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Publicado el 30/05/2026 |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1731-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON HOYOS” mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2026 complementada por resolución de fecha 22 mayo de 2026, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Solicita Exhorto; CUARTO OTROSI: Téngase presente; QUINTO OTROSI: forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: Patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Mi representado el Banco de Chile, es dueño de un PAGARE RENEGOCIACION Operación N°364237162927010448, suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 26 de Agosto de 2024, por don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, RUT: 23.716.292-7, empleado, domiciliado en Las Cruces 601 casa 14, Comuna de Los Ángeles, por la suma de $36.215.996.- (treinta y seis millones doscientos quince mil novecientos noventa y seis pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,5%. El deudor se obligó a pagar la obligación en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 25 de Septiembre de 2024 y la ultima el 27 de Agosto de 2029. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $701.554 pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $701.548 pesos. El no pago integro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme los artículos 1.526 n° 4 y 1.528 del Código Civil. El deudor liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero sin optare por efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria, si opera con tal sistema o notarial, a exclusiva elección del Banco. En el evento de protesto, el deudor se obligó a pagar los gastos o impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para todos los efectos del pagaré y para su eventual protesto, el deudor fijó domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago del documento y se sometió a la competencia de sus tribunales de justicia, estado ubicada la oficina de pago en la Comuna de Los Andes. El deudor no pago la cuota con vencimiento el 25 de Junio de 2025, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. POR TANTO; RUEGO A US., de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 434 N° 4, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, sobre Letras y Pagaré se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)obligación que debe pagarse más intereses pactados y moratorios hasta el pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. Por resolucion de fecha 24 de Diciembre de 2025 el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de
$31.454.470 mas intereses y costas y tuvo por acompañados los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de
$31.454.470.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo al extracto publicado en el Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Demas antecedentes en carpeta digital del juicio ejecutivo. Secretaría. |
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Publicado el 30/05/2026 |
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1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES. EXTRACTO NOTIFICACIÓN. En
causa C-567-2024 seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Los Andes, con fecha 03 de diciembre de 2025, de acuerdo al artículo 54 del Código Civil, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda folio 1, JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Estado 337, Oficina 701, a US. con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Julio Montt número 1.324, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes y/o LOTE 23, resultante de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, Campos de Ahumada, denominado "Porción Primera del Fundo Camarico, comuna de San Esteban. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 346,3072 UF, equivalentes al 18 marzo de 2024 a la suma de
$12.813.567, más reajuste e intereses moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- CRÉDITO Y TÍTULO EJECUTIVO.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA, otorgada en la Notaria de San Felipe, ante don ALEX PEREZ DE TUDELA VEGA,, Notario Titular, Repertorio N°1627-2018 (Nº Operación 2014001516), en el cual don (a) LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 412,81 Unidades de Fomento pagaderos en 240 meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización de capital y los intereses. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital. El monto del primer dividendo estará compuesto de la siguiente forma: la suma de uno coma mil cuatrocientos setenta y dos unidades de fomento por concepto de capital más los intereses devengados desde la fecha de desembolso del importe del préstamo y hasta el último día del mes en que se hace el desembolso. A partir del segundo dividendo estos ascenderán a dos coma cuatro mil seiscientos cincuenta y tres unidades de fomento cada uno de ellos a excepción del último que será de dos coma cuatro mil noventa y seis unidades de fomento. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. INCUMPLIMIENTO.- En la cláusula decimotercera de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de una cualquier a de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a contar del dividendo vencido el 10 de septiembre de 2023, adeudando al 18/03/2024, 181 dividendos por la cantidad de 17,6250 U.F., más el saldo insoluto del crédito por la cantidad 328,6822 U.F., lo que suma un total de 346,3072 U.F. equivalente al 18/03/2024 a $12.813.567.-, suma que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH exige en su totalidad. III.- GARANTÍA. - Según consta en cláusula novena en garantía del mutuo, don (a) LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ, constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble situado en el LOTE VEINTITRES, resultante de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en la Comuna de
San Esteban, Provincia de Los Andes, Campos de Ahumada, denominado "Porción Primera del Fundo Camarico", individualizado en el plano protocolizado bajo el Nº1202 al final del Registro de Propiedad del año 2017. La hipoteca rola inscrita a fojas 864vta número 780 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes; y el título de dominio a nombre del deudor rola inscrito a fojas 1527vta número 1870 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Finalmente, siendo la obligación referida líquida, actualmente exigible, contenida en un título con mérito ejecutivo y no estando prescrita la acción, es procedente la ejecución en contra del obligado en los términos que se indicará. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 nº2 y 437, 441, 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ (ya individualizado) en calidad de deudor vencido del mutuo hipotecario indicado en lo principal de esta presentación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 346,3072 UF, equivalentes al 18 marzo de 2024 a la suma de $ 12.813.567.- (doce millones ochocientos trece mil quinientos sesenta y siete pesos), más reajustes e intereses pactados y penales estipulados hasta el día del pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con expresa condena en costas. Resolución, folio 10: En Los Andes, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro A la presentación del 12 de abril del presente, a folio 7. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: Proveyendo demanda del 21 de marzo del presente, a folio 1. A lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase presente los bienes señalados, inmueble inscrito a nombre del deudor a fojas 1527 vta. Número 1870 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de
lo anterior, en cuanto a la solicitud notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos técnico necesarios; al tercer otros , ténganse por acompañados los documentos, bajo el apercibimiento que indica, custódiese copia autorizada de compraventa, mutuo e hipoteca; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otros, téngase presente y por acompañada personería del abogado, con citación; al sexto otrosí, téngase presente; al séptimo otrosí, téngase presente la delegación Atendido que el litigante no fijó domicilio dentro del límite urbano del tribunal ni un medio de notificación electrónico según lo dispuesto en el artículo 49, en relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe la designación correspondiente. Cuantía: 346,3072 Unidades de Fomento equivalentes al día 18 de marzo del presente año $12.813.567.- Se deja constancia que se guarda en custodia N°553- 2024-Sitmix, copia autorizada de compraventa, mutuo e hipoteca, acompañados en la demanda. Mandamiento: Un Ministro de Fe requerir de pago a LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ domiciliado en Julio Montt Nº1324, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes y/o Lote 23, resultante de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Campos de Ahumada, denominada “Porción Primera del Fundo Camarico, comuna de San Esteban”, Comuna de Los Andes, para que en el acto del requerimiento pague a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, o a quien sus derechos representen, la suma de 346,3072 Unidades de Fomento equivalentes al día 18 de marzo del presente año $12.813.567.- (doce millones ochocientos trece mil quinientos sesenta y siete pesos), más intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se proceder a trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Los Andes, 17 de abril de 2024. Solicitud notificación por avisos, folio 115. EN LO PRINCIPAL: notificación por avisos; EN EL OTROSI: apercibimiento. S.J.L. en lo Civil de Angol JOSE IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA, abogado por la demandante, en autos ejecutivos caratulados “COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH/CABRERA” ROL C-567-2024, a US.
respetuosamente digo: Según consta en las diligencias consignadas en autos, por el señor Receptor, el demandado don LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ, R.U.N.: 10327021-9, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a los diferentes domicilios señalados por esta parte. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación -en la forma solicitada- es excesivamente dispendiosa, si se insertaran, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda de autos, esta solicitud, los proveídos y demás, a don LUIS EMILIO CABRERA MUÑOZ, ya individualizado, por medio de avisos extractados por el señor Secretario, señalando -al efecto- el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. OTROSI: Ruego a US. ordenar, al demandado, que designe un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele -todas las resoluciones de autos- por el estado diario. Resolución, folio 116. A la presentación de 2 de diciembre de 2025, a folio 115: A lo principal, Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código del Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario “Los Andes Online” , un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial, según lo dispuesto en el inciso final del articulo citado. Para la confección del extracto, el interesado deberá presentar el proyecto a través de la Oficina Judicial Virtual, en el módulo especialmente habilitado para tal efecto. Para el requerimiento de pago, se cita al demandado al tercer día hábil
siguiente a la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, a la secretaria del tribunal, si recayere en sábado el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente; bajo apercibimiento de que, si no comparece, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía. Al otrosí, no ha lugar, por improcedente. |
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Publicado el 29/05/2026 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile
con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó REMATE día 4 JUNIO 2026, 11:30 horas
videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa
N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda
Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que
tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y
Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a
bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador
Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de
Los Andes. Mínimo $38.215.920.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de
Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar
equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial
o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas
hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la
Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión
u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un
tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día anterior
remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado
en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse
bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio.
Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo
apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las
partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate.
Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S) |
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Publicado el 29/05/2026 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1046-2025, caratulado
“Banco del Estado de Chile con Lagos”, se fijó fecha de subasta para el día 11 de junio de 2026, a
las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/93178869746? pwd=0yt31UMhaiCO0DWgayeCKKTnZpOGOV.1 ID de reunión: 931
7886 9746 Código de acceso: 375048 ; respecto al inmueble ubicado en calle Cerro El Castillo
número ciento veintitrés de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, que corresponde al
Lote Ocho de la Manzana Dos en el plano del Conjunto Habitacional “El Llano de Calle Larga”,
Primera Etapa; inscrito a fojas 1406 Nº 1891 del Registro de Propiedad del año 2013 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de don JUAN PABLO LAGOS
CEBALLOS. Mínimo para la postura $38.828.859.-, que corresponde al valor del avalúo fiscal de la
propiedad a rematar. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante
Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más
tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco
ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte
en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las
posturas. La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal,
mediante depósito en caja con cupón de pago o botón de pago en la página del poder judicial (NO
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los
Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500056405, Rut 60.305.014-2.- Para la obtención
del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de
la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate,
mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará,
correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la
subasta. El acta de remate deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante
firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave
Única del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de
compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material
del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del
inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases de la subasta en la
Secretaría del Tribunal. |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1731-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON HOYOS” mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2026 complementada por resolución de fecha 22 mayo de 2026, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Solicita Exhorto; CUARTO OTROSI: Téngase presente; QUINTO OTROSI: forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: Patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Mi representado el Banco de Chile, es dueño de un PAGARE RENEGOCIACION Operación N°364237162927010448, suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 26 de Agosto de 2024, por don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, RUT: 23.716.292-7, empleado, domiciliado en Las Cruces 601 casa 14, Comuna de Los Ángeles, por la suma de $36.215.996.- (treinta y seis millones doscientos quince mil novecientos noventa y seis pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,5%. El deudor se obligó a pagar la obligación en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 25 de Septiembre de 2024 y la ultima el 27 de Agosto de 2029. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $701.554 pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $701.548 pesos. El no pago integro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme los artículos 1.526 n° 4 y 1.528 del Código Civil. El deudor liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero sin optare por efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria, si opera con tal sistema o notarial, a exclusiva elección del Banco. En el evento de protesto, el deudor se obligó a pagar los gastos o impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para todos los efectos del pagaré y para su eventual protesto, el deudor fijó domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago del documento y se sometió a la competencia de sus tribunales de justicia, estado ubicada la oficina de pago en la Comuna de Los Andes. El deudor no pago la cuota con vencimiento el 25 de Junio de 2025, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. POR TANTO; RUEGO A US., de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 434 N° 4, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, sobre Letras y Pagaré se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)obligación que debe pagarse más intereses pactados y moratorios hasta el pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. Por resolucion de fecha 24 de Diciembre de 2025 el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de
$31.454.470 mas intereses y costas y tuvo por acompañados los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de
$31.454.470.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo al extracto publicado en el Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Demas antecedentes en carpeta digital del juicio ejecutivo. Secretaría. |
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REMATE |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile
con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó REMATE día 4 JUNIO 2026, 11:30 horas
videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa
N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda
Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que
tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y
Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a
bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador
Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de
Los Andes. Mínimo $38.215.920.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de
Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar
equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial
o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas
hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la
Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión
u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un
tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día anterior
remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado
en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse
bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio.
Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo
apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las
partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate.
Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S) |
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Publicado el 28/05/2026 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1046-2025, caratulado
“Banco del Estado de Chile con Lagos”, se fijó fecha de subasta para el día 11 de junio de 2026, a
las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/93178869746? pwd=0yt31UMhaiCO0DWgayeCKKTnZpOGOV.1 ID de reunión: 931
7886 9746 Código de acceso: 375048 ; respecto al inmueble ubicado en calle Cerro El Castillo
número ciento veintitrés de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, que corresponde al
Lote Ocho de la Manzana Dos en el plano del Conjunto Habitacional “El Llano de Calle Larga”,
Primera Etapa; inscrito a fojas 1406 Nº 1891 del Registro de Propiedad del año 2013 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de don JUAN PABLO LAGOS
CEBALLOS. Mínimo para la postura $38.828.859.-, que corresponde al valor del avalúo fiscal de la
propiedad a rematar. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante
Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más
tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco
ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte
en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las
posturas. La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal,
mediante depósito en caja con cupón de pago o botón de pago en la página del poder judicial (NO
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los
Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500056405, Rut 60.305.014-2.- Para la obtención
del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de
la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate,
mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará,
correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la
subasta. El acta de remate deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante
firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave
Única del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de
compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material
del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del
inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases de la subasta en la
Secretaría del Tribunal. |
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Publicado el 28/05/2026 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1731-2025, caratulados “BANCO DE CHILE CON HOYOS” mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2026 complementada por resolución de fecha 22 mayo de 2026, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Solicita Exhorto; CUARTO OTROSI: Téngase presente; QUINTO OTROSI: forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: Patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Mi representado el Banco de Chile, es dueño de un PAGARE RENEGOCIACION Operación N°364237162927010448, suscrito a la orden de BANCO DE CHILE, con fecha 26 de Agosto de 2024, por don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, RUT: 23.716.292-7, empleado, domiciliado en Las Cruces 601 casa 14, Comuna de Los Ángeles, por la suma de $36.215.996.- (treinta y seis millones doscientos quince mil novecientos noventa y seis pesos) más intereses hasta el pago efectivo de la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagare y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de Interés mensual de 0,5%. El deudor se obligó a pagar la obligación en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 25 de Septiembre de 2024 y la ultima el 27 de Agosto de 2029. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $701.554 pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $701.548 pesos. El no pago integro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme los artículos 1.526 n° 4 y 1.528 del Código Civil. El deudor liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero sin optare por efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria, si opera con tal sistema o notarial, a exclusiva elección del Banco. En el evento de protesto, el deudor se obligó a pagar los gastos o impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para todos los efectos del pagaré y para su eventual protesto, el deudor fijó domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago del documento y se sometió a la competencia de sus tribunales de justicia, estado ubicada la oficina de pago en la Comuna de Los Andes. El deudor no pago la cuota con vencimiento el 25 de Junio de 2025, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)La obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo. POR TANTO; RUEGO A US., de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 434 N° 4, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, sobre Letras y Pagaré se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos)obligación que debe pagarse más intereses pactados y moratorios hasta el pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. Por resolucion de fecha 24 de Diciembre de 2025 el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de
$31.454.470 mas intereses y costas y tuvo por acompañados los documentos materia de la demanda bajo apercibimiento legal. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN CARLOS HOYOS ESPINOSA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de
$31.454.470.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Se ordenó notificar y requerir de pago al ejecutado por avisos de acuerdo al extracto publicado en el Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Demas antecedentes en carpeta digital del juicio ejecutivo. Secretaría. |
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Publicado el 27/05/2026 |
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REMATE. Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol C-1046-2025, caratulado
“Banco del Estado de Chile con Lagos”, se fijó fecha de subasta para el día 11 de junio de 2026, a
las 13:00 horas, mediante video conferencia en plataforma Zoom ingresando al link: https://pjudcl.zoom.us/j/93178869746? pwd=0yt31UMhaiCO0DWgayeCKKTnZpOGOV.1 ID de reunión: 931
7886 9746 Código de acceso: 375048 ; respecto al inmueble ubicado en calle Cerro El Castillo
número ciento veintitrés de la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, que corresponde al
Lote Ocho de la Manzana Dos en el plano del Conjunto Habitacional “El Llano de Calle Larga”,
Primera Etapa; inscrito a fojas 1406 Nº 1891 del Registro de Propiedad del año 2013 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, de propiedad de don JUAN PABLO LAGOS
CEBALLOS. Mínimo para la postura $38.828.859.-, que corresponde al valor del avalúo fiscal de la
propiedad a rematar. El precio total de la adjudicación, deberá ser pagado al contado, mediante
Cupón de pago en Banco Estado o depósito en la cuenta corriente bancaria del Tribunal, a más
tardar dentro del tercer día hábil contado desde la fecha del remate. Todo postor, excepto el banco
ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo sus créditos), para tomar parte
en el remate deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para las
posturas. La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal,
mediante depósito en caja con cupón de pago o botón de pago en la página del poder judicial (NO
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado de Letras de Los
Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500056405, Rut 60.305.014-2.- Para la obtención
del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de
la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate,
mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual,
individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará,
correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la
subasta. El acta de remate deberá ser suscrita por el subastador dentro del día remate mediante
firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave
Única del Estado. Los gastos e impuestos del acta de remate, de la escritura definitiva de
compraventa, incluso impuestos y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material
del inmueble, como así también todas aquellas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del
inmueble serán de cargo del subastador. Demás antecedentes y bases de la subasta en la
Secretaría del Tribunal. |
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Publicado el 27/05/2026 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile
con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó REMATE día 4 JUNIO 2026, 11:30 horas
videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa
N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda
Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que
tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y
Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a
bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador
Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de
Los Andes. Mínimo $38.215.920.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de
Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar
equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial
o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas
hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la
Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión
u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un
tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día anterior
remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado
en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse
bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio.
Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo
apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las
partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate.
Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S) |
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Publicado el 26/05/2026 |
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CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO, juicio ejecutivo “Banco Santander-Chile
con Rodríguez”, rol C-717-2024, ordenó REMATE día 4 JUNIO 2026, 11:30 horas
videoconferencia ZOOM (enlace: https://zoom.us/j/3802621329), Inmueble Casa
N° 25 de la Manzana E del Condominio tipo A denominado “Condominio Hacienda
Cordillera I” también conocido como “CONDOMINIO HACIENDA CORDILLERA”, que
tiene su acceso principal por Avenida Marcelino Champagnat 308, Comuna y
Provincia Los Andes, se incluyen derechos dominio, uso y goce que corresponden a
bienes comunes, inscrita Fs. 2720 vuelta N° 2841 Registro Propiedad Conservador
Bienes Raíces de Los Andes año 2022. Rol de Avalúo Nº 344-218 de la comuna de
Los Andes. Mínimo $38.215.920.-, pagadero dentro quinto día hábil a través de
Depósito Judicial en Cuenta Corriente Tribunal. Interesados deberán consignar
equivalente a 10% del mínimo subasta como garantía, mediante Depósito Judicial
o cupón de pago en Cuenta Corriente Tribunal NO TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA, debiéndose informar constitución garantía con al menos 48 horas
hábiles de antelación a audiencia de remate, a través de módulo respectivo en la
Oficina Judicial Virtual indicando individualización postor (nombre, RUT, profesión
u oficio, domicilio), si participará con el fin de adjudicarse para sí o para un
tercero, rol de causa, correo electrónico, número de teléfono contacto. Día anterior
remate se certificarán postores habilitados para hacer posturas. Todo interesado
en participar debe contar con Clave Única del Estado. Ejecutante podrá adjudicarse
bienes con cargo a sus créditos, sin necesidad de depositar caución ni precio.
Subastador designará domicilio en radio urbano a fin de notificar resoluciones, bajo
apercibimiento notificárseles por estado diario. Todo postor, adjudicatario y las
partes de este juicio, dan por conocidas y aceptan las presentes bases de remate.
Demás antecedentes en la página web del Poder Judicial. Secretaria (S) |
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Publicado el 24/05/2026 |
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REMATE: 1ER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, ubicado en Avenida Carlos Diaz
N°46, comuna de Los Andes, causa Rol Nº C-979-2015, causa BANCO SANTANDERCHILE/SILVA, juicio ejecutivo, se rematará el día 09 de junio de 2026 a las 13:00 horas,
mediante videoconferencia través de la plataforma Zoom, siendo responsabilidad de
cada compareciente contar con los dispositivos electrónicos que le permitan participar en
forma remota. debiendo los participantes ingresar a la audiencia de remate a través del
enlace que se señala https://pjudcl-cl.zoom.us/j/94056070240?
pwd=6Jv2GobY1trFFGcCBTP1AoYM9P8mFw.1.Códigodeacceso:61804. Todo postor
para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al
10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del
tribunal, entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del
tribunal, Banco del Estado N°22500051829, RUT N°61.918.000-3, utilizando al efecto
el cupón de pago del Banco Estado, ingresando a la dirección
http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal “Remates”. Una vez
acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl ,
indicando en el asunto “POSTOR REMATE”; en el texto los datos de la causa y el nombre,
RUT y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecer por sí, o bien, en la
representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT
de este. El bien a subastar corresponde al departamento N° 107 del Block 8, ubicado en
calle Las Araucarias N°1.450, Comuna y Provincia de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°:
00722 – 00343 de la comuna de Los Andes. Propiedad inscrita a nombre de don
ROMILDO SILVA ALVARADO a fojas 846 vta., número 1661 correspondiente al Registro
de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo: $
12.911.603.-. Bases y antecedentes secretaria Tribunal. |
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Publicado el 23/05/2026 |
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REMATE |
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REMATE: 1ER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, ubicado en Avenida Carlos Diaz
N°46, comuna de Los Andes, causa Rol Nº C-979-2015, causa BANCO SANTANDERCHILE/SILVA, juicio ejecutivo, se rematará el día 09 de junio de 2026 a las 13:00 horas,
mediante videoconferencia través de la plataforma Zoom, siendo responsabilidad de
cada compareciente contar con los dispositivos electrónicos que le permitan participar en
forma remota. debiendo los participantes ingresar a la audiencia de remate a través del
enlace que se señala https://pjudcl-cl.zoom.us/j/94056070240?
pwd=6Jv2GobY1trFFGcCBTP1AoYM9P8mFw.1.Códigodeacceso:61804. Todo postor
para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al
10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del
tribunal, entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del
tribunal, Banco del Estado N°22500051829, RUT N°61.918.000-3, utilizando al efecto
el cupón de pago del Banco Estado, ingresando a la dirección
http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal “Remates”. Una vez
acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl ,
indicando en el asunto “POSTOR REMATE”; en el texto los datos de la causa y el nombre,
RUT y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecer por sí, o bien, en la
representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT
de este. El bien a subastar corresponde al departamento N° 107 del Block 8, ubicado en
calle Las Araucarias N°1.450, Comuna y Provincia de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°:
00722 – 00343 de la comuna de Los Andes. Propiedad inscrita a nombre de don
ROMILDO SILVA ALVARADO a fojas 846 vta., número 1661 correspondiente al Registro
de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo: $
12.911.603.-. Bases y antecedentes secretaria Tribunal. |
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Publicado el 23/05/2026 |
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REMATE |
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El día 19 de Junio de 2026, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará inmueble ubicado en Avenida Circunvalación Juan Pablo II
Número Sesenta y Uno de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, que
corresponde al LOTE NÚMERO DOCE de la MANZANA A, del plano del
Conjunto Habitacional "VISTA CORDILLERA II", inscrito a su nombre inscrita a
su nombre a fojas 291, N° 434 del Registro de Propiedad del año 2007 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Conforme a las bases de remate
modificadas por resolución de 8 de mayo de 2026, el precio del remate se
imputará al crédito cobrado en estos autos y, además, al crédito
correspondiente al juicio Rol C-1423-2025, caratulado “Banco de Crédito e
Inversiones con Tapia”, seguido ante este mismo tribunal. Subasta se realizará
mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes
formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de
$71.862.725.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del
remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de
este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un
valor de garantía equivalente al 10% $ 7.186.273.- El comprobante de
consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos
48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al
correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave
única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
TAPIA”, rol Nº C-1354-2025.-
Los Andes, 18 de Mayo de 2026.
Secretario |
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Publicado el 22/05/2026 |
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El día 19 de Junio de 2026, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará inmueble ubicado en Avenida Circunvalación Juan Pablo II
Número Sesenta y Uno de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, que
corresponde al LOTE NÚMERO DOCE de la MANZANA A, del plano del
Conjunto Habitacional "VISTA CORDILLERA II", inscrito a su nombre inscrita a
su nombre a fojas 291, N° 434 del Registro de Propiedad del año 2007 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Conforme a las bases de remate
modificadas por resolución de 8 de mayo de 2026, el precio del remate se
imputará al crédito cobrado en estos autos y, además, al crédito
correspondiente al juicio Rol C-1423-2025, caratulado “Banco de Crédito e
Inversiones con Tapia”, seguido ante este mismo tribunal. Subasta se realizará
mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes
formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de
$71.862.725.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del
remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de
este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un
valor de garantía equivalente al 10% $ 7.186.273.- El comprobante de
consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos
48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al
correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave
única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
TAPIA”, rol Nº C-1354-2025.-
Los Andes, 18 de Mayo de 2026.
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Publicado el 22/05/2026 |
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REMATE: 1ER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, ubicado en Avenida Carlos Diaz
N°46, comuna de Los Andes, causa Rol Nº C-979-2015, causa BANCO SANTANDERCHILE/SILVA, juicio ejecutivo, se rematará el día 09 de junio de 2026 a las 13:00 horas,
mediante videoconferencia través de la plataforma Zoom, siendo responsabilidad de
cada compareciente contar con los dispositivos electrónicos que le permitan participar en
forma remota. debiendo los participantes ingresar a la audiencia de remate a través del
enlace que se señala https://pjudcl-cl.zoom.us/j/94056070240?
pwd=6Jv2GobY1trFFGcCBTP1AoYM9P8mFw.1.Códigodeacceso:61804. Todo postor
para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al
10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del
tribunal, entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del
tribunal, Banco del Estado N°22500051829, RUT N°61.918.000-3, utilizando al efecto
el cupón de pago del Banco Estado, ingresando a la dirección
http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal “Remates”. Una vez
acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl ,
indicando en el asunto “POSTOR REMATE”; en el texto los datos de la causa y el nombre,
RUT y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecer por sí, o bien, en la
representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT
de este. El bien a subastar corresponde al departamento N° 107 del Block 8, ubicado en
calle Las Araucarias N°1.450, Comuna y Provincia de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°:
00722 – 00343 de la comuna de Los Andes. Propiedad inscrita a nombre de don
ROMILDO SILVA ALVARADO a fojas 846 vta., número 1661 correspondiente al Registro
de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo: $
12.911.603.-. Bases y antecedentes secretaria Tribunal. |
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Publicado el 21/05/2026 |
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REMATE |
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En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON HERNANDEZ”, Rol Nº C-884-2025, del 2º
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 12 de Junio de 2026 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del Departamento número quinientos uno, Piso cinco, del Edificio Ñandú, Block cinco, del Conjunto Habitacional “Los Sauces”, de la comuna de Llay-Llay, Provincia de San Felipe de Aconcagua, individualizado en el plano archivado con el número mil cincuenta y tres en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de LLay Llay y Catemu del año dos mil siete, inscrito a fojas 935 N° 803 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay y Catemu. Rol de
Avaluó N° 186-98 de la Comuna de Llay Llay. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de
$18.021.352. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del
mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será
realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un
dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar
problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos
342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser
consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los
requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389. (6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado.
(7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y
solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. Demás
antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría. |
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Publicado el 21/05/2026 |
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REMATE |
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REMATE: 1ER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, ubicado en Avenida Carlos Diaz
N°46, comuna de Los Andes, causa Rol Nº C-979-2015, causa BANCO SANTANDERCHILE/SILVA, juicio ejecutivo, se rematará el día 09 de junio de 2026 a las 13:00 horas,
mediante videoconferencia través de la plataforma Zoom, siendo responsabilidad de
cada compareciente contar con los dispositivos electrónicos que le permitan participar en
forma remota. debiendo los participantes ingresar a la audiencia de remate a través del
enlace que se señala https://pjudcl-cl.zoom.us/j/94056070240?
pwd=6Jv2GobY1trFFGcCBTP1AoYM9P8mFw.1.Códigodeacceso:61804. Todo postor
para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al
10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del
tribunal, entregado en la secretaría. b) Mediante depósito en la cuenta corriente del
tribunal, Banco del Estado N°22500051829, RUT N°61.918.000-3, utilizando al efecto
el cupón de pago del Banco Estado, ingresando a la dirección
http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de consignación de la caución debe ser
acompañado únicamente a través de la Oficina Judicial Virtual, portal “Remates”. Una vez
acompañado, se deberá remitir un correo electrónico a la dirección jl1_losandes@pjud.cl ,
indicando en el asunto “POSTOR REMATE”; en el texto los datos de la causa y el nombre,
RUT y teléfono del postor, quien deberá señalar si comparecer por sí, o bien, en la
representación de un tercero, en cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT
de este. El bien a subastar corresponde al departamento N° 107 del Block 8, ubicado en
calle Las Araucarias N°1.450, Comuna y Provincia de Los Andes. Rol de avalúo fiscal N°:
00722 – 00343 de la comuna de Los Andes. Propiedad inscrita a nombre de don
ROMILDO SILVA ALVARADO a fojas 846 vta., número 1661 correspondiente al Registro
de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo: $
12.911.603.-. Bases y antecedentes secretaria Tribunal. |
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El día 19 de Junio de 2026, a las 13:00 horas, en el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N°36, Los
Andes, se rematará inmueble ubicado en Avenida Circunvalación Juan Pablo II
Número Sesenta y Uno de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, que
corresponde al LOTE NÚMERO DOCE de la MANZANA A, del plano del
Conjunto Habitacional "VISTA CORDILLERA II", inscrito a su nombre inscrita a
su nombre a fojas 291, N° 434 del Registro de Propiedad del año 2007 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Conforme a las bases de remate
modificadas por resolución de 8 de mayo de 2026, el precio del remate se
imputará al crédito cobrado en estos autos y, además, al crédito
correspondiente al juicio Rol C-1423-2025, caratulado “Banco de Crédito e
Inversiones con Tapia”, seguido ante este mismo tribunal. Subasta se realizará
mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes
formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de
$71.862.725.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del
remate. Los interesados deber realizar consignación en la cuenta corriente de
este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un
valor de garantía equivalente al 10% $ 7.186.273.- El comprobante de
consignación debe ser acompañado en forma digital y legible con a los menos
48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, mediante correo electrónico, al
correo jl2_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave
única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la
plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de
manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del
Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON
TAPIA”, rol Nº C-1354-2025.-
Los Andes, 18 de Mayo de 2026.
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Publicado el 21/05/2026 |
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Remate. Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en Carlos Diaz
N°46, Los Andes, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, https://pjud-cl.zoom.us/j/94423144388?
pwd=o3qNEzZLeIDIcLxENLJwH4WwjiKeaG.1 Código de acceso:978595
el día 2 de junio de 2026 a las 13:00 horas, inmueble ubicado en Pasaje N° 2 Juan
Tamaya Diaz, N° 1987, que corresponde al Lote 17 E, Manzana 13, del Plano del
Conjunto Habitacional El Horizonte II Etapa, de la comuna y provincia de Los Andes,
Región de Valparaíso. La propiedad se encuentra Inscrita a FS. 147 vta. N° 189 del
Registro de Propiedad de 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El
mínimo para las posturas será la suma de $37.226.217. Precio pagadero al contado
dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate en la cuenta corriente del tribunal.
Los postores deberán consignar garantía por el 10% del mínimo, a través de vale vista a
la orden del tribunal entregado en secretaria o mediante deposito en la cuenta corriente
del tribunal, Banco del Estado N°22500051829, Rut 61.918.000-3, a través de cupón de
pago, ingresando a http://reca.pjud.cl/RECAWEB. El comprobante de consignación debe ser
acompañado través de la Oficina Judicial Virtual, portal “Remates”. Una vez acompañado,
se deberá remitir un correo a jl1_losandes_remates@pjud.cl indicando en el asunto
“POSTOR REMATE”; en el texto los datos de la causa, nombre, RUT y teléfono del
postor, quien deberá señalar si comparecerá por sí, o en representación de un tercero, en
cuyo caso deberá indicar igualmente el nombre y RUT de éste. Asimismo, los
participantes de la subasta deberán tener activa su Clave Única del Estado o Firma
Electrónica Avanzada, demás antecedentes en bases de remate, Causa Rol C-1825-
2025, caratulada “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH/ CASTRO”,
Juicio Ejecutivo. El Secretario. |
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