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  Publicado el 02/05/2025  
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  NOTIFICACIÓN. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1631-2024, caratulados “BANCO DE CHILE CON BALTAZAR”, se ha ordenado notificar y requerir de pago al ejecutado, mediante avisos la siguiente demanda y mandamiento de ejecución y embargo: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; SEGUNDO OTROSI: Bienes para la traba de embargo y depositario provisional; TERCER OTROSI: Téngase presente; CUARTO OTROSI: Exhorto. QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación electrónica. SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, es, a US., respetuosamente digo:Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ingeniero, cédula de identidad N°15.695.302- 4, domiciliado en Avenida comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica y/o en departamento N° 105 del Edificio 8, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 171, Condominio II Hermanos Maristas, segunda etapa, Comuna de Los Andes y/o en departamento N° 205, Edificio 9, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 173, Condominio II Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, antes individualizado, es dueño de los inmuebles que se singularizan a continuación: A) Departamento número ciento cinco del primer piso del EDIFICIO OCHO, que tiene su acceso principal y peatonal pot Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y uno, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas”, denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS, MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número veintiuno, ubicado en el primer piso del Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote Dos. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-575 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2005 vuelta, N° 2683 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. B) Departamento número doscientos cinco del piso Segundo del EDIFICIO NUEVE, que tiene su acceso principal y peatonal por Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas” denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARTISTAS MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número cuarenta y dos, ubicado en el primer piso del CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS MANZANA B LOTE DOS. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-611 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2006 vuelta, N° 2684 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.Los inmuebles previamente singularizados, se encuentran gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor del Banco de Chile, la cual se encuentra inscrita a fojas 1086, N° 1064 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 el Banco de Chile, dio e n préstamo a don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, la cantidad de 2.650,0 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA OCTAVA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.650,0 Unidades de Fomento en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,9192 UF, el primero y a contar del segundo dividendo en adelante ascienden a 16,64 UF cada uno de ellos, a excepción del último, que asciende a 13,9646 UF. Los dividendos o cuotas se pagaran por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA NOVENAse estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Febrero de 2024, hasta la actualidad, adeudando 7 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 de $37.831,01.-, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ya individualizado, por la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 con citación. Documento digital que cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que se hace presente que no es necesario acompañar copia material del mismo. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Plan de pagos, con citación. 4) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: en atención a que el ejecutado tendría su domicilio en Avenida Comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al Tribunal Civil correspondiente de la Comuna de Arica, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al tribunal civil correspondiente a la comuna de Arica. QUINTO OTROSI: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico correspondiente al correo electrónico: scandia@candiaycia.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 4. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 17 de Septiembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados. En cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, bajo las responsabilidades legales. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese va interconexión, al Sr. Juez Civil de turno de Arica, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia íntegra del expediente digital. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico, sin perjuicio, siendo facultativo para el Tribunal disponerlo como forma de notificación, no ha lugar. Al sexto otrosí: Téngase presente personera. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024, equivale a la suma de $81.758.219. Con fecha 8 de Abril de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 10 de Abril de 2025: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que se han realizado búsquedas con resultado negativo en todos los domicilios informados, como se pide, notifíquese y requiérase de pago por medio de medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 equivale a la suma de $81.758.219.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 01/05/2025  
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SEXTO OTROSI: Personería; SEPTIMO OTROSI: patrocinio y poder.- PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° 9.342.648-7 en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su denominación, ésta representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Comuna de Los Andes, es, a US., respetuosamente digo:Que, vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ingeniero, cédula de identidad N°15.695.302- 4, domiciliado en Avenida comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica y/o en departamento N° 105 del Edificio 8, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 171, Condominio II Hermanos Maristas, segunda etapa, Comuna de Los Andes y/o en departamento N° 205, Edificio 9, con acceso principal por Avenida Hermano Jacinto N° 173, Condominio II Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que, don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, antes individualizado, es dueño de los inmuebles que se singularizan a continuación: A) Departamento número ciento cinco del primer piso del EDIFICIO OCHO, que tiene su acceso principal y peatonal pot Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y uno, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas”, denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS, MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número veintiuno, ubicado en el primer piso del Condominio II Hermanos Maristas Manzana B Lote Dos. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-575 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2005 vuelta, N° 2683 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. B) Departamento número doscientos cinco del piso Segundo del EDIFICIO NUEVE, que tiene su acceso principal y peatonal por Avenida Hermano Jacinto número ciento setenta y tres, de la ciudad, comuna y provincia de Los Andes, de la Segunda Etapa del Proyecto “Villa Hermanos Maristas” denominada CONDOMINIO II HERMANOS MARTISTAS MANZANA B LOTE DOS, y del uso y goce exclusive del estacionamiento número cuarenta y dos, ubicado en el primer piso del CONDOMINIO II HERMANOS MARISTAS MANZANA B LOTE DOS. El inmueble figura con el Rol de avaluó número 141-611 de la Comuna de Los Andes. El título de dominio del inmueble, se inscribió a su nombre a fojas 2006 vuelta, N° 2684 en el Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.Los inmuebles previamente singularizados, se encuentran gravado con PRIMERA HIPOTECA a favor del Banco de Chile, la cual se encuentra inscrita a fojas 1086, N° 1064 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 el Banco de Chile, dio e n préstamo a don ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, la cantidad de 2.650,0 Unidades de fomento. Mediante la CLÁUSULA OCTAVA, el deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.650,0 Unidades de Fomento en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital, tolo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, que forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. declarando las partes que este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los referidos dividendos ascienden a 13,9192 UF, el primero y a contar del segundo dividendo en adelante ascienden a 16,64 UF cada uno de ellos, a excepción del último, que asciende a 13,9646 UF. Los dividendos o cuotas se pagaran por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. En la CLÁUSULA NOVENAse estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMO CUARTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses más de diez días corridos. b) si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la garantía y no se diere, dentro de diez días corridos después de requerido por escrito el deudor, nuevas garantías a satisfacción del Banco. c) cuando en su caso sin consentimiento escrito del Banco, de demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad Hipotecaria, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuya la garantía ni la haga insuficiente. d) si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos. e) si el deudor no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o esta afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considerara como parte integrante de este contrato. f) si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente instrumento, sin perjuicio de que el banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. g) si no existieren o fueran ineficaces los seguros referidos en este instrumento. El no ejercicio oportuno ejercicio oportuno del Banco del derecho que se le re conoce en esta cláusula no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. En la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Los Andes, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Ocurre que el deudor, no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Febrero de 2024, hasta la actualidad, adeudando 7 dividendos a la fecha, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 de $37.831,01.-, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) La deuda es actualmente exigible, liquida y no se encuentra vencida. POR TANTO, Conforme a lo expuesto y dispuesto en el art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva que dirijo en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, ya individualizado, por la cantidad de 2.201,6058 UF, que al valor actual de la UF, equivale a la suma de $83.288.971.- (ochenta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos) más intereses pactados y moratorios y costas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, se le requiera de pago y se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, acogiendo en definitiva la demanda y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener el total de lo adeudado, más intereses y costas.- PRIMER OTROSI: RUEGO A US., tener por acompañados, los siguientes documentos, en la forma indicada: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario fecha 21 de Julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio N° 24.629-2016 con citación. Documento digital que cuenta con firma electrónica avanzada, por lo que se hace presente que no es necesario acompañar copia material del mismo. 2) Liquidación de deuda, con citación. 3) Plan de pagos, con citación. 4) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a los ejecutados, a quien designo como depositario provisional bajo su responsabilidad legal. POR TANTO, SÍRVASE US., tenerlo presente. TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos (34) 2420751 o (34) 2404707; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Maipú N° 330, oficinas 35 y 36, Comuna de Los Andes ; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. CUARTO OTROSI: en atención a que el ejecutado tendría su domicilio en Avenida Comandante San Martin N° 149, Comuna de Arica, vengo en solicitar a US., se sirva exhortar al Tribunal Civil correspondiente de la Comuna de Arica, a fin de notificar la demanda y requerir de pago. El que podrá ser diligenciado por quien lo reclame, facultando al tribunal exhortado, para disponer de formas de notificación, conforme a los artículos 44 y 443 Nº 1del C.P.C., por avisos determinando los diarios y el número de veces en que debe publicarse el aviso y permitiendo su redacción en extracto por el secretario para recibir información sumaria, para habilitar día, hora y lugares inhábiles, para efectuar todo tipo de diligencias, hora, días y lugares según se lo pida, para exhortar en su caso, quedando facultado en general los tribunales exhortados, revestidos de las más amplias facultades y pudiendo dictar otras las resoluciones que sean necesarias hasta la remisión a US., de dicho exhorto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al tribunal civil correspondiente a la comuna de Arica. QUINTO OTROSI: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar un medio de notificación electrónico correspondiente al correo electrónico: scandia@candiaycia.cl POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente.SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 4. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlo presente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas 1373, oficina 105, San Felipe, con forma de notificación electrónica al correo scandia@candiaycia.cl. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de 17 de Septiembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados. En cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, bajo las responsabilidades legales. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese va interconexión, al Sr. Juez Civil de turno de Arica, con facultades suficientes para decretar el cumplimiento de la diligencia de notificación de la demanda, el requerimiento de pago, todo hasta la traba del embargo, con fuerza pública si procediera. Conteniendo copia íntegra del expediente digital. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico, sin perjuicio, siendo facultativo para el Tribunal disponerlo como forma de notificación, no ha lugar. Al sexto otrosí: Téngase presente personera. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024, equivale a la suma de $81.758.219. Con fecha 8 de Abril de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique y se requiera de pago al ejecutado mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C., a lo cual se resuelve por el Tribunal con fecha 10 de Abril de 2025: Atendido el mérito de autos, teniendo en consideración que se han realizado búsquedas con resultado negativo en todos los domicilios informados, como se pide, notifíquese y requiérase de pago por medio de medio de tres publicaciones en el Diario Los Andes online y una vez en el Diario Oficial. Envíese proyecto de extracto al correo jl2_losandes@pjud.cl, indicando en el asunto “Extracto Notificación por avisos: (indicar causa)”, a fin de ser revisado por el Secretario del tribunal. En cuanto al extracto para la publicación en el Diario Oficial, ingrésese por el módulo correspondiente de la Oficina Judicial Virtual. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de 2.161,1429 UF, que al valor actual de la UF al 27 de agosto de 2024 equivale a la suma de $81.758.219.- más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivalente a lo adeudado, más intereses y costas. Nómbrese depositario provisional de los bienes embargados a la propia parte ejecutada bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal. Los Andes, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Carlos Tapia Gamboa, Secretario (S).  
     
 
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  Publicado el 30/04/2025  
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  ROL N° V-61-2024 MUÑOZ/PAEZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 26 de febrero de 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña LEONTINA DEL TRÁNSITO PAEZ MILLON, fallecida el 24 de diciembre de 2021 en la comuna de Los Andes, en favor de su heredera María Teresa Muñoz Carrasco, cédula de identidad N° 9.448.298-4, en calidad de asignataria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, en virtud de testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 3 de abril de 2018, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio N° 758- 2018.  
     
 
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  Publicado el 29/04/2025  
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  ROL N° V-61-2024 MUÑOZ/PAEZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 26 de febrero de 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña LEONTINA DEL TRÁNSITO PAEZ MILLON, fallecida el 24 de diciembre de 2021 en la comuna de Los Andes, en favor de su heredera María Teresa Muñoz Carrasco, cédula de identidad N° 9.448.298-4, en calidad de asignataria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, en virtud de testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 3 de abril de 2018, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio N° 758- 2018.  
     
 
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  Publicado el 28/04/2025  
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  En causa Rol V-68-2024, caratulada “AHUMADA”, ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia firme dictada con fecha 31 de marzo de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JULIA DEL CARMEN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.730.943-6, y de don ARTURO VALENTÍN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.944.551-5, ambos domiciliados en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes, quedando ambos privados de la libre administración de sus bienes, designandóse como curador definitivo de ambos interdictos a su hermano don LUIS ALBERTO AHUMADA IBACETA, cedula de identidad Nº 12.082.238-1, también domiciliado en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 28/04/2025  
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  REMATE para realizarse por videoconferencia, por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 09 de mayo 2025, a las 13:00 horas, causa Rol C-1529- 2022, caratulado “IBACETA con GAJARDO”, se subastarán el 50 por ciento de derechos, radicados en el inmueble de propiedad de Alexis Fermín Gajardo Arias, ubicado en denominado LOTE CUATRO –E de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes. El dominio inscrito a su nombre está a fojas 148 vuelta Nº 175 año 2021 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. Mínimo de subasta del 50 de la propiedad es la suma de $ 27.604.367 pesos. Precio se pagará al contado, dentro de 5 días a contar fecha subasta. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom. Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, excepto la ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo su crédito). La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este tribunal mediante deposito en caja con Cupón de Pago (no transferencia electrónica), cuyos datos son los siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405, Rut 60.305.014-2.-Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/.El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la oficina Judicial Virtual, individualizándose al postor en dicho modulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta. Datos de conexión, bases de remate y demás antecedentes en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 28/04/2025  
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  ROL N° V-61-2024 MUÑOZ/PAEZ, POSESIÓN EFECTIVA. Por sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de 26 de febrero de 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de doña LEONTINA DEL TRÁNSITO PAEZ MILLON, fallecida el 24 de diciembre de 2021 en la comuna de Los Andes, en favor de su heredera María Teresa Muñoz Carrasco, cédula de identidad N° 9.448.298-4, en calidad de asignataria universal, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho, en virtud de testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 3 de abril de 2018, en la Notaría de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio N° 758- 2018.  
     
 
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  Publicado el 26/04/2025  
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  REMATE para realizarse por videoconferencia, por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 09 de mayo 2025, a las 13:00 horas, causa Rol C-1529- 2022, caratulado “IBACETA con GAJARDO”, se subastarán el 50 por ciento de derechos, radicados en el inmueble de propiedad de Alexis Fermín Gajardo Arias, ubicado en denominado LOTE CUATRO –E de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes. El dominio inscrito a su nombre está a fojas 148 vuelta Nº 175 año 2021 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. Mínimo de subasta del 50 de la propiedad es la suma de $ 27.604.367 pesos. Precio se pagará al contado, dentro de 5 días a contar fecha subasta. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom. Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, excepto la ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo su crédito). La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este tribunal mediante deposito en caja con Cupón de Pago (no transferencia electrónica), cuyos datos son los siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405, Rut 60.305.014-2.-Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/.El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la oficina Judicial Virtual, individualizándose al postor en dicho modulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta. Datos de conexión, bases de remate y demás antecedentes en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 25/04/2025  
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  REMATE para realizarse por videoconferencia, por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 09 de mayo 2025, a las 13:00 horas, causa Rol C-1529- 2022, caratulado “IBACETA con GAJARDO”, se subastarán el 50 por ciento de derechos, radicados en el inmueble de propiedad de Alexis Fermín Gajardo Arias, ubicado en denominado LOTE CUATRO –E de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes. El dominio inscrito a su nombre está a fojas 148 vuelta Nº 175 año 2021 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. Mínimo de subasta del 50 de la propiedad es la suma de $ 27.604.367 pesos. Precio se pagará al contado, dentro de 5 días a contar fecha subasta. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom. Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, excepto la ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo su crédito). La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este tribunal mediante deposito en caja con Cupón de Pago (no transferencia electrónica), cuyos datos son los siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405, Rut 60.305.014-2.-Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/.El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la oficina Judicial Virtual, individualizándose al postor en dicho modulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta. Datos de conexión, bases de remate y demás antecedentes en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 25/04/2025  
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  En causa Rol V-68-2024, caratulada “AHUMADA”, ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia firme dictada con fecha 31 de marzo de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JULIA DEL CARMEN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.730.943-6, y de don ARTURO VALENTÍN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.944.551-5, ambos domiciliados en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes, quedando ambos privados de la libre administración de sus bienes, designandóse como curador definitivo de ambos interdictos a su hermano don LUIS ALBERTO AHUMADA IBACETA, cedula de identidad Nº 12.082.238-1, también domiciliado en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 24/04/2025  
  EXTRACTO DE SENTENCIA  
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  En causa Rol V-68-2024, caratulada “AHUMADA”, ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia firme dictada con fecha 31 de marzo de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JULIA DEL CARMEN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.730.943-6, y de don ARTURO VALENTÍN AHUMADA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.944.551-5, ambos domiciliados en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes, quedando ambos privados de la libre administración de sus bienes, designandóse como curador definitivo de ambos interdictos a su hermano don LUIS ALBERTO AHUMADA IBACETA, cedula de identidad Nº 12.082.238-1, también domiciliado en Calle Sur sin número, Sector San Rafael, Comuna y Provincia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 24/04/2025  
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  REMATE para realizarse por videoconferencia, por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 09 de mayo 2025, a las 13:00 horas, causa Rol C-1529- 2022, caratulado “IBACETA con GAJARDO”, se subastarán el 50 por ciento de derechos, radicados en el inmueble de propiedad de Alexis Fermín Gajardo Arias, ubicado en denominado LOTE CUATRO –E de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes. El dominio inscrito a su nombre está a fojas 148 vuelta Nº 175 año 2021 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Los Andes. Mínimo de subasta del 50 de la propiedad es la suma de $ 27.604.367 pesos. Precio se pagará al contado, dentro de 5 días a contar fecha subasta. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom. Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, excepto la ejecutante (quien tomará parte en la subasta como postor con cargo su crédito). La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este tribunal mediante deposito en caja con Cupón de Pago (no transferencia electrónica), cuyos datos son los siguientes: Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405, Rut 60.305.014-2.-Para la obtención del Cupón de Pago ingresar a http://reca.pjud.cl/RECAWEB/.El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la oficina Judicial Virtual, individualizándose al postor en dicho modulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta. Datos de conexión, bases de remate y demás antecedentes en la carpeta electrónica de la causa. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 21/04/2025  
  REMATE JUDICIAL  
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  REMATE JUDICIAL EN LOS ANDES MEJOR POSTOR, LAS HERAS 625 VIERNES 25 ABRIL A LAS 12,HRS. ORDENA JUZGADO DE LETRAS CASABLANCA ROL E-3208-2024 GENERAL MOTORS FINANCIAL CON MONCADA AUTOMOVIL CHEVROLET 2020 MODELO SAIL 1.5 PATENTE PFYG 72 FUNCIONANDO Y 2DO DE LETRAS DE LOS ANDES ROL E-516-2025 GENERAL MOTORS FINANCIAL CON CUEVAS STATION WAGON CHEVROLET 2021 MODELO GROOVE PATENTE RFHR 99 FUNCIONANDO A LA VISTA MIERCOLES Y JUEVES DE 10 A 13 HRS Y DE 16,00 A 18,00 HRS GARANTIA EFECTIVO O TRANSFERENCIA $1.000.000.- FONO +569 98449535 morellanabenitez@gmail.com MAURICIO ORELLANA BENITEZ MARTILLERO PUBLICO RNM 1193  
     
 
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  Publicado el 17/04/2025  
  REMATE  
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  En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 17/04/2025  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Mayo de 2025, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 633-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Avio”, se subastará propiedad ubicada en Calle Ernesto Iglesias Cortes N° 820, del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes” Etapa Uno A, de la Comuna de Los Andes, Lote 67 de la Manzana Uno, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 1.133 al final del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrita a nombre de ejecutada Valentina Paz Avio Casanova a Fojas 611 N° 797 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta de la propiedad es de $49.447.759.- Precio se pagará al contado, dentro de quinto día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el Artículo 6 del Acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especial establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará , correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 17/04/2025  
  REMATE JUDICIAL  
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  REMATE JUDICIAL EN LOS ANDES MEJOR POSTOR, LAS HERAS 625 VIERNES 25 ABRIL A LAS 12,HRS. ORDENA JUZGADO DE LETRAS CASABLANCA ROL E-3208-2024 GENERAL MOTORS FINANCIAL CON MONCADA AUTOMOVIL CHEVROLET 2020 MODELO SAIL 1.5 PATENTE PFYG 72 FUNCIONANDO Y 2DO DE LETRAS DE LOS ANDES ROL E-516-2025 GENERAL MOTORS FINANCIAL CON CUEVAS STATION WAGON CHEVROLET 2021 MODELO GROOVE PATENTE RFHR 99 FUNCIONANDO A LA VISTA MIERCOLES Y JUEVES DE 10 A 13 HRS Y DE 16,00 A 18,00 HRS GARANTIA EFECTIVO O TRANSFERENCIA $1.000.000.- FONO +569 98449535 morellanabenitez@gmail.com MAURICIO ORELLANA BENITEZ MARTILLERO PUBLICO RNM 1193  
     
 
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  Publicado el 16/04/2025  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Mayo de 2025, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 633-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Avio”, se subastará propiedad ubicada en Calle Ernesto Iglesias Cortes N° 820, del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes” Etapa Uno A, de la Comuna de Los Andes, Lote 67 de la Manzana Uno, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 1.133 al final del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrita a nombre de ejecutada Valentina Paz Avio Casanova a Fojas 611 N° 797 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta de la propiedad es de $49.447.759.- Precio se pagará al contado, dentro de quinto día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el Artículo 6 del Acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especial establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará , correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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  Publicado el 16/04/2025  
  REMATE  
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  En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 15/04/2025  
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  En juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON CORTES”, Rol Nº C-1632-2024, del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, ubicado en calle Independencia N° 36, Los Andes, el 15 de Mayo de 2025 a las 13:00 horas, se llevará a efecto el remate del inmueble consistente en el Departamento número mil cuatrocientos dos, la bodega número uno, y el uso y goce del Estacionamiento número cuarenta y cinco, del Edificio número Uno, de la Primera Etapa, del Condominio Playa Herradura, que tiene su acceso por calle Darío Salas número mil once, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fs. 379 N° 245 del Registro de Propiedad del año 20214 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Rol de Avaluó del departamento N° 3890-80 y de la bodega N° 3890-236, ambos de la Comuna de Coquimbo. Mínimo para comenzar las posturas será la cantidad de $73.420.840. Para participar en subasta interesados deberán rendir caución por valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas y cumplir con las instrucciones que se detallan a continuación: (1) El remate será realizado mediante video conferencia, a través de plataforma zoom, por lo que las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom.(2) En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl. (3) La caución fijada deberá ser consignada en la cuenta corriente de este Tribunal, mediante depósito en caja con cupón de pago* (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) bajo los siguientes datos: - Segundo Juzgado del Letras de Los Andes. - Cuenta Corriente Banco del Estado N° 22500056405 - R.U.T. 60.305.014-2 *para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/RECAWEB/ (4) El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañado con a los menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el artículo 6 del acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. Para efectos de dar cumplimiento al deber de consulta previsto en el artículo 29 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, todo postor deber remitir un correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, en la oportunidad en la que acompaña el comprobante de caución, individualizarse con su nombre, rut, profesión u oficio, domicilio y, señalar además, si participara en el remate con el fin de adjudicarse para sí o para un tercero, en este último caso deber consignar el nombre, rut, profesión u oficio y domicilio del tercero. (5) El día anterior al remate el Sr. Secretario del Tribunal o quien lo -subrogue- , deberá efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 inciso quinto de la Ley 21.389 y certificar quienes son las personas – que habiendo cumplido con los requisitos señalados precedentemente- pueden participar en el remate. En el evento de constatarse que el postor o la persona en cuyo nombre se participará en la subasta, o el ejecutante que haya manifestado su opción de participar en el remate, se encuentran con inscripción vigente en calidad de deudor o en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, no se admitirá su participación en el remate, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21.389.(6) El acta de remate será suscrita dentro del día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. (7) La caución rendida por los no adjudicatarios, se restituirá en el plazo de diez días hábiles, a través de cheque a nombre de la persona natural o jurídica que conste haya efectuado la consignación en la cuenta corriente del tribunal, según los de depósito y la certificación efectuada por la Ministro de fe, o bien, a nombre de quien acredite en la causa tener poder suficiente para representarlo y, en particular, para percibir. (8) El retiro del cheque deber coordinarse con la Secretaría del Tribunal mediante correo electrónico (jl2_losandes@pjud.cl), y solo podrán efectuarlo el á beneficiario, o quien acredite contar con poder suficiente para ello. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta digital. Secretaría.  
     
 
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  Publicado el 15/04/2025  
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  REMATE a realizarse por videoconferencia por plataforma Zoom. 2° Juzgado de Letras de Los Andes, día 08 de Mayo de 2025, a las 13:00 horas, juicio ejecutivo Rol N° 633-2024, caratulado “Scotiabank Chile con Avio”, se subastará propiedad ubicada en Calle Ernesto Iglesias Cortes N° 820, del Conjunto Habitacional “Sendero de Los Andes” Etapa Uno A, de la Comuna de Los Andes, Lote 67 de la Manzana Uno, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 1.133 al final del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. El dominio de la propiedad está inscrita a nombre de ejecutada Valentina Paz Avio Casanova a Fojas 611 N° 797 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador mencionado. Mínimo de subasta de la propiedad es de $49.447.759.- Precio se pagará al contado, dentro de quinto día. El remate será realizado mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom, por lo que las partes y los interesados en el remate deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia las partes podrán comunicarse con el Tribunal a través de los teléfonos 342421931 y +56941786268 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl, Los interesados deberán rendir caución del 10% del mínimo de la subasta, que deberá ser consignada en la cuenta corriente del Tribunal, mediante cupón de pago, no transferencia electrónica, bajo los siguientes datos: 2º Juzgado de Letras de Los Andes, cuenta corriente Banco del Estado Nº 22500056405, Rut: 60.305.014-2, para obtener cupón de pago ingresar a: http://reca.pjud.cl/recaweb// El comprobante de consignación de la caución debe ser acompañada con a lo menos 48 hrs. de antelación a la audiencia de remate, en la forma establecida en el Artículo 6 del Acta 263-2021, esto es, mediante el módulo especial establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose el postor en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará , correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario el mismo día del remate mediante firma electrónica simple o avanzada. Para ello, todo interesado en participar debe contar con Clave Única del Estado. Demás antecedentes en las bases agregadas en la carpeta electrónica de la causa. Secretaria.  
     
 
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