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Publicado el 06/05/2024 |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 1° Juzgado de Letras de Los Andes, día 29 de Mayo de 2024, a las 9:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° C-44-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Silva”, se subastará propiedad consistente en el sitio y casa, ubicado en Calle Enrique Porte Fernández N° 938 de la Comuna y Provincia de Los Andes y que corresponde al Sitio o Lote N° 8 B, de la Manzana 16 en el plano de la Villa El Encuentro II Etapa, protocolizado bajo el Nº 590 al final del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrito a nombre del ejecutado Rodrigo Enrique Silva Celis, a fojas 273 Nº 368 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de subasta es la suma de $115.626.240.- El precio del remate debe pagarse al contado mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se realizará mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, por los que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor para tener derecho a hacer posturas en la subasta debera rendir caución equivalente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada únicamente de una de las siguientes formas: Mediante vale vista a la orden del Tribunal entregado en la Secretaría o mediante depósito judicial, en la cuenta corriente del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB. No se admiten cauciones mediante transferencias electrónicas de fondos. El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl donde señalarán indicando la individualización del postor, el rol de la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria. |
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Publicado el 03/05/2024 |
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EXTRACTO |
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EXTRACTO. 1° Juzgado Civil de Los Andes, causa V-100-2023,
resolución de 29.01.2024, concede posesión efectiva de herencia
testada quedada al fallecimiento de Segundo Eugenio Ovalle Ibaceta,
c.i. 4.876.469-k, a sus herederos universales: Olga del Carmen
Monroy Monroy, c.i. 5.485.775-6 y Sergio Eusebio Ovalle Meza, c.i.
11.607.570-9. Secretario |
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Publicado el 29/04/2024 |
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CITACION ASAMBLEA ORDINARIA |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DEL CANAL SANTA ROSA, para el jueves 16 de Mayo del 2024, a las 16:00 horas en primera Citación y a las 16:30 horas en Segunda Citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Cuota Ordinaria Periodo 2024 - 2025
Plan de Obras 2024
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Administración Canal
Presupuesto 2024-2025
Elección de Directorio
PRESIDENTE |
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Publicado el 27/04/2024 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol N° C-2027-2023, caratulados “BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LDTA.”, se ha ordenado notificar y requerir de pago, mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Personería; QUINTO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.347-219-1, representada legalmente por don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.529.473-8, ambos domiciliados en calle Brasil N° 520 Comuna de Los Andes, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, antes singularizado, es dueño del siguiente inmueble que se singulariza a continuación: 1. Propiedad ubicado en Calle Uruguay esquina de Brasil de la Población Centenario, hoy calle Brasil número quinientos veinte de la comuna y provincial de Los Andes, denominada Lote Uno, mayormente singularizada en escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación bajo el número 1. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 75-18 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 867 vuelta, N° 1101 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El inmueble previamente singularizado, se encuentran gravado con primera hipoteca a favor del Banco de Chile, cuyo objeta es el de caucionar toda clase de obligaciones que para el deudor emanen del presente contrato de mutuo que se detalla, y con segunda hipoteca con cláusula de garantía general, las cuales se encuentran inscritas a fojas 441, N° 426 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2017 y a fojas 442, N° 427, del registro de Hipotecas de y gravámenes del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, respectivamente. Las mencionadas hipotecas fueron constituidas por MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, dueño del inmueble, con el objeto de garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, conforme se expone más abajo. Por escritura Pública de fecha 10 de Abril de 2017, otorgada en la Notaría de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, el Banco de Chile, dio en préstamo a la sociedad IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA la cantidad de 1740,00 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA CUARTA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 1.872,00 Unidades de Fomento en 180 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,75% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponderá pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización del capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando la sociedad deudora al banco para reducir a escritura publica o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. La Sociedad deudora declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,4450 unidades de fomento cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 13,2755 unidades de fomento. En la CLÁUSULA QUINTA, se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DECIMO QUINTA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. En la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA, don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, ya individualizado, a fin de garantizar al banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que del presente instrumentos emanan para la sociedad deudora, se constituye en su fiador y codeudor solidario. Ocurre que la sociedad deudora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 01 de Junio de 2022, hasta la actualidad, adeudando 16 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 1.365,4824 UF, que al valor actual de la UF al 21 de Septiembre de 2023 de $36.186,67.-, equivale a la suma de $49.412.261.- (cuarenta y nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y un pesos). La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA, representada legalmente por don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por la cantidad de 1.365,4824 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $49.412.261.- (cuarenta y nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de fecha 5 de Septiembre de 2016, otorgada en la Notaria de San Felipe, de don Jaime Polloni, la cual contiene el mutuo hipotecario, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 18 de Octubre de 2023, se resuelve: A la presentación de 16 de octubre de 2023, folio 4: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolver . A la presentación de 11 de octubre de 2023, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos con citación, en cuanto a la escritura de mutuo custódiese (Custodia N° 1386-2023). Al segundo otrosí: Se tienen presente los bienes señalados. En cuanto al depositario, como se pide, designándose al depositario propuesto, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 1.365,4824 UF, que al 21 de Septiembre de 2023 equivale a $49.412.261.- La parte ejecutante con fecha 8 de Marzo de 2024, hace la siguiente presentación: SOLICITA NOTIFICACION POR AVISOS. SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulaos “BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA”, CAUSA ROL N° C-2027-2023, Juicio Ejecutivo, cuaderno principal, a US., respetuosamente digo: Consta de autos que la parte demandada ha sido imposible de notificar, no teniendo domicilio conocido y habiéndose efectuado búsquedas negativas en todos los domicilios informados, y considerando que se encuentra en el país, según lo informado por Policía de Investigaciones, solicito a US., se sirva ordenar que la demandada principal asimismo como al fiador y codeudor solidario, sean notificados mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. POR TANTO; SÍRVASE US., así disponerlo, a lo cual el tribunal resuelve con fecha 12 de Marzo de 2024, A la presentación de 8 de marzo de 2024 folio 30: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el diario electrónico Los Andes Online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. |
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Publicado el 26/04/2024 |
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CITACION ASAMBLEA ORDINARIA |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DEL CANAL SANTA ROSA, para el jueves 16 de Mayo del 2024, a las 16:00 horas en primera Citación y a las 16:30 horas en Segunda Citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Cuota Ordinaria Periodo 2024 - 2025
Plan de Obras 2024
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Administración Canal
Presupuesto 2024-2025
Elección de Directorio
PRESIDENTE |
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Publicado el 26/04/2024 |
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REMATE |
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REMATE: 26° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 12,
Santiago, rematará el 09 de mayo de 2024, a las 15:15 horas, el inmueble de
propiedad de la demandada, correspondiente a la Parcela N°73 del Sector G del
Fundo San Francisco, ubicada en la Comuna de San Esteban, Provincia de Los
Andes, individualizada en el plano protocolizado bajo el N°310 al final del Registro
de Propiedad del año 2006, de una superficie aproximada de 6.105,93 metros
cuadrados. Dominio inscrito a nombre de demandada a fojas 608 vta. Nº903 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, año
2008. Mínimo para comenzar posturas será la suma de $142.567.778. Postores
interesados deberán constituir garantía equivalente al 10% del mínimo fijado para
la subasta, a través de vale vista. Saldo de precio se deberá pagar dentro de 5°
día de realizada subasta. Subasta se realizará presencialmente en dependencias
del Tribunal. Postores deberán comparecer al Tribunal el día anterior al de la
subasta, de 10:00 a 12:00 horas, a fin de entregar materialmente el vale vista y
completar un formulario a proporcionar en ese acto para informar nombre y RUT
de la persona que asistirá a la audiencia y de la persona para quien pretende
adquirir. Sólo podrán participar las personas indicadas en el formulario de
participación, cuya garantía haya sido calificada como suficiente y que no consten
con deuda en Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Bases y
demás antecedentes en Secretaría del tribunal, autos Rol C-23736-2019, ITAU
CORPBANCA con GÓMEZ HERNÁNDEZ, LILIAN GISSELLE". Ejecutivo.
Secretaria. |
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Publicado el 26/04/2024 |
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REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. Primer Juzgado de
Letras de Los Andes, día 15 de Mayo de 2024, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N°
C-1262-2022 caratulado “Itau – Corpbanca S.A con Castillo”, se subastará inmueble que
corresponde al LOTE N° 32 del Condominio tipo B denominado ANTUL RINCONADA que
tiene su entrada principal por Calle Nueva Santelices N° 580 de la Comuna de Rinconada,
Provincia de Los Andes, inscrito a su nombre a fojas 1.741 vta. N° 2.126 del Registro de
Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Mínimo de
subasta $254.630.000.-. Precio se pagará al contado, mediante depósito en la cuenta
corriente Bancaria del Tribunal dentro de quinto día de efectuado el remate. El remate se
realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom por lo que las partes
deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la
aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las
partes podrán comunicarse con el Tribunal a través del teléfono 342421150. Todo postor
para tener derecho a hacer posturas en la subasta deber rendir caución equivalente al
10% del precio mínimo fijado para la subasta. La caución podrá ser consignada
únicamente de una de las siguientes formas: a) Mediante vale vista a la orden del
Tribunal entregado en la Secretaría o b) Mediante depósito judicial, en la cuenta corriente
del Tribunal Nº 22500051829, Rut: 61.918.000-3 utilizando al efecto el cupón de pago del
Banco del Estado. Para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB.
No se admiten cauciones mediante trasferencias electrónicas de fondos. El comprobante
de consignación de la caución debe ser acompañado en forma digital y legible hasta las
12:00 horas del día hábil anterior a la del remate, mediante correo electrónico a la
dirección jl1_losandes_remates@pjud.cl indicando la individualización del postor, el rol de
la causa, su correo electrónico y número de teléfono. El Acta de Remate deberá ser
suscrita por el adjudicatario a más tardar dentro de tercero día de realizado mediante
firma electrónica simple o avanzada. Para ello todo interesado debe contar con Clave
Única del Estado, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de tal carga.
Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa.
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Publicado el 26/04/2024 |
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EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS |
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NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol N° C-2027-2023, caratulados “BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LDTA.”, se ha ordenado notificar y requerir de pago, mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Personería; QUINTO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, comuna y Provincia de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.347-219-1, representada legalmente por don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.529.473-8, ambos domiciliados en calle Brasil N° 520 Comuna de Los Andes, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, antes singularizado, es dueño del siguiente inmueble que se singulariza a continuación: 1. Propiedad ubicado en Calle Uruguay esquina de Brasil de la Población Centenario, hoy calle Brasil número quinientos veinte de la comuna y provincial de Los Andes, denominada Lote Uno, mayormente singularizada en escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación bajo el número 1. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 75-18 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 867 vuelta, N° 1101 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El inmueble previamente singularizado, se encuentran gravado con primera hipoteca a favor del Banco de Chile, cuyo objeta es el de caucionar toda clase de obligaciones que para el deudor emanen del presente contrato de mutuo que se detalla, y con segunda hipoteca con cláusula de garantía general, las cuales se encuentran inscritas a fojas 441, N° 426 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2017 y a fojas 442, N° 427, del registro de Hipotecas de y gravámenes del año 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, respectivamente. Las mencionadas hipotecas fueron constituidas por MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, dueño del inmueble, con el objeto de garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, conforme se expone más abajo. Por escritura Pública de fecha 10 de Abril de 2017, otorgada en la Notaría de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, el Banco de Chile, dio en préstamo a la sociedad IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA la cantidad de 1740,00 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA CUARTA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 1.872,00 Unidades de Fomento en 180 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,75% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponderá pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización del capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando la sociedad deudora al banco para reducir a escritura publica o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. La Sociedad deudora declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,4450 unidades de fomento cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 13,2755 unidades de fomento. En la CLÁUSULA QUINTA, se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DECIMO QUINTA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. En la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA, don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, ya individualizado, a fin de garantizar al banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que del presente instrumentos emanan para la sociedad deudora, se constituye en su fiador y codeudor solidario. Ocurre que la sociedad deudora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 01 de Junio de 2022, hasta la actualidad, adeudando 16 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 1.365,4824 UF, que al valor actual de la UF al 21 de Septiembre de 2023 de $36.186,67.-, equivale a la suma de $49.412.261.- (cuarenta y nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y un pesos). La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA, representada legalmente por don MARCELO ANDRES GUTIERREZ UBILLA, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por la cantidad de 1.365,4824 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $49.412.261.- (cuarenta y nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de fecha 5 de Septiembre de 2016, otorgada en la Notaria de San Felipe, de don Jaime Polloni, la cual contiene el mutuo hipotecario, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 3. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 18 de Octubre de 2023, se resuelve: A la presentación de 16 de octubre de 2023, folio 4: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolver . A la presentación de 11 de octubre de 2023, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos con citación, en cuanto a la escritura de mutuo custódiese (Custodia N° 1386-2023). Al segundo otrosí: Se tienen presente los bienes señalados. En cuanto al depositario, como se pide, designándose al depositario propuesto, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 1.365,4824 UF, que al 21 de Septiembre de 2023 equivale a $49.412.261.- La parte ejecutante con fecha 8 de Marzo de 2024, hace la siguiente presentación: SOLICITA NOTIFICACION POR AVISOS. SERGIO CANDIA ORTIZ, por el Banco de Chile, en autos caratulaos “BANCO DE CHILE CON IMPORTADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS SIMMAX LIMITADA”, CAUSA ROL N° C-2027-2023, Juicio Ejecutivo, cuaderno principal, a US., respetuosamente digo: Consta de autos que la parte demandada ha sido imposible de notificar, no teniendo domicilio conocido y habiéndose efectuado búsquedas negativas en todos los domicilios informados, y considerando que se encuentra en el país, según lo informado por Policía de Investigaciones, solicito a US., se sirva ordenar que la demandada principal asimismo como al fiador y codeudor solidario, sean notificados mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. POR TANTO; SÍRVASE US., así disponerlo, a lo cual el tribunal resuelve con fecha 12 de Marzo de 2024, A la presentación de 8 de marzo de 2024 folio 30: Teniendo presente que se configura una de las hipótesis tratada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese de la demanda y requiérase de pago a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el diario electrónico Los Andes Online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. |
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Publicado el 25/04/2024 |
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CITACION ASAMBLEA ORDINARIA |
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Citase a Junta ordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DEL CANAL SANTA ROSA, para el jueves 16 de Mayo del 2024, a las 16:00 horas en primera Citación y a las 16:30 horas en Segunda Citación, en el Salón de la Asociación Gremial de Agricultores de Los Andes, Calle Santa Rosa Nº 441, Oficina Nº 41 cuarto piso Los Andes, a fin de tratar lo siguiente:
Tabla
Lectura Acta Anterior
Balance General de Tesorería
Cuota Ordinaria Periodo 2024 - 2025
Plan de Obras 2024
Postulación de Proyectos a Ley 18.450
Administración Canal
Presupuesto 2024-2025
Elección de Directorio
PRESIDENTE |
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Publicado el 25/04/2024 |
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REMATE |
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Ante el Primer Juzgado Civil de Los Andes, ubicado en calle Carlos
Diaz N°46, se subastará mediante videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, link de enlace https://zoom.us/j/92512631140?
pwd=K0hMaHRwYWpmNDZLYkJKRmZQaTg3Zz09, Código de acceso: 287865, el
día 15 de mayo de 2024, a las 13:30 horas, la propiedad ubicada en ubicada
pasaje N°2 Juan Tamaya Diaz N°1987de la comuna y ciudad de Los Andes, Lote
17 E, manzana 13 del plano del Conjunto Habitacional El Horizonte II Etapa,
comuna y ciudad de Los Andes. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de
los demandados a Fs. 147 vta. N°189 del Registro de Propiedad de 2013 del
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El mínimo para las posturas será la
suma de $34.425.720. Precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil
desde la fecha del remate. Los postores deberán constituir garantía mediante vale
vista a la orden del tribunal o depósito en la cuenta corriente del tribunal mediante
cupón de pago del Banco Estado, por un valor equivalente al 10% del mínimo
fijado, y, acompañar de forma digital y legible, hasta las 12:00 hrs., del día hábil
anterior al del remate, enviando correo electrónico a
jl1_losandes_remates@pjud.cl, indicando individualización del postor, el Rol de la
causa, su correo electrónico y número telefónico. Demas información en el juicio.
Causa Rol C-2069-2023, caratulada COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOPEUCH/SUAZO. Juicio Ejecutivo. El secretario. |
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