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Publicado el 14/05/2025 |
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ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, en causa Rol C-572-2021, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander-Chile con Aravena”, se ha ordenado rematar el día 28 de Mayo de 2025, a las 13:30 horas, los derechos que pertenecen a don Miguel Eustaquio Aravena Faúndez, de la propiedad ubicada en la comuna de Conchalí que corresponde a: CALLE LA HERMITA, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO QUINCE DE LA MANZANA B DEL PLANO DE LOTEO RESPECTIVO. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de MIGUEL EUSTAQUIO ARAVENA FAÚNDEZ y MIRANDA BAHAMONDE VIVIANA MARITZA, a Fojas 21414 número 25067 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia mediante la plataforma ZOOM, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación ZOOM. Los interesados deben acompañar el comprobante de consignación de la caución en forma digital y legible, hasta las 12:00 horas del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. Bases: Mínimo para la postura será la del avalúo fiscal de la propiedad en referencia, es decir, la suma de $14.068.152 (catorce millones sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos), correspondiente al avalúo del primer semestre del año en curso. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución puede ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500051829, RUT 61.918.000-3, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admitirán cauciones mediante transferencia electrónica. Mayores y demás antecedentes. Secretaría del Tribunal. |
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Publicado el 14/05/2025 |
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1° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado
de Chile con Edgardo Leonel Escobar Ramírez, Rol C-1598-2024 , por resolución de
fecha 15 de abril de dos mil veinticinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio
de avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 05 de septiembre de 2024, En lo
principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a
US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, C.I. 9.319.252-4, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en AVENIDA INGENIERO JORGE PEREZ N°270, VILLA TRASANDINO,
LOS ANDES y/o AGUSTINAS N°1022, SANTIAGO. Fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 25 de Octubre
de 2021, el demandado suscribió el pagaré nº 00241492, por la cantidad de
1.924,696115.- Unidades de Fomento, por concepto de capital que el deudor recibió en
mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, más los intereses del 0,0% real
anual a contar de la fecha de suscripción y el 01 de Noviembre de 2021, fecha esta última
en que se vencerán y se capitalizaran los intereses devengados, conformando así el
Nuevo capital. El Nuevo capital, con sus intereses, se obligó a pagarlos en 199 cuotas
mensuales y sucesivas de 12,551768 Unidades de Fomento cada una, salvo la última
cuota de 5,5512353 Unidades de Fomento todas con vencimiento los días 01 de cada
mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de Noviembre de 2021. Pues bien, el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de Mayo de 2024 inclusive, y
todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha
decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de 1719,909748.-
Unidades de Fomento equivalentes a modo referencial al 19 de Agosto de 2024 a
$64.759.177.- pesos,, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y
se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO,
en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes;
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, ordenando que se despache mandamiento
de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 1719,909748.- Unidades de
Fomento equivalentes a modo referencial al 19 de Agosto de 2024 a $64.759.177.- pesos,
más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen
hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló,
ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con
expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del
embargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento
legal y solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ:
Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI:
Patrocinio y poder. Con fecha 06 de septiembre de 2024: Pospone inicio de la tramitación.
Presentaciones de fecha 11 de septiembre de 2024: Tenga presente y Acompaña
documentos. Con fecha 12 de septiembre de 2024: Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que me afecta la causal
de recusación del articulo 196 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del banco
demandante. A la presentación del 11 de septiembre del presente, a folio 3. Habiéndose
acompañado materialmente el título, no ha lugar. A la presentación del 11 de septiembre
del presente, a folio 4. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá:
Proveyendo demanda del 05 de septiembre del presente, a folio 1. A lo principal,
despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase presente los
bienes señalados, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio ejecutado,
bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado un pagaré,
bajo el apercibimiento que indica, custódiese; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto
otrosí, téngase presente y por acompañada, personería de abogado, con citación; al
quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud
notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos
técnicos necesarios; al sexto otrosí, téngase presente. Atendido que el litigante no fijó
domicilio dentro del límite urbano del tribunal según lo dispuesto en el artículo 49, en
relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el
estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe
la designación correspondiente. En Los Andes a 12 de septiembre de dos mil veinticuatro.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, domiciliado en Avenida Ingeniero Jorge
Pérez N°º270, Villa Trasandino, Los Andes y/o Agustinas N°1022, Santiago, para que en
el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
derechos representen, la suma de 1719,909748 Unidades de Fomento equivalentes al día
19 de agosto del año 2024 a $64.759.177.- (sesenta y cuatro millones setecientos
cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos), más intereses y costas. No verificado
el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de
propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes
que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de
fecha 11 de abril de 2025: Solicita notificación por avisos. Con fecha 15 de abril de 2025:
A la presentación de 11 de abril de 2025, a folio 65: Atendido el mérito de los
antecedentes, como se pide, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario "Los
Andes Online" , un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la
presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial,
según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para el requerimiento de pago, se
cita al demandado al tercer día hábil siguiente a la última notificación por avisos, a las
10:00 horas, a la secretaría del tribunal, si recayere en sábado el plazo se extenderá
hasta el día hábil inmediatamente siguiente; bajo apercibimiento de que, si no comparece,
se le tendrá por requerido de pago en rebeldía.
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av.
Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la
plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/94684897011? pwd=BustjoNIifJY5vm2QMS4Nz4g2wGXJE.1 ID de reunión: 946 8489 7011 Código de acceso: 934300 , el día 29 de mayo de 2025, a las 13:00 horas, LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho como seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. El mínimo para las posturas será la suma de
$21.677.942. Precio pagadero
al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
depósito en caja con
cupón de pago
(NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA)
bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta
Corriente Banco del Estado N°
22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio,
domicilio y, señalar además, sí
participara en el remate con el fin de adjudicarse
para sí
o para un tercero, en este
último caso deber consignar el nombre, rut,
profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio.
Causa
Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. Secretario. |
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EXTRACTO DE REMATE |
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En juicio Ejecutivo de Desposeimiento, caratulados “BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE
INVERSIONES E INMOBILIARIA HERRERA Y BARDARO SPA”, Rol N º 36-2022, del 1º
Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Díaz Nº 46, Los Andes, el día 10 de Junio de
2025 a las 13:30 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble ubicado en calle Los Alerces Número Mil Cuatrocientos Ochenta de la ciudad, Comuna y Provincia de Los Andes, Sitio Número Cincuenta, Sector D del plano de la Cooperativa Paso El Bermejo, protocolizado bajo el N° 41 al Final del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a fs. 811 vuelta, N° 1083
del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de Avalúo de
la Propiedad Nº 277-16, de la Comuna de Los Andes. Mínimo para comenzar las posturas será la
cantidad de $85.100.784.- Precio se pagará al contado momento de la subasta o dentro del plazo de 5 días efectuada la misma. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate se realizará mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. (2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421150. (3) Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. El Banco ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. (4) La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría; b) Mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto el cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: • Primer Juzgado del Letras de Los Andes. • Cuenta Corriente Banco del
Estado N° 22500051829 • R.U.T. 61.918.000-3 (Para obtener cupón de pago ingresar a:
http://reca.pjud.cl/RECAWEB). (5) No se admitirán cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. (6) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando la individualización del postor, el Rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. (7) Previo al remate la Sra. Secretaria del Tribunal o quien la subrogue certificará los postores que, habiendo cumplido con los requisitos señalados, pueden participar en el mismo.
(8) El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de
realizado, mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. (9) Al postor no adjudicatario, que haya pagado su caución mediante cupón de pago del Banco Estado, se le restituirá su garantía dentro del plazo de quince días hábiles, mediante cheque nominativo. Para los postores que hayan pagado su caución mediante vale vista, su devolución se efectuará a contar del mismo día en que se
efectuó la subasta. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa.
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ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES, en causa Rol C-572-2021, juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander-Chile con Aravena”, se ha ordenado rematar el día 28 de Mayo de 2025, a las 13:30 horas, los derechos que pertenecen a don Miguel Eustaquio Aravena Faúndez, de la propiedad ubicada en la comuna de Conchalí que corresponde a: CALLE LA HERMITA, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO QUINCE DE LA MANZANA B DEL PLANO DE LOTEO RESPECTIVO. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de MIGUEL EUSTAQUIO ARAVENA FAÚNDEZ y MIRANDA BAHAMONDE VIVIANA MARITZA, a Fojas 21414 número 25067 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia mediante la plataforma ZOOM, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación ZOOM. Los interesados deben acompañar el comprobante de consignación de la caución en forma digital y legible, hasta las 12:00 horas del día hábil anterior al del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número telefónico. Bases: Mínimo para la postura será la del avalúo fiscal de la propiedad en referencia, es decir, la suma de $14.068.152 (catorce millones sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos), correspondiente al avalúo del primer semestre del año en curso. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta deberá rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución puede ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaría, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, utilizando al efecto cupón de pago del Banco Estado, bajo los siguientes datos: Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N°22500051829, RUT 61.918.000-3, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admitirán cauciones mediante transferencia electrónica. Mayores y demás antecedentes. Secretaría del Tribunal. |
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1° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado
de Chile con Edgardo Leonel Escobar Ramírez, Rol C-1598-2024 , por resolución de
fecha 15 de abril de dos mil veinticinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio
de avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 05 de septiembre de 2024, En lo
principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a
US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, C.I. 9.319.252-4, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en AVENIDA INGENIERO JORGE PEREZ N°270, VILLA TRASANDINO,
LOS ANDES y/o AGUSTINAS N°1022, SANTIAGO. Fundo la demanda, en los
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 25 de Octubre
de 2021, el demandado suscribió el pagaré nº 00241492, por la cantidad de
1.924,696115.- Unidades de Fomento, por concepto de capital que el deudor recibió en
mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, más los intereses del 0,0% real
anual a contar de la fecha de suscripción y el 01 de Noviembre de 2021, fecha esta última
en que se vencerán y se capitalizaran los intereses devengados, conformando así el
Nuevo capital. El Nuevo capital, con sus intereses, se obligó a pagarlos en 199 cuotas
mensuales y sucesivas de 12,551768 Unidades de Fomento cada una, salvo la última
cuota de 5,5512353 Unidades de Fomento todas con vencimiento los días 01 de cada
mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de Noviembre de 2021. Pues bien, el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de Mayo de 2024 inclusive, y
todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha
decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de 1719,909748.-
Unidades de Fomento equivalentes a modo referencial al 19 de Agosto de 2024 a
$64.759.177.- pesos,, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y
se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. POR TANTO,
en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092; artículos
434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes;
RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, ordenando que se despache mandamiento
de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 1719,909748.- Unidades de
Fomento equivalentes a modo referencial al 19 de Agosto de 2024 a $64.759.177.- pesos,
más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen
hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló,
ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con
expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del
embargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento
legal y solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Solicita autorización. CUARTO OTROSÍ:
Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI:
Patrocinio y poder. Con fecha 06 de septiembre de 2024: Pospone inicio de la tramitación.
Presentaciones de fecha 11 de septiembre de 2024: Tenga presente y Acompaña
documentos. Con fecha 12 de septiembre de 2024: Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que me afecta la causal
de recusación del articulo 196 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del banco
demandante. A la presentación del 11 de septiembre del presente, a folio 3. Habiéndose
acompañado materialmente el título, no ha lugar. A la presentación del 11 de septiembre
del presente, a folio 4. Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá:
Proveyendo demanda del 05 de septiembre del presente, a folio 1. A lo principal,
despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase presente los
bienes señalados, en cuanto al depositario provisional, se designa al propio ejecutado,
bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado un pagaré,
bajo el apercibimiento que indica, custódiese; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto
otrosí, téngase presente y por acompañada, personería de abogado, con citación; al
quinto otrosí, téngase presente el correo electrónico para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud
notificarse a dicho medio electrónico, no ha lugar, por carecer este tribunal de los recursos
técnicos necesarios; al sexto otrosí, téngase presente. Atendido que el litigante no fijó
domicilio dentro del límite urbano del tribunal según lo dispuesto en el artículo 49, en
relación con el artículo 53, ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquesele por el
estado diario todas las resoluciones que deban notificarse por cédula, mientras no efectúe
la designación correspondiente. En Los Andes a 12 de septiembre de dos mil veinticuatro.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a
EDGARDO LEONEL ESCOBAR RAMIREZ, domiciliado en Avenida Ingeniero Jorge
Pérez N°º270, Villa Trasandino, Los Andes y/o Agustinas N°1022, Santiago, para que en
el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
derechos representen, la suma de 1719,909748 Unidades de Fomento equivalentes al día
19 de agosto del año 2024 a $64.759.177.- (sesenta y cuatro millones setecientos
cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete pesos), más intereses y costas. No verificado
el pago en el acto del requerimiento, se procederá a trabar embargo sobre bienes de
propiedad del demandado, más intereses y costas. Nombrase depositario de los bienes
que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de
fecha 11 de abril de 2025: Solicita notificación por avisos. Con fecha 15 de abril de 2025:
A la presentación de 11 de abril de 2025, a folio 65: Atendido el mérito de los
antecedentes, como se pide, notifíquese en conformidad al artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 veces, en fechas distintas, en el diario "Los
Andes Online" , un aviso que contenga extracto de la demanda, de su proveído y de la
presente resolución, debiendo cumplirse además con la publicación en El Diario Oficial,
según lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. Para el requerimiento de pago, se
cita al demandado al tercer día hábil siguiente a la última notificación por avisos, a las
10:00 horas, a la secretaría del tribunal, si recayere en sábado el plazo se extenderá
hasta el día hábil inmediatamente siguiente; bajo apercibimiento de que, si no comparece,
se le tendrá por requerido de pago en rebeldía.
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av.
Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la
plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/94684897011? pwd=BustjoNIifJY5vm2QMS4Nz4g2wGXJE.1 ID de reunión: 946 8489 7011 Código de acceso: 934300 , el día 29 de mayo de 2025, a las 13:00 horas, LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho como seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. El mínimo para las posturas será la suma de
$21.677.942. Precio pagadero
al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
depósito en caja con
cupón de pago
(NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA)
bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta
Corriente Banco del Estado N°
22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio,
domicilio y, señalar además, sí
participara en el remate con el fin de adjudicarse
para sí
o para un tercero, en este
último caso deber consignar el nombre, rut,
profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio.
Causa
Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. Secretario. |
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Publicado el 12/05/2025 |
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Remate. Ante el Segundo Juzgado Letras de Los Andes, ubicado en Av.
Independencia 36, se subastará mediante videoconferencia a través de la
plataforma Zoom, link de enlace, https://pjud-cl.zoom.us/j/94684897011? pwd=BustjoNIifJY5vm2QMS4Nz4g2wGXJE.1 ID de reunión: 946 8489 7011 Código de acceso: 934300 , el día 29 de mayo de 2025, a las 13:00 horas, LOTE NUMERO TRES resultante de la subdivisión de la Hijuela C, ubicada en la Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se encuentra agregado bajo el N° 1.071 al final del Registro de Propiedad del año 2009, a mi cargo, de una superficie de ochocientos cuarenta y ocho como seis metros cuadrados. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a Fs.2005 N°2530 del Registro de Propiedad de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Los
Andes. El mínimo para las posturas será la suma de
$21.677.942. Precio pagadero
al contado dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta. La caución fijada deber ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante
depósito en caja con
cupón de pago
(NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA)
bajo los siguientes datos: Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta
Corriente Banco del Estado N°
22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2, para obtener
cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participar, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl con copia a jl2_losandes_remates@pjud.cl , en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio,
domicilio y, señalar además, sí
participara en el remate con el fin de adjudicarse
para sí
o para un tercero, en este
último caso deber consignar el nombre, rut,
profesión u oficio y domicilio del tercero.. Demás información en el juicio.
Causa
Rol C-2059-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOPEUCH/CONCHA. Juicio Ejecutivo. Secretario. |
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Publicado el 10/05/2025 |
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REMATE |
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Ante el Sra. Juez Árbitro María Loreto Allendes Martí, con domicilio en Esmeralda
417, Los Andes, el día Viernes 23 de Mayo de 2025, a las 12:00 horas en el despacho
de la actuario de autos, Esmeralda 417, Los Andes, se subastarán los siguientes
inmuebles: a) Inmueble que corresponde a Local Comercial ubicado en Calle o
Avenida Santa María número doscientos sesenta y cinco, de esta ciudad, Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 212 vta. número 328 del Registro de
Propiedad del año 2007 y a fojas 711 vta. Número 895 del Registro de Propiedad del
año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúos
número 447–03, Los Andes. Mínimo para la subasta es la suma de $35.000.000.- b)
Inmueble ubicado en Calle Arturo Prat número doscientos noventa y seis de la
Villa Diego Portales, Comuna y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 211 vta.
número 327 del Registro de Propiedad del año 2007 y a fojas 710 vta. Número 894
del Registro de Propiedad del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes. Rol de avalúos número 212-35, Los Andes. Mínimo para la subasta es la
suma de $72.000.000.- Postores deberán acompañar, vale vista bancario o dinero
efectivo, por el 10% del mínimo. Precio se pagará al contado, dentro de quinto día
hábil de efectuado remate. Gastos cargo subastador. Así está ordenado en juicio
arbitral caratulados “Rodríguez/Rodríguez”. Bases y antecedentes en expediente.
Actuario. |
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Publicado el 09/05/2025 |
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REMATE |
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Ante el Sra. Juez Árbitro María Loreto Allendes Martí, con domicilio en Esmeralda
417, Los Andes, el día Viernes 23 de Mayo de 2025, a las 12:00 horas en el despacho
de la actuario de autos, Esmeralda 417, Los Andes, se subastarán los siguientes
inmuebles: a) Inmueble que corresponde a Local Comercial ubicado en Calle o
Avenida Santa María número doscientos sesenta y cinco, de esta ciudad, Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 212 vta. número 328 del Registro de
Propiedad del año 2007 y a fojas 711 vta. Número 895 del Registro de Propiedad del
año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúos
número 447–03, Los Andes. Mínimo para la subasta es la suma de $35.000.000.- b)
Inmueble ubicado en Calle Arturo Prat número doscientos noventa y seis de la
Villa Diego Portales, Comuna y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 211 vta.
número 327 del Registro de Propiedad del año 2007 y a fojas 710 vta. Número 894
del Registro de Propiedad del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes. Rol de avalúos número 212-35, Los Andes. Mínimo para la subasta es la
suma de $72.000.000.- Postores deberán acompañar, vale vista bancario o dinero
efectivo, por el 10% del mínimo. Precio se pagará al contado, dentro de quinto día
hábil de efectuado remate. Gastos cargo subastador. Así está ordenado en juicio
arbitral caratulados “Rodríguez/Rodríguez”. Bases y antecedentes en expediente.
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Publicado el 09/05/2025 |
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En causa voluntaria V 66-2024 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se
concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de
doña ROSA DE LAS MERCEDES GALLARDO ALTAMIRANO, a favor de sus
herederos universales doña NATALIA REGINA AVALOS GALLARDO, y don
ALEXIS PATRICIO AVALOS GALLARDO. Se ordenó protocolizar el inventario
simple en una Notaría de la Comuna. Secretario. |
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Publicado el 08/05/2025 |
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REMATE |
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Ante el Sra. Juez Árbitro María Loreto Allendes Martí, con domicilio en Esmeralda
417, Los Andes, el día Viernes 23 de Mayo de 2025, a las 12:00 horas en el despacho
de la actuario de autos, Esmeralda 417, Los Andes, se subastarán los siguientes
inmuebles: a) Inmueble que corresponde a Local Comercial ubicado en Calle o
Avenida Santa María número doscientos sesenta y cinco, de esta ciudad, Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 212 vta. número 328 del Registro de
Propiedad del año 2007 y a fojas 711 vta. Número 895 del Registro de Propiedad del
año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúos
número 447–03, Los Andes. Mínimo para la subasta es la suma de $35.000.000.- b)
Inmueble ubicado en Calle Arturo Prat número doscientos noventa y seis de la
Villa Diego Portales, Comuna y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 211 vta.
número 327 del Registro de Propiedad del año 2007 y a fojas 710 vta. Número 894
del Registro de Propiedad del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes. Rol de avalúos número 212-35, Los Andes. Mínimo para la subasta es la
suma de $72.000.000.- Postores deberán acompañar, vale vista bancario o dinero
efectivo, por el 10% del mínimo. Precio se pagará al contado, dentro de quinto día
hábil de efectuado remate. Gastos cargo subastador. Así está ordenado en juicio
arbitral caratulados “Rodríguez/Rodríguez”. Bases y antecedentes en expediente.
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Publicado el 08/05/2025 |
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En causa voluntaria V 66-2024 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se
concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de
doña ROSA DE LAS MERCEDES GALLARDO ALTAMIRANO, a favor de sus
herederos universales doña NATALIA REGINA AVALOS GALLARDO, y don
ALEXIS PATRICIO AVALOS GALLARDO. Se ordenó protocolizar el inventario
simple en una Notaría de la Comuna. Secretario. |
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Publicado el 07/05/2025 |
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REMATE |
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Ante el Sra. Juez Árbitro María Loreto Allendes Martí, con domicilio en Esmeralda
417, Los Andes, el día Viernes 23 de Mayo de 2025, a las 12:00 horas en el despacho
de la actuario de autos, Esmeralda 417, Los Andes, se subastarán los siguientes
inmuebles: a) Inmueble que corresponde a Local Comercial ubicado en Calle o
Avenida Santa María número doscientos sesenta y cinco, de esta ciudad, Comuna
y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 212 vta. número 328 del Registro de
Propiedad del año 2007 y a fojas 711 vta. Número 895 del Registro de Propiedad del
año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol de avalúos
número 447–03, Los Andes. Mínimo para la subasta es la suma de $35.000.000.- b)
Inmueble ubicado en Calle Arturo Prat número doscientos noventa y seis de la
Villa Diego Portales, Comuna y Provincia de Los Andes, inscrito a fojas 211 vta.
número 327 del Registro de Propiedad del año 2007 y a fojas 710 vta. Número 894
del Registro de Propiedad del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de
Los Andes. Rol de avalúos número 212-35, Los Andes. Mínimo para la subasta es la
suma de $72.000.000.- Postores deberán acompañar, vale vista bancario o dinero
efectivo, por el 10% del mínimo. Precio se pagará al contado, dentro de quinto día
hábil de efectuado remate. Gastos cargo subastador. Así está ordenado en juicio
arbitral caratulados “Rodríguez/Rodríguez”. Bases y antecedentes en expediente.
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Publicado el 07/05/2025 |
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En causa voluntaria V 66-2024 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, se
concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de
doña ROSA DE LAS MERCEDES GALLARDO ALTAMIRANO, a favor de sus
herederos universales doña NATALIA REGINA AVALOS GALLARDO, y don
ALEXIS PATRICIO AVALOS GALLARDO. Se ordenó protocolizar el inventario
simple en una Notaría de la Comuna. Secretario. |
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Publicado el 03/05/2025 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1631-2024, caratulados “BANCO DE CHILE CON BALTAZAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago al ejecutado, mediante avisos la siguiente demanda y mandamiento de ejecución y embargo: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Exhorto. QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, es, a US., respetuosamente digo:Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ingeniero, cédula de identidad N°15.695.302- 4, domiciliado en Avenida comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica y/o en departamento N° 105 del Edificio 8, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 171, Condominio II Hermanos Maristas, segunda etapa, Comuna de Los Andes y/o en departamento N° 205, Edificio 9, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 173, Condominio II Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, antes individualizado, es dueño de los inmuebles que se singularizan a continuación: A) Departamento número ciento cinco del primer piso del EDIFICIO OCHO, que tiene su acceso principal y peatonal pot Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y uno, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas”, denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS, MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número veintiuno, ubicado en el primer piso del Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote Dos. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-575 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2005 vuelta, N° 2683 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. B) Departamento número doscientos cinco del piso Segundo del EDIFICIO NUEVE, que tiene su acceso principal y peatonal por Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas” denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARTISTAS MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número cuarenta y dos, ubicado en el primer piso del CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS MANZANA B LOTE DOS. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-611 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2006 vuelta, N° 2684 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.Los inmuebles previamente singularizados, se encuentran gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor del Banco de Chile, la cual se encuentra inscrita a fojas 1086, N° 1064 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 el Banco de Chile, dio e n préstamo a don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, la cantidad de 2.650,0 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA OCTAVA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.650,0 Unidades de Fomento en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,9192 UF, el primero y a contar del segundo dividendo en adelante ascienden a 16,64 UF cada uno de ellos, a excepción del último, que asciende a 13,9646 UF. Los dividendos o cuotas se pagaran por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA NOVENAse estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos.
b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción
del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Febrero de 2024, hasta la actualidad, adeudando 7 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 de $37.831,01.-, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ya individualizado, por la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 con citación. Documento digital que cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que se hace presente que no es necesario acompañar copia material del mismo. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Plan de pagos, con citación. 4) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: en atención a que el ejecutado tendría su domicilio en Avenida Comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al Tribunal Civil correspondiente de la Comuna de Arica, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al tribunal civil correspondiente a la comuna de Arica. QUINTO OTROSI: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico correspondiente al correo electrónico: scandia@candiaycia.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 4. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 17 de Septiembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados. En cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, bajo las responsabilidades legales. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese va interconexión, al Sr. Juez Civil de turno de Arica, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia íntegra del expediente digital. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico, sin perjuicio, siendo facultativo para el Tribunal disponerlo como forma de notificación, no ha lugar. Al sexto otrosí: Téngase presente personera. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024, equivale a la suma de $81.758.219. Con fecha 8 de Abril de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 10 de Abril de 2025: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que se han realizado
búsquedas con resultado negativo en todos los domicilios informados, como se pide, notifíquese y requiérase de pago por medio de medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 equivale a la suma de $81.758.219.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S). |
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Publicado el 02/05/2025 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1631-2024, caratulados “BANCO DE CHILE CON BALTAZAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago al ejecutado, mediante avisos la siguiente demanda y mandamiento de ejecución y embargo: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Exhorto. QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, es, a US., respetuosamente digo:Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ingeniero, cédula de identidad N°15.695.302- 4, domiciliado en Avenida comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica y/o en departamento N° 105 del Edificio 8, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 171, Condominio II Hermanos Maristas, segunda etapa, Comuna de Los Andes y/o en departamento N° 205, Edificio 9, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 173, Condominio II Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, antes individualizado, es dueño de los inmuebles que se singularizan a continuación: A) Departamento número ciento cinco del primer piso del EDIFICIO OCHO, que tiene su acceso principal y peatonal pot Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y uno, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas”, denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS, MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número veintiuno, ubicado en el primer piso del Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote Dos. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-575 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2005 vuelta, N° 2683 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. B) Departamento número doscientos cinco del piso Segundo del EDIFICIO NUEVE, que tiene su acceso principal y peatonal por Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas” denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARTISTAS MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número cuarenta y dos, ubicado en el primer piso del CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS MANZANA B LOTE DOS. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-611 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2006 vuelta, N° 2684 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.Los inmuebles previamente singularizados, se encuentran gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor del Banco de Chile, la cual se encuentra inscrita a fojas 1086, N° 1064 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 el Banco de Chile, dio e n préstamo a don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, la cantidad de 2.650,0 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA OCTAVA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.650,0 Unidades de Fomento en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,9192 UF, el primero y a contar del segundo dividendo en adelante ascienden a 16,64 UF cada uno de ellos, a excepción del último, que asciende a 13,9646 UF. Los dividendos o cuotas se pagaran por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA NOVENAse estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos.
b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción
del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Febrero de 2024, hasta la actualidad, adeudando 7 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 de $37.831,01.-, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ya individualizado, por la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 con citación. Documento digital que cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que se hace presente que no es necesario acompañar copia material del mismo. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Plan de pagos, con citación. 4) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: en atención a que el ejecutado tendría su domicilio en Avenida Comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al Tribunal Civil correspondiente de la Comuna de Arica, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al tribunal civil correspondiente a la comuna de Arica. QUINTO OTROSI: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico correspondiente al correo electrónico: scandia@candiaycia.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 4. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 17 de Septiembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados. En cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, bajo las responsabilidades legales. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese va interconexión, al Sr. Juez Civil de turno de Arica, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia íntegra del expediente digital. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico, sin perjuicio, siendo facultativo para el Tribunal disponerlo como forma de notificación, no ha lugar. Al sexto otrosí: Téngase presente personera. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024, equivale a la suma de $81.758.219. Con fecha 8 de Abril de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 10 de Abril de 2025: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que se han realizado
búsquedas con resultado negativo en todos los domicilios informados, como se pide, notifíquese y requiérase de pago por medio de medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 equivale a la suma de $81.758.219.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S). |
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NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1631-2024, caratulados “BANCO DE CHILE CON BALTAZAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago al ejecutado, mediante avisos la siguiente demanda y mandamiento de ejecución y embargo: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Exhorto. QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, es, a US., respetuosamente digo:Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ingeniero, cédula de identidad N°15.695.302- 4, domiciliado en Avenida comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica y/o en departamento N° 105 del Edificio 8, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 171, Condominio II Hermanos Maristas, segunda etapa, Comuna de Los Andes y/o en departamento N° 205, Edificio 9, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 173, Condominio II Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, antes individualizado, es dueño de los inmuebles que se singularizan a continuación: A) Departamento número ciento cinco del primer piso del EDIFICIO OCHO, que tiene su acceso principal y peatonal pot Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y uno, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas”, denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS, MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número veintiuno, ubicado en el primer piso del Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote Dos. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-575 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2005 vuelta, N° 2683 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. B) Departamento número doscientos cinco del piso Segundo del EDIFICIO NUEVE, que tiene su acceso principal y peatonal por Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas” denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARTISTAS MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número cuarenta y dos, ubicado en el primer piso del CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS MANZANA B LOTE DOS. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-611 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2006 vuelta, N° 2684 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.Los inmuebles previamente singularizados, se encuentran gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor del Banco de Chile, la cual se encuentra inscrita a fojas 1086, N° 1064 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 el Banco de Chile, dio e n préstamo a don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, la cantidad de 2.650,0 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA OCTAVA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.650,0 Unidades de Fomento en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,9192 UF, el primero y a contar del segundo dividendo en adelante ascienden a 16,64 UF cada uno de ellos, a excepción del último, que asciende a 13,9646 UF. Los dividendos o cuotas se pagaran por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA NOVENAse estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos.
b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción
del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Febrero de 2024, hasta la actualidad, adeudando 7 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 de $37.831,01.-, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ya individualizado, por la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 con citación. Documento digital que cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que se hace presente que no es necesario acompañar copia material del mismo. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Plan de pagos, con citación. 4) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: en atención a que el ejecutado tendría su domicilio en Avenida Comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al Tribunal Civil correspondiente de la Comuna de Arica, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al tribunal civil correspondiente a la comuna de Arica. QUINTO OTROSI: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico correspondiente al correo electrónico: scandia@candiaycia.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 4. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 17 de Septiembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados. En cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, bajo las responsabilidades legales. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese va interconexión, al Sr. Juez Civil de turno de Arica, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia íntegra del expediente digital. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico, sin perjuicio, siendo facultativo para el Tribunal disponerlo como forma de notificación, no ha lugar. Al sexto otrosí: Téngase presente personera. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024, equivale a la suma de $81.758.219. Con fecha 8 de Abril de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 10 de Abril de 2025: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que se han realizado
búsquedas con resultado negativo en todos los domicilios informados, como se pide, notifíquese y requiérase de pago por medio de medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 equivale a la suma de $81.758.219.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S). |
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Publicado el 30/04/2025 |
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EXTRACTO |
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ROL N° V-61-2024 MUÑOZ/PAEZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por sentencia del
Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 26 de febrero de 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña LEONTINA DEL TRÁNSITO PAEZ MILLON, fallecida el 24 de diciembre de 2021 en la comuna de Los Andes, en favor de su heredera María Teresa Muñoz Carrasco, cédula de identidad N° 9.448.298-4, en calidad de asignataria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, en virtud de testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 3 de abril de 2018, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio N° 758- 2018. |
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Publicado el 29/04/2025 |
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ROL N° V-61-2024 MUÑOZ/PAEZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por sentencia del
Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 26 de febrero de 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña LEONTINA DEL TRÁNSITO PAEZ MILLON, fallecida el 24 de diciembre de 2021 en la comuna de Los Andes, en favor de su heredera María Teresa Muñoz Carrasco, cédula de identidad N° 9.448.298-4, en calidad de asignataria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, en virtud de testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 3 de abril de 2018, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio N° 758- 2018. |
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