica. Los interesados deberán
ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo
especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual o enviarlo al
correo electrónico jl1_losandes@pjud.cl a más tardar hasta las 12:00 horas del día
hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Asimismo, en dicho módulo o en el
mismo correo electrónico referido precedentemente, deberá individualizarse,
indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número
telefónico, para efectos de contacto. El subastador deberá fijas domicilio dentro de
los límites urbanos del tribunal, a fin que se le notifiquen las resoluciones que
procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado solo por estado diario y
asimismo deberá proceder a la firma del Acta de Remate de manera inmediata a la
realización de la subasta. |
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av. Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/97600178248?pwd=SMPeavtsH6Yb0HKco5bAlixTjL8u6d.1. ID de reunión: 97600178248 Código de acceso: 738441, el día 05 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, el LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho coma seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la suma de $22.089.829. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, sí participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio. Causa Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. El secretario. |
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Por sentencia de 26 de agosto de 2025, dictada por la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras Civil de Los Andes en causa voluntaria rol V-27- 2025, caratulada “AGUILERA / AGUILERA”, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada del causante PATRICIO ROBERTO AGUILERA PALACIOS, a los herederos y legitimarios forzosos: doña Orfelina de las Mercedes Arancibia Arias, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a doña Karel Patricia Aguilera Arancibia y a doña Katia Andrea Aguilera Arancibia, ambas en su calidad de hijas y sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento otorgado ante el notario de la provincia de Los Andes don Max Eduardo Ordoñez Urbina el 9 de diciembre de 2024, repertorio 1362-2024. Carlos Tapia Gamboa, Secreatario (S). |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 1028-2025, caratulado " Banco Santander Chile con Barros” por resolución de 24 Octubre 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Carlos Eduardo Barros Astorga Rut 15.693.341-4, Técnico en Computación, domiciliado en Héctor Humeres N° 326 Población Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2018 otorgada en Notaria Pública de Los Andes de Marta Rivas Schulz el Banco entregó al deudor el siguiente Mutuo: Primera obligación. 1.- Por escritura pública indicada Repertorio N° 3066-2018, el Banco Santander -Chile, entregó al ejecutado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350195500007838606, por 5.355 Unidades de Fomento destinado a financiar la compra una propiedad que recibió a su entera satisfacción, y se obligó en cláusula séptima a pagar al Banco, la expresada cantidad en plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real y anual que devenga el contrato será del 3,85%. En esa misma clausula se dejó constancia que deudor optó por no pagar las 3 primeras cuotas, por lo que el préstamo se pagará en 357 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y vencidas de 25,4589 U.F. cada una de ellas. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la 1° cuota se efectuará el 1 de mayo de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se dejó establecido en la cláusula octavo que la cuota mensual deberá ser pagada en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. En la cláusula décimo primera para asegurar el exacto, íntegro cumplimiento de todas las obligaciones el deudor, constituyó hipoteca sobre Parcela N° 57 del loteo o Parcelación “Los Pilares Norte de Algarrobo” Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en que se dividió el resto del Fundo Peñablanca del Plano agregado en el Registro de Propiedad 2001 bajo el N° 97 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscrita a su nombre a fojas 205 vta Nº 258 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Según lo estipulado cláusula décimo quinto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de la deuda y exigir el inmediato pago anticipado, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 30 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo desde la cuota Nº 70 con vencimiento el 1 de Febrero del 2025 y los dividendos siguientes, de manera que, el Banco, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 2 de Julio del 2025, al equivalente de 4.780,8647 U.F. que al valor de esa unidad a ese día asciende a la suma de $187.755.553.- que deberá pagarse más intereses pactados y moratorios, hasta su pago. Segunda Obligación Atendida la pandemia, que afectó al país, el Banco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas de los créditos, autorizado por el cliente y para lo cual se suscribió escritura de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazos, por lo que las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial. 2.- Por escritura pública de Postergación de Pagos de Dividendos de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 76.642-2020, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, debiendo pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Enero de 2049. En la escritura se incluye la solicitud del obligado de la Postergación y el mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba la escritura pública . De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Febrero de 2049 y el último dividendo en el mes de Abril del 2049, y la hipoteca ya constituida para garantizar el ya citado crédito hipotecario se mantendrá vigente. En virtud que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se hizo exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de postergación ya mencionada y que en relación a la Postergación del Pago de Dividendos señalado como segunda obligación que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas, al 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5819 U.F. que al valor de esa a la unidad a ese día, la deuda asciende a $3.164.637.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo Tercera obligación Por las mismas razones indicadas anteriormente en la escritura, se postergaron también otras 3 cuotas de la deuda del modo siguiente: 3.- Escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 114.161-2020, se postergaron por segunda vez, el pago de 3 cuotas de este crédito hipotecario, aumentándose su plazo original de pago, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Julio de 2049. En esta escritura se incluye la Solicitud del deudor y el mandato al Banco para que en su nombre se suscriba la escritura pública. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Mayo de 2049 y el último el 01 de Julio de 2049. De acuerdo a esta escritura se mantendrán inalterables y plenamente vigentes la hipoteca ya constituida para garantizar el crédito hipotecario. Dado que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se ha hecho exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas y que en relación del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado como tercera obligación alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al día 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5885 U.F. que al valor de esa unidad a ese día, la deuda ascienden a $3.164.896. En conformidad a lo señalado en esta demanda ejecutiva, las obligaciones adeudadas derivadas del mutuo hipotecario y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos, alcanzan un total adeudado de 4.942,0351 U.F. y que al valor de esa unidad, la deuda asciende a $194.085.086.-, más intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada en cada caso hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 17 de Julio de 2025, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 4.942,0351 U.F. equivalentes a $ 194.085.086-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Carlos Eduardo Barros Astorga Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Publicado el 13/11/2025 |
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REMATE |
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En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con
MONTENEGRO”, Rol N° C-512-2025 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes,
Avenida Independencia N° 36, el día 04 de diciembre de 2025, a las 13:00
horas, por videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate
del inmueble, LOTE Nº 136, del CONDOMINIO EL GOLF, ubicado en calle
Pedro Aguirre Cerda Nº 900, de la Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIO ANTONIO MONTENEGRO
ARROYO, se encuentra inscrito fojas 964 vta. Nº 1.334 del Registro de
Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $93.227.054.- Precio se
pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días
de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán
rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas,
mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a
nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá
cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 21 de Agosto
2025, folio 13, las que se detallan a continuación:
Los interesados deben contar con un dispositivo móvil (computador, teléfono y
otros) con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, siendo de su carga
disponer de los medios tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única
del Estado, para eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir
caución sólo mediante depósito (no transferencia electrónica) en la cuenta
corriente del Tribunal N° 22500056405 del Banco del Estado. El comprobante
de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible
con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, para efectos
de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el articulo 29 de la Ley
21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,
todo postor deber remitir un correo electrónico a jl2_losandes@pjud.cl con
copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl, indicando además la individualización
del postor (con nombre, rut, profesión u oficio, domicilio), si participará con el fin
de adjudicarse para sí o para un tercero (individualizando a dicho tercero)
indicando el rol de la presente causa, correo electrónico y un número telefónico
para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas
de conexión. El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien la
subrogue, certificará quienes son las personas que habiendo cumplido con los
requisitos señalados- pueden participar en el remate y si lo harán para sí o para
un tercero. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del
remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo
interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Al postor no
adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo diez días hábiles, a través
de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que haya efectuado la
consignación. Una vez confeccionado el cheque se remitirá correo electrónico
indicando día y hora para su entrega. Demás antecedentes en las bases
agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 12/11/2025 |
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REMATE |
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En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con
GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle
Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por
videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del
inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto
Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y
Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL
SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro
de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se
pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días
de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán
rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas,
mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a
nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá
cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo
2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar
con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono,
audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios
tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para
eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante
depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N
61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00
horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar
correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial
Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde
señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la
garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en
calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un
correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera
contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de
coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación
respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de
fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar
dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o
avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado,
siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La
garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le
restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A
los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución
se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás
antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa.
Secretaria. |
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Publicado el 12/11/2025 |
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REMATE |
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av. Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/97600178248?pwd=SMPeavtsH6Yb0HKco5bAlixTjL8u6d.1. ID de reunión: 97600178248 Código de acceso: 738441, el día 05 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas, el LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho coma seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la suma de $22.089.829. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, sí participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio. Causa Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. El secretario. |
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Publicado el 12/11/2025 |
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EXTRACTO |
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Por sentencia de 26 de agosto de 2025, dictada por la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras Civil de Los Andes en causa voluntaria rol V-27- 2025, caratulada “AGUILERA / AGUILERA”, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada del causante PATRICIO ROBERTO AGUILERA PALACIOS, a los herederos y legitimarios forzosos: doña Orfelina de las Mercedes Arancibia Arias, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a doña Karel Patricia Aguilera Arancibia y a doña Katia Andrea Aguilera Arancibia, ambas en su calidad de hijas y sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Testamento otorgado ante el notario de la provincia de Los Andes don Max Eduardo Ordoñez Urbina el 9 de diciembre de 2024, repertorio 1362-2024. Carlos Tapia Gamboa, Secreatario (S). |
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Publicado el 12/11/2025 |
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NOTIFICACION |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 1028-2025, caratulado " Banco Santander Chile con Barros” por resolución de 24 Octubre 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Carlos Eduardo Barros Astorga Rut 15.693.341-4, Técnico en Computación, domiciliado en Héctor Humeres N° 326 Población Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2018 otorgada en Notaria Pública de Los Andes de Marta Rivas Schulz el Banco entregó al deudor el siguiente Mutuo: Primera obligación. 1.- Por escritura pública indicada Repertorio N° 3066-2018, el Banco Santander -Chile, entregó al ejecutado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350195500007838606, por 5.355 Unidades de Fomento destinado a financiar la compra una propiedad que recibió a su entera satisfacción, y se obligó en cláusula séptima a pagar al Banco, la expresada cantidad en plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real y anual que devenga el contrato será del 3,85%. En esa misma clausula se dejó constancia que deudor optó por no pagar las 3 primeras cuotas, por lo que el préstamo se pagará en 357 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y vencidas de 25,4589 U.F. cada una de ellas. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la 1° cuota se efectuará el 1 de mayo de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se dejó establecido en la cláusula octavo que la cuota mensual deberá ser pagada en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. En la cláusula décimo primera para asegurar el exacto, íntegro cumplimiento de todas las obligaciones el deudor, constituyó hipoteca sobre Parcela N° 57 del loteo o Parcelación “Los Pilares Norte de Algarrobo” Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en que se dividió el resto del Fundo Peñablanca del Plano agregado en el Registro de Propiedad 2001 bajo el N° 97 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscrita a su nombre a fojas 205 vta Nº 258 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Según lo estipulado cláusula décimo quinto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de la deuda y exigir el inmediato pago anticipado, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 30 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo desde la cuota Nº 70 con vencimiento el 1 de Febrero del 2025 y los dividendos siguientes, de manera que, el Banco, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 2 de Julio del 2025, al equivalente de 4.780,8647 U.F. que al valor de esa unidad a ese día asciende a la suma de $187.755.553.- que deberá pagarse más intereses pactados y moratorios, hasta su pago. Segunda Obligación Atendida la pandemia, que afectó al país, el Banco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas de los créditos, autorizado por el cliente y para lo cual se suscribió escritura de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazos, por lo que las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial. 2.- Por escritura pública de Postergación de Pagos de Dividendos de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 76.642-2020, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, debiendo pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Enero de 2049. En la escritura se incluye la solicitud del obligado de la Postergación y el mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba la escritura pública . De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Febrero de 2049 y el último dividendo en el mes de Abril del 2049, y la hipoteca ya constituida para garantizar el ya citado crédito hipotecario se mantendrá vigente. En virtud que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se hizo exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de postergación ya mencionada y que en relación a la Postergación del Pago de Dividendos señalado como segunda obligación que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas, al 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5819 U.F. que al valor de esa a la unidad a ese día, la deuda asciende a $3.164.637.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo Tercera obligación Por las mismas razones indicadas anteriormente en la escritura, se postergaron también otras 3 cuotas de la deuda del modo siguiente: 3.- Escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 114.161-2020, se postergaron por segunda vez, el pago de 3 cuotas de este crédito hipotecario, aumentándose su plazo original de pago, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Julio de 2049. En esta escritura se incluye la Solicitud del deudor y el mandato al Banco para que en su nombre se suscriba la escritura pública. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Mayo de 2049 y el último el 01 de Julio de 2049. De acuerdo a esta escritura se mantendrán inalterables y plenamente vigentes la hipoteca ya constituida para garantizar el crédito hipotecario. Dado que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se ha hecho exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas y que en relación del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado como tercera obligación alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al día 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5885 U.F. que al valor de esa unidad a ese día, la deuda ascienden a $3.164.896. En conformidad a lo señalado en esta demanda ejecutiva, las obligaciones adeudadas derivadas del mutuo hipotecario y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos, alcanzan un total adeudado de 4.942,0351 U.F. y que al valor de esa unidad, la deuda asciende a $194.085.086.-, más intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada en cada caso hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 17 de Julio de 2025, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 4.942,0351 U.F. equivalentes a $ 194.085.086-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Carlos Eduardo Barros Astorga Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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Ante 2° Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C- 1028-2025, caratulado " Banco Santander Chile con Barros” por resolución de 24 Octubre 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Carlos Eduardo Barros Astorga Rut 15.693.341-4, Técnico en Computación, domiciliado en Héctor Humeres N° 326 Población Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes, La demanda se funda que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2018 otorgada en Notaria Pública de Los Andes de Marta Rivas Schulz el Banco entregó al deudor el siguiente Mutuo: Primera obligación. 1.- Por escritura pública indicada Repertorio N° 3066-2018, el Banco Santander -Chile, entregó al ejecutado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350195500007838606, por 5.355 Unidades de Fomento destinado a financiar la compra una propiedad que recibió a su entera satisfacción, y se obligó en cláusula séptima a pagar al Banco, la expresada cantidad en plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real y anual que devenga el contrato será del 3,85%. En esa misma clausula se dejó constancia que deudor optó por no pagar las 3 primeras cuotas, por lo que el préstamo se pagará en 357 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales y vencidas de 25,4589 U.F. cada una de ellas. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la 1° cuota se efectuará el 1 de mayo de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. Se dejó establecido en la cláusula octavo que la cuota mensual deberá ser pagada en dinero efectivo por el valor en pesos moneda legal de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo, el capital adeudado devengará desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. En la cláusula décimo primera para asegurar el exacto, íntegro cumplimiento de todas las obligaciones el deudor, constituyó hipoteca sobre Parcela N° 57 del loteo o Parcelación “Los Pilares Norte de Algarrobo” Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en que se dividió el resto del Fundo Peñablanca del Plano agregado en el Registro de Propiedad 2001 bajo el N° 97 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscrita a su nombre a fojas 205 vta Nº 258 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Según lo estipulado cláusula décimo quinto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de la deuda y exigir el inmediato pago anticipado, si se retarda el pago de cualquier cuota por más de 30 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo desde la cuota Nº 70 con vencimiento el 1 de Febrero del 2025 y los dividendos siguientes, de manera que, el Banco, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 2 de Julio del 2025, al equivalente de 4.780,8647 U.F. que al valor de esa unidad a ese día asciende a la suma de $187.755.553.- que deberá pagarse más intereses pactados y moratorios, hasta su pago. Segunda Obligación Atendida la pandemia, que afectó al país, el Banco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas de los créditos, autorizado por el cliente y para lo cual se suscribió escritura de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazos, por lo que las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial. 2.- Por escritura pública de Postergación de Pagos de Dividendos de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 76.642-2020, se postergaron el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, debiendo pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Enero de 2049. En la escritura se incluye la solicitud del obligado de la Postergación y el mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba la escritura pública . De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Febrero de 2049 y el último dividendo en el mes de Abril del 2049, y la hipoteca ya constituida para garantizar el ya citado crédito hipotecario se mantendrá vigente. En virtud que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se hizo exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas por la escritura pública de postergación ya mencionada y que en relación a la Postergación del Pago de Dividendos señalado como segunda obligación que alcanzan para las 3 primeras cuotas postergadas, al 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5819 U.F. que al valor de esa a la unidad a ese día, la deuda asciende a $3.164.637.- más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo Tercera obligación Por las mismas razones indicadas anteriormente en la escritura, se postergaron también otras 3 cuotas de la deuda del modo siguiente: 3.- Escritura pública de fecha 05 de Agosto de 2020, otorgada en la 2° Notaria Pública de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 114.161-2020, se postergaron por segunda vez, el pago de 3 cuotas de este crédito hipotecario, aumentándose su plazo original de pago, por lo que el ultimo dividendo del crédito se deberá pagar en el mes de Julio de 2049. En esta escritura se incluye la Solicitud del deudor y el mandato al Banco para que en su nombre se suscriba la escritura pública. De acuerdo a ello, las cuotas postergadas se pagarán a contar del 01 de Mayo de 2049 y el último el 01 de Julio de 2049. De acuerdo a esta escritura se mantendrán inalterables y plenamente vigentes la hipoteca ya constituida para garantizar el crédito hipotecario. Dado que el mutuo hipotecario señalado como primera obligación se ha hecho exigible, se hicieron igualmente exigibles las obligaciones que fueron postergadas y que en relación del préstamo de Postergación del Pago de Dividendos señalado como tercera obligación alcanzan para las siguientes 3 cuotas postergadas al día 2 de Julio de 2025, al equivalente al 80,5885 U.F. que al valor de esa unidad a ese día, la deuda ascienden a $3.164.896. En conformidad a lo señalado en esta demanda ejecutiva, las obligaciones adeudadas derivadas del mutuo hipotecario y de las 2 Postergaciones de Pago de Dividendos, alcanzan un total adeudado de 4.942,0351 U.F. y que al valor de esa unidad, la deuda asciende a $194.085.086.-, más intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada en cada caso hasta su pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Por resolución del Tribunal de 17 de Julio de 2025, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 4.942,0351 U.F. equivalentes a $ 194.085.086-, más intereses pactados y moratorios y se tuvo por acompañadas los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario "Los Andes Online” y Diario Oficial.. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Carlos Eduardo Barros Astorga Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria. |
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REMATE |
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En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con
GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle
Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por
videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del
inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto
Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y
Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL
SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro
de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se
pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días
de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán
rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas,
mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a
nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá
cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo
2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar
con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono,
audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios
tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para
eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante
depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N
61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00
horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar
correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial
Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde
señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la
garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en
calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un
correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera
contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de
coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación
respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de
fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar
dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o
avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado,
siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La
garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le
restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A
los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución
se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás
antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa.
Secretaria. |
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Publicado el 10/11/2025 |
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EXTRACTO |
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En causa Rol C-706-2022, caratulada “CHILQUINTA ENERGÍA S.A./ AGRICOLA Y
AGROSERVICIOS ANGELO TOMA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de
Los Andes, ubicado en Carlos Días Nº 46, Los Andes, el día 3 de diciembre de
2025 a las 13:30 horas, se llevará a efecto en forma remota link de audiencia:
https://pjud-cl.zoom.us/j/99689752369?
pwd=YZ7Mqfpn7vAiXIph2HHCt4PrsAqU9c.1 Código de acceso: 111324, el remate
del inmueble denominado Lote 2 Norte Victor Korner S/N Los Andes, inscrito a
nombre de Agrícola y Agroservicios Angelo Tomas Juan Barbieri Santorcuato
E.I.R.L., a Fojas 1366V Nº 1218 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúo 00500-00128. El
mínimo para las posturas, es la cantidad de $ 140.130.537 (ciento cuarenta
millones ciento treinta mil quinientos treinta y siete pesos). El precio de la subasta
se pagará de contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro
de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate. La caución para
participar en el remate será equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate.
Los postores interesados deberán constituir garantía suficiente en la causa
mediante vale vista a la orden del tribunal o dinero efectivo por el equivalente al
10% del mínimo fijado en la subasta. No se aceptará otro medio para constituir la
garantía, como tampoco transferencia electrónica. Los interesados deberán
ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo
especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual o enviarlo al
correo electrónico jl1_losandes@pjud.cl a más tardar hasta las 12:00 horas del día
hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Asimismo, en dicho módulo o en el
mismo correo electrónico referido precedentemente, deberá individualizarse,
indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número
telefónico, para efectos de contacto. El subastador deberá fijas domicilio dentro de
los límites urbanos del tribunal, a fin que se le notifiquen las resoluciones que
procedieren, bajo apercibimiento de ser notificado solo por estado diario y
asimismo deberá proceder a la firma del Acta de Remate de manera inmediata a la
realización de la subasta. |
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Publicado el 10/11/2025 |
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REMATE |
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En juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con
GAJARDO”, Rol N° C-48-2025 del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, calle
Carlos Díaz N° 46, el día 26 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas, por
videoconferencia, plataforma Zoom, se llevará a efecto el remate del
inmueble, LOTE CATORCE B MANZANA NUEVE del plano del Conjunto
Habitacional “EL HORIZONTE SEGUNDA ETAPA”, ubicado Avenida DosHermano Fernando de la Fuente de la Fuente Nº 1882, de la ciudad, Comuna y
Provincia de Los Andes. El título de dominio a nombre de CLAUDIA ISABEL
SALAS PARRA se encuentra inscrito a fojas 1.811 vta. N° 2.399 del Registro
de Propiedad, del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.
Mínimo para comenzar posturas, será la suma de $ 86.954.426.- Precio se
pagará al contado al momento de la subasta o dentro del plazo de cinco días
de efectuada la misma.- Para participar en la subasta interesados deberán
rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas,
mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o mediante Vale Vista a
nombre del Tribunal. Todo interesado para participar en la subasta deberá
cumplir con las exigencias indicadas en la resolución de fecha 19 de Mayo
2025, folio 14, las que se detallan a continuación: Los interesados deben contar
con un dispositivo móvil (computador, teléfono y otros) con cámara, micrófono,
audio y conexión a internet, siendo de su carga disponer de los medios
tecnológicos y de conexión y tener activa la clave única del Estado, para
eventual suscripción de Acta de Remate. Deben rendir caución sólo mediante
depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°22500051829, RUT N
61.918.000-3, o entregando Vale Vista a nombre del Tribunal, hasta las 12:00
horas del día anterior a la fecha del remate, debiendo ingresar y enviar
correspondientemente un escrito y un correo electrónico por la Oficina Judicial
Virtual y por correo electrónico a la cuenta jl1_losandes@pjud.cl, donde
señalarán: A) que acompañan comprobante que acredita haber rendido la
garantía correspondiente; B) que participarán en la audiencia de remate en
calidad de postor, debiendo indicar el rol de la causa, individualizarse, fijar un
correo electrónico, un número telefónico para el caso en que se requiera
contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, con el fin de
coordinar su participación en la subasta y recibir el link con la invitación
respectiva. No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de
fondos. El acta de remate deber ser suscrita por el adjudicatario a más tardar
dentro de tercero día de realizado, mediante firma electrónica simple o
avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado,
siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. La
garantía para aquellos postores que no se adjudiquen el bien subastado se le
restituirá dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante cheque nominativo. A
los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución
se efectuará a contar del mismo día en que se efectuó la subasta. Demás
antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa.
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Publicado el 07/11/2025 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol C-126-2025, caratulados “BANCO DE
CHILE CON COSSIO”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, mediante resolución de fecha 26 de Agosto de 2025, se ha ordenado notificar por avisos la resolución de fecha 20 de Agosto de 2025, que citó a las partes a audiencia de conciliación, al quinto día hábil siguiente a la ultima notificación, a las 10:00 horas , si este recayere en día sábado, la audiencia se realizara el día hábil inmediatamente siguiente a la misma hora, la que se desarrollara íntegramente mediante videoconferencia, conforme a las siguientes instrucciones: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar por escrito un medio de comunicación expedito, tal como celular o correo electrónico. 3.- Los datos necesarios para incorporarse a la videoconferencia se encuentran en la parte final de la presente resolución. 4.- E caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 34-2421150. Datos audiencia https://zoom.us/j/9861561106? pwd=Y2JqZDNtSFpNRGI2ZDVnSjIzVTJGZz09 ID de reunión: 986 156 1106 Código de acceso: 836510. Secretaría. |
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