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Clasificados Asuntos Legales
 
     
  Publicado el 18/08/2023  
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  Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en 360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales. Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59 Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6 cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1, consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del 2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados, que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 17/08/2023  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LA PETACA Junta General Ordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal La Petaca, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 15,30 horas en Primera Citación y a las 16,00 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente. TABLA 1.- Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Directorio. 2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023 3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024. 4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos. 5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas. 6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio. 7.- Otras materias de interés de los comuneros. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 17/08/2023  
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  COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL CARMEN Junta General Ordinaria De conformidad a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, citase a los comuneros a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023, a las 17,00 horas en Primera Citación y a las 17,30 horas en Segunda Citación, en el Teatro del Instituto Agrícola Pascual Baburizza ubicado en Avda. P. Baburizza s/n, Hacienda San Vicente. TABLA 1.- Pronunciarse sobre la Memoria anual presentada por el Directorio. 2.- Cuenta de Tesorería correspondiente al periodo 2022-2023 3.- Acordar Presupuesto de Gastos y Cuotas Ordinarias para el período 2023-2024. 4.- Fijar Sanciones que se aplicarán a los deudores morosos. 5.- Elección de Directorio y nombramiento de Inspectores de cuentas. 6.- Otorgamiento de mandatos legales al Directorio. 7.- Otras materias de interés de los comuneros. EL DIRECTORIO  
     
 
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  Publicado el 17/08/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia, que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020. Los Andes, 12 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Publicado el 17/08/2023  
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  Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en 360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales. Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59 Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6 cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1, consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del 2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados, que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/08/2023  
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  El día 19 de Julio de 2023, a las 13:30 horas, en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Carlos Diaz Nº 46, Los Andes, se rematará la casa número 32 del condominio tipo A, denominado la Vendimia, que tiene su entrada principal por Avda. Héctor Humeres N°561 de la Comuna y Provincia de Los Andes, inscrita a fojas 666, Nº 857 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Subasta se realizará mediante video conferencia aplicación Zoom, enlace se entregará a quienes formalicen voluntad de asistir a ella. El mínimo para la subasta es la suma de $70.787.813.- El precio es pagadero al contado, dentro de 15 días, a contar del remate. Los interesados deber realizar consignación mediante vale vista a la orden del tribunal, entregado en la secretaria, también puede ser mediante deposito en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante cupón de pago http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ por un valor de garantía equivalente al 10% $7.078.781.- El comprobante de consignación debe ser acompañado en forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior al remate, mediante correo electrónico, al correo jl1_losandes_remates@pjud.cl Todo postor deberá contar con clave única del Estado y con conexión a internet para realizar ofertas a través de la plataforma con cámara web y micrófono. No se admitirá comparecencia de manera diversa. Mayores datos deben consultarse en la Secretaría del Tribunal, expediente caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CASTELLANOS”, rol Nº C-1415-2020. Los Andes, 12 de Junio de 2023. Secretario  
     
 
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  Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, juicio ejecutivo Rol C - 523-2023, caratulado “Banco Santander Chile con Lagos” por resolución de 2 Agosto 2023 y complementada por otra de 4 Agosto 2023, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos demanda ejecutiva de Banco Santander Chile en contra de Ricardo Antonio Lagos Díaz, Rut 13.188.308-0 empleado, domiciliado en Nemesio Antúñez Sur N° 2153 al Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota con el objeto de que sea condenado al pago de las obligaciones que se adeudan: Mutuo Hipotecario Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 20 de Diciembre de 2007 otorgada en Notaria Pública de San Felipe de Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, el Banco Santander -Chile, dio en préstamo al ejecutado ya individualizado, un mutuo hipotecario, Operación Nº 00350987590000082246, por 623,1150 Unidades de Fomento recibido a su entera satisfacción, sujeto a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas de esa escritura. Este mutuo devengará una tasa de interés del 6,90% anual vencido y el deudor se obligó a pagar, la cantidad de 623,1150 Unidades de Fomento y sus intereses en el plazo de 30 años, en 360 cuotas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 4,02451 Unidades de Fomento cada una, que comprenderán capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente a la fecha de la escritura. Dividendos a pagar deberán incluir además de su monto mensual, las primas correspondiente a los seguros de incendio, de desgravamen y sus adicionales. Las cuotas o dividendos se pagarán dentro de los 10 primeros días corridos de cada mes. Se dejó establecido en la cláusula octava que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago. La cuota devengara desde el día en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado Para garantizar el pago de estas obligaciones y de las que tuviere a futuro, el deudor constituyó hipoteca en la cláusula décimo primera sobre la propiedad descrita, y que corresponde al inmueble ubicado en Nemesio Antuñez Sur N° 2153 Villa “El Sendero X Etapa” de la Comuna de Quillota, inscrita a su nombre a fojas 59 Nº 11 de 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y la hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62 N° 13 del Registro de Hipotecas de 2008 del mismo Conservador, inscripciones que se encuentran anotadas al final de la escritura pública mencionada. Obligaciones derivada de Postergación de pagos de dividendos mensuales: Es el caso, que algunas de las cuotas del pago de este mutuo, fueron postergadas, en razón de la pandemia existente en el país, lo que se llevó a cabo de acuerdo a escritura pública de Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo, cuya copia autorizada también se acompaña en un otrosí de la demanda, de fecha 24 de Julio de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino Repertorio 94.356-2020, se postergaron el pago de 6 cuotas del crédito, debiendo pagarse mensualmente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, aumentándose su plazo de pago. En esta escritura en su Anexo N° 1, consta la nómina de clientes con beneficios de Postergación de 6 dividendos y que incluye con el N° 127 a este deudor Ricardo Antonio Lagos Díaz. Este Anexo se encuentra protocolizado con el N° 75.059-2020 de fecha 21 de Julio de 2020 en la misma Notaria ya citada. De esta manera, las obligaciones adeudadas por el ejecutado derivan por una parte del mutuo hipotecario otorgado y por otra parte, por la Postergación de Pago de 6 dividendos. Según lo estipulado en la escritura pública primeramente referida, en su cláusula décimo sexto letra a), el Banco podrá considerar vencidos los plazos de las deudas y exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. Es el caso que el deudor dejó de pagar los dividendos del préstamo del mutuo hipotecario pactado desde la cuota Nº 176 con vencimiento el 1 de Septiembre del año 2022 y los dividendos siguientes, de manera que de conformidad a las estipulaciones convenidas, el Banco que represento, hace exigible el total de la deuda, la que alcanza al día 20 de Marzo de 2023, al equivalente de 463,7592 Unidades de Fomento, y que al valor de esa unidad a ese día alcanzaba a $35.588,11, por unidad la deuda asciende a $16.504.313.- más intereses pactados y moratorios, desde la fecha indicada hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas constan de Cartolas de Operación de Créditos del desarrollo de la deuda y el saldo adeudado. A su vez, las cuotas postergadas a que se hace referencia la escritura publica de Postergación del Pago de Dividendo y Modificación de plazo ya referida, se han hecho también exigibles y que alcanzan para las 6 cuotas postergadas al día 20 de Marzo del 2023, al equivalente al 25,00367 Unidades de Fomento y que asciende a $889.831.- que deben pagarse más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. Las sumas adeudadas de las cuotas postergadas constan de las Cartolas de Operación de Crédito acompañado . De esta manera, la suma total adeudada, por el obligado alcanza al día 20 de Marzo de 2023 al equivalente de 488,7629 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al día señalado asciende a $17.394.144.- que corresponde al total del mutuo y cuotas postergadas ya señalados, que deben pagarse desde la fecha indicada, más intereses pactados y moratorios hasta sul pago efectivo. Las obligaciones que se demandan en este juicio, constan de copias autorizadas de escrituras públicas, de manera que constituyen títulos ejecutivos, de conformidad al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. En la clausula décimo séptimo del mutuo hipotecario el deudor constituyó domicilio en Comuna de Los Andes, prorrogando competencia ante sus Tribunales. , Por resolución del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma indicada, más intereses y costas y se tuvieron por acompañados bajo apercibimiento legal / los documentos adjuntos a la demanda. Se ordenó notificar y requerir de pago a ejecutados por avisos de acuerdo a extracto publicado en Diario “Los Andes Online” y Diario Oficial. Lo que notifico y requiero de pago al ejecutado Ricardo Antonio Lagos Díaz. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/08/2023  
  EXTRACTO  
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  Ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-27-2023, mediante sentencia de fecha 31 de Julio de 2023, se concedió la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña PASCUALA DEL ROSARIO BAEZA; a su cónyuge sobreviviente don JOSÉ BENITO CARVAJAL SALINAS y a doña ANA YANETT MARTÍNEZ VEGA en calidad de herederos universales. Testamento otorgado el día 8 de abril de 2015, ante Notario Público de Los Andes, doña Marta Rivas Schulz.  
     
 
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  Publicado el 16/08/2023  
  CITACION ASAMBLEA  
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  JUNTA DE VIGILANCIA PRIMERA SECCIÓN RIO ACONCAGUA CITACIÓN De conformidad a los Estatutos, cítese a Junta General Ordinaria de Accionistas, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, para el día 30 de agosto de 2023 a las 17:00 horas en primera citación y a las 17:35 horas en segunda citación, en el auditorio de la Junta de Vigilancia, ubicado en calle Santa Rosa Nº 441, of. 41 piso 4, citófono 41, Los Andes, con el fin de tratar lo siguiente: 1.- Ratificación del acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 31 de agosto de 2022. 2.- Memoria y Balance Anual del período comprendido entre 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. 3.- Pronunciamiento sobre el presupuesto ordinario para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 y fijación de las cuotas que deben erogar los accionistas. 4.- Elección de directorio. 5.- Designación de Inspectores de Cuentas. 6.- Ratificación del Rol o Matrícula de canales y usuarios. 7.- Asuntos varios relacionados con la organización y desenvolvimiento de esta Junta de Vigilancia. El Presidente  
     
 
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  Publicado el 14/08/2023  
  EXTRACTO  
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  Ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos voluntarios Rol V-27-2023, mediante sentencia de fecha 31 de Julio de 2023, se concedió la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de doña PASCUALA DEL ROSARIO BAEZA; a su cónyuge sobreviviente don JOSÉ BENITO CARVAJAL SALINAS y a doña ANA YANETT MARTÍNEZ VEGA en calidad de herederos universales. Testamento otorgado el día 8 de abril de 2015, ante Notario Público de Los Andes, doña Marta Rivas Schulz.  
     
 
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