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  Publicado el 14/03/2023  
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  Convocamos a los socios de "Asociación de locatarios Pymes Persa Cordillera" a participar de la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día DOMINGO 19 DE MARZO DE 2023. Citando a las 18:30 para dar inicio a las 19:00 horas hasta las 20:00 horas. El encuentro será en: SECTOR DEL GALPÓN POR VÍCTOR MANUEL 2253. En dicha oportunidad trataremos los siguientes temas: -Elección de directiva definitiva, para nombrar Directorio: Presidente, Secretario y Tesorero. Asociación de Locatarios Pymes Persa Cordillera  
     
 
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  Publicado el 14/03/2023  
  EXTRACTO DE NOTIFICACION  
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  Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de susceptibilidad de adopción de procedimiento ordinario, RIT A-4-2021; RUC 21-2-2646953-K, caratulada “VALENCIA/LUZA”, ordenó notificar por avisos al demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, RUN N°13.978.993- 8., la demanda interpuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, por: 1).- LUIS ALEJANDRO MUÑOZ VILLARROEL.; y 2).- PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO, quienes fundan su demanda expresando que 1)Que, se proponen adoptar al adolescente llamado AGUSTIN ANDRES LUZAVALENCIA, de trece años de edad, el cual es hijo biológica no matrimonial de doña PRISCILLA SUSANA VALENCIA CANEDO y don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, 2)Con fecha 14 de Mayo del año 2016 contrajeron matrimonio en la Circunscripción de Quintero del Registro Civil, siendo su número de inscripción el No.82 del año 2016, 3)Que, en el año 2011nace su hija de filiación matrimonial EMILIA FLORENCIA MUÑOZ VALENCIA, de actuales 10 años de edad 4) Que, Agustín al entrar a enseñanza básica se volvió más retraído , diagnosticándole trastorno espectro autista. 5) Que, los solicitantes somos mayores de edad, el adolescente tiene 13 años de edad, existiendo por ende una diferencia de más de 24 años, requisito que no exigible en este caso por ser uno de los adoptantes ascendiente por consanguinidad (madre biológica) del adoptado 6)Que, la adopción solicitada proporcionará fuertes vínculos afectivos, los que ya existen, pues somos un matrimonio que siempre la ha cuidado y educado 7) Que, su padre biológico la última vez que vio a Agustí fue cuando este tenía 3 meses de edad, pero nunca otorgó ningún tipo de ayuda económica. 8) Que, para AGUSTIN ANDRES desde que tiene UN AÑO Y MESES de edad , Luis Alejandro Muñoz Villarroel ha sido su figura paterna otorgándole el afecto y cuidado que su padre biológico nunca le dio. 9) Ambos solicitantes le han otorgado protección, alimentación, vestuario, valores morales y un compromiso legal de carácter civil en cuanto adquirirá el estado civil de hijo matrimonial, formando con nosotros una familia ya constituida. Por tanto previas, citas legales y de derecho se solicita, declarar la susceptibilidad de ser adoptado del adolescente AGUSTIN ANDRES MUÑOZ VALENCIA, con el mérito de lo aquí expuesto y de las diligencias que se realizarán. Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí, Solicitud de Comparecencia que indica.; tercer otrosí, Solicitud que indica.; cuarto otrosí, Devolución de documentos; quinto otrosí, patrocinio y poder; sexto otrosí, notificación. Resolución recaída en la demanda señala veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno., A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta Solicitud de Susceptibilidad de Adopción conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 8 de la ley 19.620. Atendido lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19.620, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva de estos antecedentes. Vengan las partes personalmente, con su cédula de identidades vigentes, debidamente patrocinadas y representadas, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 10 de Diciembre de 2021, a las 10:00 horas, sala 2 de este Tribunal, MEDIOS DE PRUEBA: En caso de no comparecer los solicitantes, de no deducirse oposición o en evento de que éste haya fallecido o estuviese imposibilitado de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestar su voluntad, el tribunal podrá resolver de inmediato para lo cual el solicitante deberá acompañar a la audiencia preparatoria certificado de idoneidad y demás antecedentes justificativos de su pretensión todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 9 e inciso final del artículo 15 de la ley 19.620. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, incorpórese en audiencia. Al segundo y cuarto otrosíes: Como se pide. Al tercer otrosí, Notifíquese al Servicio Nacional de protección a la Niñez y Adolescencia de la quinta región para que se haga parte de la presente causa. Al quinto otrosí, Téngase presente el patrocinio y por ratificado el poder. Al sexto otrosí, Téngase presente forma de notificación. Notifíquese a los solicitantes, por intermedio de su abogada, por correo electrónico. Notifíquese a don Marco Luza Contreras personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a través de Exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua para tales efectos. Con fecha 8 de diciembre la demandante solicita reprogramación de la audiencia preparatoria para efectos de diligenciar su notificación a lo que el tribunal resuelve Los Andes, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Como se pide, reprográmese. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de diciembre de 2021, a las 10:45 horas, Sala 2, se ordena notificar demandado MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, mediante exhorto al Juzgado de Familia de La Ligua. Con fecha Veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno se realiza audiencia donde se solicita por la parte demandante oficios, a lo cual el tribunal responde, téngase presente ha lugar a lo solicitado. Tribunal resuelve: Se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, consistente en Servicio de Impuestos Internos, Policía de Investigaciones de Chile, Registro Civil e Identificación, AFP Provida, además de Servicio Electoral, a fin de recabar el domicilio del demandado don MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS, cédula de identidad N°13.978.993-8. Ofíciese y cúmplase por consejera técnica. Atendido el mérito de los antecedentes se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 07 de febrero de 2022 a las 11:45 horas en sala 1 de este Tribunal. Preferentemente la audiencia se realizará por video conferencia debiendo conectarse al ID recurrente de la sala 1, 989-8489-4594. Quedan notificados de todo lo realizado y lo resuelto. Se pone término a la audiencia. Con Fecha Siete de febrero de dos mil veintidós se celebra nueva audiencia donde se solicita por la Abogada solicitante: solicita a S.S. se reitere la notificación de don Marco Antonio Luza Contreras a la comuna de Cabildo en la dirección ubicada en Manuel Pinto N°16 A, provincia Petorca. Se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. I. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Policía de Investigaciones y al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. II. Que respecto del oficio a la AFP próvida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto se ordenará la notificación según corresponda. III. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio que registra el demandado, don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 , en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. IV. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 24 de febrero de 2022 a las 10:00 horas en la sala 1 de este Tribunal. Con fecha Veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. En nueva audiencia se Abogada solicitante: solicita a S.S, que se pida cuenta de los oficios a la AFP Provida, al SRCI, a la Policía de Investigaciones, SERVEL, y a mevacuno.cl que corresponde a Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes. Con el objetivo de dar curso progresivo a estos autos y poder notificar al requerido de autos. TRIBUNAL RESUELVE: Los Andes, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Que conforme a los solicitado por la parte demandante, ha lugar ofíciese a las entidades referidas esto es aQue se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que informen el domicilio del demandado don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8. II. Que el tribunal ordena pedir cuenta de los oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación al director regional del SERVEL don Mauricio Serrano Romo, dirección ubicada en Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso. III. Que respecto del oficio a la AFP provida se orden obtener por interconexión, cúmplase por la señora encargada de acta, en caso de arrojar un domicilio distinto ordenar la notificación según corresponda. IV. Ofíciese al Chile Atiende ubicada en calle O’Higgins N°243, Los Andes, a fin de que informe sobre el domicilio que registra el demandado don Marco Antonio Luza Contreras, RUN N°13.978.993-8 en esa institución, especialmente los datos que registran en el programa de vacunación a propósito de la pandemia COVID-19. V. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 25 de marzo de 2022 a las 10:00 horas en la sala 2. Fecha Veinticinco de marzo de dos mil veintidós se lleva a cabo audiencia en donde que el demandado no se encuentra notificado resolviendo: Considerando los antecedentes del proceso, teniendo a la vista causa RIT C-181- 2021, sobre divorcio tramitada en el Juzgado de Familia de la Ligua en la cual consta que el día 13 de septiembre 2021 don Marco Antonio Luza Contreras, cédula de identidad N°13.978.993-8, señaló como domicilio el ubicado en Aníbal Pinto N°16 sitio 1, Cabildo, lo que no se condice con los resultados de la notificación efectuada por el ministro de fe de dicho Tribunal de Familia, donde se señaló que él no vivía en ese domicilio hace dos años atrás; y teniendo presente que el Servicio Electoral nos señala también como domicilio del progenitor el ubicado en Aníbal Pinto N°16, Cabildo, quedando a todas luces en este Tribunal la cuenta de que efectivamente reside ahí, se resuelve: Que se va a disponer nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria para el día 29 de abril de 2022 a las 11:45 horas en sala 2 de este Tribunal. Con fecha 29 de abril del año 2022 en audiencia se señala que en cuanto al requerido no comparece toda vez que no se encuentra notificado. Abogada: Expone que no está notificado el requerido, que consta un domicilio en autos y desea que se ordene la notificación del padre en el domicilio ubicado en PASAJE LOA N°5604 POBLACIÓN EL GOLF ANTOFAGASTA. TRIBUNAL RESUELVE:I.- Atendido que la presente causa es de susceptibilidad de adopción y no ha sido posible notificar al padre biológico del adolescente DON MARCO ANTONIO LUZA CONTRERAS y teniendo presente la dirección otorgada por la abogada de los demandantes más la constancia de Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PDI existente con anterioridad en la presente causa, se dispone que e fija un nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria fijándose al efecto el día 18 de mayo de 2022 a las 11:00 horas en sala 2 del Tribunal. Con fecha 18 de mayo del año 2022 se lleva a cabo nueva audiencia donde el Tribunal resuelve “Que revisado el sistema el Juzgado de Familia de Antofagasta determinó que la notificación a la parte demandada se practicara a través de personal de Policía de Investigaciones, lo cual se encuentra pendiente, por lo cual no se puede realizar la audiencia preparatoria en esta oportunidad, en mérito de lo anterior se fija un nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria, al efecto el día 03 DE JUNIO DE 2022 ALAS 12:15 HORAS EN SALA 1 Del TRIBUNAL. Con fecha Tres de junio de dos mil veintidós el tribunal deja constancia que la parte demandada no ha comparecido encontrándose pendiente su notificación. Abogada solicitante: solicita a S.S. se autorice la notificación por aviso, expone fundamentos. TRIBUNAL RESUELVE. Los Andes, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente I. Que habiéndose realizado los antecedentes que obran en SITFA se advierte que el exhorto E-7610-2022 se encuentra pendiente de tramitación ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, como asimismo la notificación que se encomendó a la Policía de Investigaciones, según da cuenta el exhorto E-1330-2022 del mismo tribunal, por lo cual se ordena pedir cuenta, solicitando el cumplimiento de esta diligencia dentro del plazo máximo de décimo día. II. Sin perjuicio de lo anterior, a lo solicitado por la parte demandante, como se pide, se notificará a la parte demandada, don Marco Antonio Luza Contreras, mediante avisos, solicitando que la parte demandante acompañe el extracto a fin de ser autorizado por ministro de fe y realizar las publicaciones del caso. Una vez que se hagan las publicaciones, deberán acompañarse con la debida antelación al proceso. Cumplido lo anterior, pasen estos antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique lo que en derecho corresponda. III. Se fija nuevo día y hora para celebrar la audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2022 a las 10:30 horas en la sala 1 del Tribunal. Con fecha 20 de julio la parte demandante solicita al Tribunal nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria con fecha 20 de julio el tribunal resuelve Al escrito presentado, ha lugar a lo solicitado, en atención, a que se va a realizar notificación por aviso, se fija nuevo día y hora de audiencia para el día 22 de agosto de 2022, a las 10:00 horas, sala 1, de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968.Con fecha 22 de agosto la parte demandante solicita al Tribuna lnuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria Atendida la solicitud y constando en la carpeta judicial notificación de la parte demandada se suspende la presente audiencia, fijándose para su realización el 28 de octubre 2022 a las 10:00 horas en sala 1 de este Tribunal. Con fecha 27 de octubre la parte demandante solicita nuevo día y hora para la celebración de audiencia preparatoria por haber sido imposible la notificación del demandado, el tribunal accede a lo solicitado con fecha 28 de octubre se señala Los Andes, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. A la solicitud de suspensión de audiencia folio 92. Como se pide, reprográmese audiencia. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 25 de noviembre de 2022, a las 09:30 horas, sala 2, de este Juzgado de Familia, ubicado en Av. Santa Teresa N° 241, Los Andes. En cuanto a la notificación solicitada: como se pide, notifíquese a la parte demandada de la demanda, su proveído y la presente resolución por avisos. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil Código: YMKCXDSFWMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veintidós, se resuelve: I. Teniendo presente que no ha sido posible emplazar legalmente a la parte demandada, se autoriza a que notifique al solicitado de la demanda y su proveído de la presente resolución. II. Fijándose un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria al efecto el día 14 de febrero de 2023 a las 09.15 a 09.45 horas en la sala 2 de este Tribunal. Bajo el apercibimiento de lo que establece el artículo 14 de la ley 19.620. III. La que se realizará preferentemente por videoconferencia, para lo cual deberán conectarse mediante aplicación zoom al ID: 995-3871-1114. IV. Respecto del extracto acompañado por la parte demandante se ordena pasar los antecedentes a ministro de fe del Tribunal con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. Además se deberá acompañar las publicaciones que se practiquen en el diario oficial con antelación a la realización de la audiencia preparatoria, y certificar también ante ministro de fe, con el fin de que certifique lo que en derecho corresponda. La parte solicitante queda notificada personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la audiencia. Con fecha 14 de febrero de 2023, se resuelve: Atendida la falta de notificación, se suspende la presente audiencia y se fija como nueva fecha para su realización el día 05 de abril de 2023 a las 09:15 horas ene sala 2 de este Tribunal. La audiencia se realizará preferentemente por video conferencia debiendo conectarse mediante aplicación zoom al ID: SALA 2: 995-3871-1114. Pasen los antecedentes a Ministro de fe a fin que certifique lo que corresponda. Notifíquese al Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, por correo electrónico. Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en audiencia, sin perjuicio remítase la presente acta por correo electrónico a los litigantes que lo registren. Se pone término a la presente audiencia. Juan Pablo Leiva Salinas Ministro de Fe Juzgado de Familia de Los Andes.  
     
 
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  Publicado el 13/03/2023  
  EXTRACTO ROL V -80-2021  
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  “DIAZ VILLARROEL POSESIÓN EFECTIVA" Por resolución del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad de fecha 13 de Septiembre de 2022, se concedió Posesión Efectiva de herencia testada, quedada al fallecimiento de ROSA ELVIRA VILLARROEL SEREY a sus hijos Juan Fernando Lillo Villarroel, Mauricio Orlando Lillo Villarroel y Gabriel Alejandro Lillo Villarroel, en calidades de herederos forzosos y asignatarios de la cuarta de mejoras, y a su hija Angélica de Andacollo Díaz Villarroel, en calidad de heredera forzosa, asignataria de cuarta de mejoras y asignataria de cuarta de libre disposición., todo sin perjuicio de los derechos de otros herederos de igual o mejor derecho.  
     
 
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  Publicado el 10/03/2023  
  EXTRACTO ROL V -80-2021  
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  “DIAZ VILLARROEL POSESIÓN EFECTIVA" Por resolución del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad de fecha 13 de Septiembre de 2022, se concedió Posesión Efectiva de herencia testada, quedada al fallecimiento de ROSA ELVIRA VILLARROEL SEREY a sus hijos Juan Fernando Lillo Villarroel, Mauricio Orlando Lillo Villarroel y Gabriel Alejandro Lillo Villarroel, en calidades de herederos forzosos y asignatarios de la cuarta de mejoras, y a su hija Angélica de Andacollo Díaz Villarroel, en calidad de heredera forzosa, asignataria de cuarta de mejoras y asignataria de cuarta de libre disposición., todo sin perjuicio de los derechos de otros herederos de igual o mejor derecho.  
     
 
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  Publicado el 09/03/2023  
  EXTRACTO ROL V -80-2021  
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  “DIAZ VILLARROEL POSESIÓN EFECTIVA" Por resolución del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad de fecha 13 de Septiembre de 2022, se concedió Posesión Efectiva de herencia testada, quedada al fallecimiento de ROSA ELVIRA VILLARROEL SEREY a sus hijos Juan Fernando Lillo Villarroel, Mauricio Orlando Lillo Villarroel y Gabriel Alejandro Lillo Villarroel, en calidades de herederos forzosos y asignatarios de la cuarta de mejoras, y a su hija Angélica de Andacollo Díaz Villarroel, en calidad de heredera forzosa, asignataria de cuarta de mejoras y asignataria de cuarta de libre disposición., todo sin perjuicio de los derechos de otros herederos de igual o mejor derecho.  
     
 
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  Publicado el 09/03/2023  
  EXTRACTO  
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  Ante el segundo Juzgado en lo Civil de Los Andes, en causa Rol: V111-2021, sobre interdicción y Curaduría de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, se decreto por Sentencia definitiva de fecha 17 de Enero del año 2023, la Interdicción definitiva por demencia de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, Cedula Nacional de Identidad Nº 17.469.564-4, domiciliado en calle la Chaparrina, S/N, sector el Higueral, de la Comuna de San Esteban y provincia de Los Andes, privándole de la libre administración de sus bienes , designándose en calidad de Curador definitivo de los Bienes del Interdicto, a su tío don ALONSO GONZALO PULGAR LOBOS, Cedula Nacional de Identidad Nº 13.827.062-9  
     
 
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  Publicado el 09/03/2023  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre medida prejudicial precautoria, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Se decrete Medida Prejudicial precautoria que expresa, sin previo traslado. PRIMER OTROSI: Señala acción que se deducirá. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos, con citación. TERCER OTROSI: Fianza. CUARTO OTROSI: Ampliación de plazo para notificar la medida y presentar la demanda. QUINTO OTROSI: Se tenga a la vista expedientes que indica. SEXTO OTROSI: Exhorto: SEPTIMO OTROSI: personería. OCTAVO OTROSI: Patrocinio y Poder. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes. Que el Banco de Chile acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada , asimismo es acreedor de estos, en su calidad de codeudores y fiadores solidarios, de la sociedad ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, RUT: 76.114.982-2, conforme a los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES: 1.- ANTECEDENTES EN PARTICULAR: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., N º 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en el caso de retardarse el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses m ás de diez días corridos En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de la San Felipe, Quinta Región. Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CRÉDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Credito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales. Por otro lado, el deudor del referido pagaré, suscribió Contrato Unificado de Productos de Personas con el Banco Chile, en virtud del cual otorgó mandato para que en su nombre y representación el Banco Chile, a través de la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, suscribiera el pagaré por el valor que adeudare por concepto de tarjeta de crédito. En el pagaré recién singularizado la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o mérito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 3. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 4. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99% según se señala en el mismo documento. Se estipulo que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.248.486.-cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de enero de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $2.248.492.-, que se pagará el 16 de diciembre de 2016, se hace presente que como se estipulo en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso que el deudor solo pagó hasta la cuota N° 3 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $6.034.793.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 4 con vencimiento el 18 de abril de 2016, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $19.264.393.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N ° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 5. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99%, que el deudor se obligo a pagar en su totalidad en día 10 de Febrero de 2016. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso señalar que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 16 de marzo de 2016, con esta fecha y sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a la suma de $30.088.533.- El capital adeudado se pagaría en su totalidad el día 12 de mayo de 2016. El pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $30.088.533.-, a la que hay que agregar y calcular los interés penales y costas de la causa. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 2.- TRANSFERNECIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a) Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016 , en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b) SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. MEDIDA SOLICITADA: Para asegurar el resultado de la acción DE NOTIFICACION DE DESPOSEIMIENTO; solicito a US., se decrete con el carácter de Medida Prejudicial precautoria, respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50- 100, inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en e Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, La establecida en el art.290 Nº4 del C.P.C., esto es "la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble previamente singularizado. De conformidad con lo dispuesto en el art.279 del C.P.C., y existiendo motivos graves y calificados conforme a los documentos y hechos antes singularizados, solicito a US., que se decreten con el carácter de Medida Prejudicial Precautoria, la del art. 290 Nº4, del C.P.C., esto es "la prohibición de celebrar actos y contratos respectos del inmueble antes singularizado.Tal como lo exige el art.279 del C.P.C., paso a determinar lo siguiente:1.- El monto del inmueble, sobre el cual debe recaer la Medida Precautoria, asciende a la suma de $ 31.730.674.-, de acuerdo al avaluó fiscal correspondiente al primer semestre del año 2019, Rol Nº 50-100 de la Comuna de Rinconada, según consta en el certificado de avalúo fiscal que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación. 2.- Se ofrece la fianza que se indica en el Cuarto Otrosí de la demanda. En consecuencia conforme a los antecedentes ya expuestos, solicito a US., la dictación de la medida Prejudicial Precautoria del Nº4 del art.290 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble singularizado previamente. POR TANTO; De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los arts. 279, 280; 287; 290 Nº4; 295 y 302 del C.P.C., RUEGO A US., decretar la medida prejudicial precautoria “de prohibición de celebrar actos y contratos” sobre el bien singularizado en el principal, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° b-940, Santiago, Región metropolitana, dando lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada, sin previo traslado de la parte demandada, con costas. POR TANTO; SIRVASE US., así disponerlo. PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el art.287 del C.P.C., expreso que la acción que se propone deducir será NOTIFICACION DE DESPOSEIMIENTO.POR TANTO;RUEGO A US, tenerlo presente: SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, N º 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes.2.- Certificado de hipotecas y gravámenes. 3.- Certificado de Avaluó fiscal rol Nº 50-100, de la comuna de Rinconada, del inmueble hipotecado. 4.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS.5.- copia simple de pagar é a la vista , número 4468670502159525.6.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Cr édito numero 5466890566845186.7.- copia simple de Pagare N° 00000000000016491.8.- copia simple de Pagare N ° 100114 7.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO;RUEGO A US., tener por acompañados los documentos, con citación. TERCER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el art.279 Nº2 del C.P.C., ofrezco como fianza Boleta de garantía, del Banco de Chile, a la orden del tribunal, por la suma que US., estime oportuno fijar, la cual solicito sea fijada para tal efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado. CUARTO OTROSI: Ruego a SS., en mérito del corto plazo que la ley concede para notificar esta presentación, y presentar la demanda respectiva de notificación de desposeimiento, solito a SS., me autorice para presentar la demanda y notificar la medida prejudicial precautoria en el plazo de 60 días, considerando además el domicilio del demandado, por lo que habría que notificarlo mediante exhorto. POR TANTO;RUEGO A SS., así disponerlo. QUINTO OTROSI: Solicito a US., tener a la vista digitalmente, por medio la plataforma del poder judicial l los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en autos, consistentes en los pagares y mutuo hipotecario, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias simples se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3820-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 3. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 4. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.223-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. 5. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.436-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlas a la vista en la forma indicada. SEXTO OTROSI: En atención a que la demandada tiene su domicilio en Huérfanos N° B-940, Santiago, Región metropolitana, solicito a US., ordenar se exhorte al Juzgado Civil correspondiente, a fin de notificar la presente medida y su correspondiente providencia, por cedula conforme la norma legal. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al Juzgado Civil correspondiente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 7.POR TANTO,SIRVASE US., tenerlo presente. OCTAVO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo mi propio patrocinio y poder en esta causa. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 4 de Julio de 2019, se resuelve: Por cumplido lo ordenado por resolución de 2 de julio de 2019 folio 20: Proveyendo derechamente presentación del 9 de mayo de 2019 folio 1: A lo principal: estese a lo que se resolver; al primer otrosi: téngase presente; al segundo otros : téngase por acompañados los documentos, con citación; al tercer otrosí: téngase presente la fianza; al cuarto otros :de conformidad al artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, se dan 30 días de plazo para interponer la demanda; al quinto otrosí: téngase a la vista las causas señaladas; al sexto otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado Civil de turno de la ciudad de Santiago, a fin de que por su intermedio se proceda a la notificación de la presente medida prejudicial y la demanda. El Tribunal exhortado tendrá las más amplias facultades, pudiendo proveer los domicilios que se pudieran presentar, ordenar su notificación, en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al séptimo otrosí: téngase por acreditada la personería, con citación; al octavo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder, Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, las medidas precautorias “se definan como los medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que ha interpuesto. ” (Manual de Derecho Procesal, Tomo III, pagina 190, Mario Casarino Viterbo, sexta edición, 2006, Editorial Jurídica de Chile), y que según lo según lo señala el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, se podrán solicitar como prejudiciales cumpliendo dos requisitos copulativos: 1° Que se determine el monto de los bienes sobre los que deben recaer las medidas, y 2°.- Que, se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo prescrito en los artículos 290 N°4, 296 y 298 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimándose que los antecedentes allegados a estrados cumplen los requisitos necesarios para acceder a la medida, SE RESUELVE: concédase la medida precautoria contemplada en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Con fecha 8 de Julio de 2019 , el demandante, presenta recurso de reposición, solicitando se corrija la resolución que da lugar a la medida prejudicial precautoria, debiendo indicar que se concede la medida prejudicial precautoria respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, debiendo mantenerse en vigor el resto de la resolución, debido a que por un error involuntario de esa parte, se indicó que la propiedad sobre la cual debía recaer la medida correspondía al inmueble inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en el registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por resolución de fecha 17 de Julio de 2019, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de antecedentes, los argumentos señalados por la parte y lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se acoge recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 4 de julio de 2019, folio 22, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en relación a la medida precautoria concedida, y se provee en su lugar, lo siguiente: Se decreta medida precautoria contemplada en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, Cuarta Etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, cuyo Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, corresponde al Número 50-100, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, a fojas 1532, N 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018. Quedando incólume en todo lo demás. Sirva la presente resolución como parte integrante de aquella que modifica, Rija el plazo de 30 días para deducir la demanda definitiva a contar de esta fecha. El 21 de Julio de 2020, el demandante rectifica la medida prejudicial precautoria, en el siguiente sentido: Que, conforme al mérito de autos, encontrándose sin notificar la presente causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar la medida prejudicial precautoria y la demanda de notificación de desposeimiento, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, eliminando de dichas acciones las siguientes obligaciones incumplidas : 1. PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. 2. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- 3. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones deben continuar solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, solicito a US., se tenga por rectificado el monto del petitorio respecto el cual debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada, y no encontrándose notificadas tanto la medida como la demanda de notificación de desposeimiento. RUEGO A US., tener por rectificadas ambas acciones los puntos señalados. A lo que el tribunal resuelve con fecha 22 de julio de 2020: Téngase por rectificadas la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. téngase la presente resolución y la presentación sobre la que recae como parte integrante de los libelos de autos, debiendo notificarse en conjunto con estos. Con fecha 11 de Noviembre de 2022, el demandante, solicita notificación por avisos, a lo que el tribunal provee con fecha 14 de Noviembre de 2022, Como se pide, notifíquese a la demandada Marisol del Carmen Herrera Contreras Rut 8.832.246-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial.  
     
 
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  Publicado el 08/03/2023  
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  Ante el segundo Juzgado en lo Civil de Los Andes, en causa Rol: V111-2021, sobre interdicción y Curaduría de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, se decreto por Sentencia definitiva de fecha 17 de Enero del año 2023, la Interdicción definitiva por demencia de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, Cedula Nacional de Identidad Nº 17.469.564-4, domiciliado en calle la Chaparrina, S/N, sector el Higueral, de la Comuna de San Esteban y provincia de Los Andes, privándole de la libre administración de sus bienes , designándose en calidad de Curador definitivo de los Bienes del Interdicto, a su tío don ALONSO GONZALO PULGAR LOBOS, Cedula Nacional de Identidad Nº 13.827.062-9.  
     
 
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  Publicado el 08/03/2023  
  EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS  
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  NOTIFICACIÓN. 2º Juzgado Civil de Los Andes, en autos Rol 984-2019, caratulados “BANCO DE CHILE CON HERRERA”, sobre medida prejudicial precautoria, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Se decrete Medida Prejudicial precautoria que expresa, sin previo traslado. PRIMER OTROSI: Señala acción que se deducirá. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos, con citación. TERCER OTROSI: Fianza. CUARTO OTROSI: Ampliación de plazo para notificar la medida y presentar la demanda. QUINTO OTROSI: Se tenga a la vista expedientes que indica. SEXTO OTROSI: Exhorto: SEPTIMO OTROSI: personería. OCTAVO OTROSI: Patrocinio y Poder. SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representación convencional, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, éste representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maipú N° 350, Los Andes. Que el Banco de Chile acreedor de CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA, RUT: 15.091.406-K, ingeniero agrónomo, y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, RUT: 15.335.892-3, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle El Algarrobo Número 31, Condominio el Golf, Comuna de Rinconada , asimismo es acreedor de estos, en su calidad de codeudores y fiadores solidarios, de la sociedad ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, RUT: 76.114.982-2, conforme a los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES: 1.- ANTECEDENTES EN PARTICULAR: 1. CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el banco de Chile, se deudas directas o indirectas, constituyeron PRIMERA HIPOTECA CON CLAUSULA DE GARANTÍA GENERAL en favor del Banco de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100. El título de dominio se inscribió a sus nombres a fs. 1.281, N° 1.654, en el Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.LA PRIMERA HIPOTECA con clausula de garantía general se inscribió a fojas 761, Nº 774, del Registro de Hipotecas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Quedaron obligado los deudores además a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del banco Estado de Chile, prohibición que se inscribió a fojas 607 vta., N º 843, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. OCURRE QUE LOS DEUDORES ANTES SINGULARIZADOS, NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE MI REPRESENTADO: 1. Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, la cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento. Mediante la CLÁUSULA NOVENA, los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad de 5.270,00 Unidades de Fomento en 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 4,04% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, inclusive. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagar, a contar del día en que rija esta obligación y hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo, lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para el periodo que corre desde el día que rija esta obligación hasta el dividendo o cuota número treinta y seis, según lo ya indicado, facultando el deudor al banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda para el periodo indicado, declarando os comparecientes que este desarrollo forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas podrán incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen, incendio y sus adicionales. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro del los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a la suma de 31,84 Unidades de fomento cada una de ellos, a excepción del último que asciende a la cantidad de 32,74 unidades de fomento. En la CLÁUSULA DÉCIMA se estableció que, los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en este instrumento, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pactado y hasta la fecha de pago efectivo. En la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, se estableció que, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente, el pago de la totalidad o del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, en el caso de retardarse el pago de cualquier dividendo o cuota del capital y/o intereses m ás de diez días corridos En la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de San Felipe, para todos los efectos legales, a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Los pagos y demás operaciones a que de lugar el presente instrumento, se efectúan en las oficinas del Banco. Asimismo en CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, se constituyeron recíprocamente fiadores y codeudores solidarios. Ocurre que los deudores, no han dado cumplimiento a las obligaciones referidas emanadas de este contrato de mutuo, al no pagar las cuotas desde el 10 de Enero de 2017, hasta la actualidad, total de cuotas impagas a la fecha 7, encontrándose moroso a la fecha en consecuencia por haber operado la cláusula de aceleración en la cantidad de 4.847,7268 UF, que al valor actual de la UF al 03 de Agosto de 2017, de $26.587.-, equivale a la suma de $128.886.512.- (ciento veintiocho millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos doce pesos) La deuda, es actualmente exigible, liquida y no se encuentra prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicie cobranza judicial, la cual se encuentra en tramitación en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 2782-2017, caratulado Banco de Chile con Figueroa”. 2. pagaré a la vista, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de la San Felipe, Quinta Región. Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CRÉDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Credito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525 por un monto de capital ascendente a $1.719.300. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región y se sometió a la jurisdicción de sus tribunales. Por otro lado, el deudor del referido pagaré, suscribió Contrato Unificado de Productos de Personas con el Banco Chile, en virtud del cual otorgó mandato para que en su nombre y representación el Banco Chile, a través de la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, suscribiera el pagaré por el valor que adeudare por concepto de tarjeta de crédito. En el pagaré recién singularizado la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o mérito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $1.719.300-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 3820-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 3. pagaré a la vista, que se pasa a individualizar más adelante, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 15.091.406-K en su calidad de suscriptor del pagaré y deudor principal, domiciliado para estos efectos en calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Mi representada, Banco de Chile, es titular del crédito por concepto de TARJETA DE CREDITO, suscrito por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, a nombre de CARLOS FIGUEROA HERRERA, con fecha 1 de Agosto del año 2017, a la orden del Banco de Chile, PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito numero 5466890566845186 por un monto de capital ascendente a $2.440.282. Se estipuló en dicho pagaré que la obligación no será reajustable y devengará a la fecha de su suscripción intereses a razón de la máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte demandada aceptó que las obligaciones que emanan de dicho pagaré son solidarias para sus suscriptores, avalistas y demás obligados e indivisibles para los efectos de los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos y/o sucesores. La parte demandada y deudora libero al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para los efectos legales, judiciales de este pagaré, la parte demandada fijó su domicilio en la ciudad de San Felipe, calle Los Naranjos número 226, Comuna de San Felipe, Quinta Región. En el pagaré recién singularizados la firma del apoderado de la parte demandada, deudora principal, y aceptantes del mismo, se encuentran debidamente autorizada ante Notario Público, con lo cual dicho pagaré tiene fuerza o merito ejecutivo exigido por Ley, para su cobro por vía ejecutiva. De esta forma, haciendo uso del derecho que nos confieren los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré individualizado precedentemente por un valor total que asciende a $2.440.282-, más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago. En consecuencia, la obligación que por esta vía ejecutiva se demanda en contra de don CARLOS FIGUEROA HERRERA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, por un monto total asciende a $2.440.282 más sus intereses, reajustes y costas hasta su efectivo e íntegro pago, consta de título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por dicho motivo el Banco de Chile inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 1° juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N ° 3829-2017, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 4. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99% según se señala en el mismo documento. Se estipulo que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.248.486.-cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 18 de enero de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $2.248.492.-, que se pagará el 16 de diciembre de 2016, se hace presente que como se estipulo en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso que el deudor solo pagó hasta la cuota N° 3 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $6.034.793.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 4 con vencimiento el 18 de abril de 2016, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $19.264.393.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N ° 30.223-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 5. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,99%, que el deudor se obligo a pagar en su totalidad en día 10 de Febrero de 2016. En dicho documento se constituyeron como avalistas sin limitaciones, en fiadores codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS. Es del caso señalar que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 16 de marzo de 2016, con esta fecha y sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a la suma de $30.088.533.- El capital adeudado se pagaría en su totalidad el día 12 de mayo de 2016. El pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $30.088.533.-, a la que hay que agregar y calcular los interés penales y costas de la causa. Por dicho motivo inicio juicio ejecutivo en contra del deudor, el cual se tramita en el 8° juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol N° 30.436-2016, caratulado “Banco de Chile con Figueroa”. 2.- TRANSFERNECIAS POSTERIORES: Los deudores don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con mí representado han efectuado la siguiente transferencia: a) Los deudores transfirieron el dominio del inmueble Hipotecado a favor del Banco de Chile, correspondiente al inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, a don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, ingeniero agrónomo, RUT:13.613.127-3, domiciliado en Fundo Las Lomas s/n, comuna de Peralillo, inscribiéndose la propiedad a su nombre a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016 , en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. b) SEGUNDA TRANSFERENCIA: Con posterioridad, a fin de evitar el cumplimiento de la obligación, y para evadir las acciones civiles, don CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, transfiere nuevamente, encontrándose actualmente a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, RUT: 8.832.246-0, inscrita a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, conforme a copia de inscripción que adjunto a esta presentación. MEDIDA SOLICITADA: Para asegurar el resultado de la acción DE NOTIFICACION DE DESPOSEIMIENTO; solicito a US., se decrete con el carácter de Medida Prejudicial precautoria, respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50- 100, inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en e Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, La establecida en el art.290 Nº4 del C.P.C., esto es "la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble previamente singularizado. De conformidad con lo dispuesto en el art.279 del C.P.C., y existiendo motivos graves y calificados conforme a los documentos y hechos antes singularizados, solicito a US., que se decreten con el carácter de Medida Prejudicial Precautoria, la del art. 290 Nº4, del C.P.C., esto es "la prohibición de celebrar actos y contratos respectos del inmueble antes singularizado.Tal como lo exige el art.279 del C.P.C., paso a determinar lo siguiente:1.- El monto del inmueble, sobre el cual debe recaer la Medida Precautoria, asciende a la suma de $ 31.730.674.-, de acuerdo al avaluó fiscal correspondiente al primer semestre del año 2019, Rol Nº 50-100 de la Comuna de Rinconada, según consta en el certificado de avalúo fiscal que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación. 2.- Se ofrece la fianza que se indica en el Cuarto Otrosí de la demanda. En consecuencia conforme a los antecedentes ya expuestos, solicito a US., la dictación de la medida Prejudicial Precautoria del Nº4 del art.290 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble singularizado previamente. POR TANTO; De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los arts. 279, 280; 287; 290 Nº4; 295 y 302 del C.P.C., RUEGO A US., decretar la medida prejudicial precautoria “de prohibición de celebrar actos y contratos” sobre el bien singularizado en el principal, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, domiciliada en Huérfanos N° b-940, Santiago, Región metropolitana, dando lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada, sin previo traslado de la parte demandada, con costas. POR TANTO; SIRVASE US., así disponerlo. PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el art.287 del C.P.C., expreso que la acción que se propone deducir será NOTIFICACION DE DESPOSEIMIENTO.POR TANTO;RUEGO A US, tenerlo presente: SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.- copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre de MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, inscrito a fojas 1532, N º 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, del CBR de Los Andes.2.- Certificado de hipotecas y gravámenes. 3.- Certificado de Avaluó fiscal rol Nº 50-100, de la comuna de Rinconada, del inmueble hipotecado. 4.- Copia simple de Por escritura Pública de fecha 2 de Julio de 2014, otorgada en la Notaría de San Felipe, de don Jaime Polloni Contardo, el Banco de Chile, dio préstamo a don CARLOS ALBERTO FIGUEROA HERRERA y a doña FERNANDA ANTONIA BUSTOS SALAS.5.- copia simple de pagar é a la vista , número 4468670502159525.6.- copia simple de PAGARE a la vista Tarjeta de Cr édito numero 5466890566845186.7.- copia simple de Pagare N° 00000000000016491.8.- copia simple de Pagare N ° 100114 7.- Copia autorizada (CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería del suscrito para representar al Banco de Chile, con citación. POR TANTO;RUEGO A US., tener por acompañados los documentos, con citación. TERCER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el art.279 Nº2 del C.P.C., ofrezco como fianza Boleta de garantía, del Banco de Chile, a la orden del tribunal, por la suma que US., estime oportuno fijar, la cual solicito sea fijada para tal efecto. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado. CUARTO OTROSI: Ruego a SS., en mérito del corto plazo que la ley concede para notificar esta presentación, y presentar la demanda respectiva de notificación de desposeimiento, solito a SS., me autorice para presentar la demanda y notificar la medida prejudicial precautoria en el plazo de 60 días, considerando además el domicilio del demandado, por lo que habría que notificarlo mediante exhorto. POR TANTO;RUEGO A SS., así disponerlo. QUINTO OTROSI: Solicito a US., tener a la vista digitalmente, por medio la plataforma del poder judicial l los siguientes expedientes y especialmente los documentos originales acompañados en autos, consistentes en los pagares y mutuo hipotecario, en los que se funda la presente acción, y cuyas copias simples se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación: 1. Juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 2782-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 2. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3820-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 3. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON FIGUEROA”, ROL N° 3819-2017, TRAMITADA EN EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE. 4. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.223-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. 5. Juicio ejecutivo, caratulado, “BANCO DE CHILE CON ASESORÍA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA”, ROL N° 30.436-2016, TRAMITADA EN EL 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. POR TANTO; RUEGO A US., tenerlas a la vista en la forma indicada. SEXTO OTROSI: En atención a que la demandada tiene su domicilio en Huérfanos N° B-940, Santiago, Región metropolitana, solicito a US., ordenar se exhorte al Juzgado Civil correspondiente, a fin de notificar la presente medida y su correspondiente providencia, por cedula conforme la norma legal. POR TANTO; RUEGO A US., acceder a lo solicitado y exhortar al Juzgado Civil correspondiente. SEPTIMO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi personería por el Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación bajo el N° 7.POR TANTO,SIRVASE US., tenerlo presente. OCTAVO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo mi propio patrocinio y poder en esta causa. POR TANTO;RUEGO A US., tenerlo presente. Por resolución de fecha 4 de Julio de 2019, se resuelve: Por cumplido lo ordenado por resolución de 2 de julio de 2019 folio 20: Proveyendo derechamente presentación del 9 de mayo de 2019 folio 1: A lo principal: estese a lo que se resolver; al primer otrosi: téngase presente; al segundo otros : téngase por acompañados los documentos, con citación; al tercer otrosí: téngase presente la fianza; al cuarto otros :de conformidad al artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, se dan 30 días de plazo para interponer la demanda; al quinto otrosí: téngase a la vista las causas señaladas; al sexto otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado Civil de turno de la ciudad de Santiago, a fin de que por su intermedio se proceda a la notificación de la presente medida prejudicial y la demanda. El Tribunal exhortado tendrá las más amplias facultades, pudiendo proveer los domicilios que se pudieran presentar, ordenar su notificación, en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; al séptimo otrosí: téngase por acreditada la personería, con citación; al octavo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder, Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, las medidas precautorias “se definan como los medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que ha interpuesto. ” (Manual de Derecho Procesal, Tomo III, pagina 190, Mario Casarino Viterbo, sexta edición, 2006, Editorial Jurídica de Chile), y que según lo según lo señala el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, se podrán solicitar como prejudiciales cumpliendo dos requisitos copulativos: 1° Que se determine el monto de los bienes sobre los que deben recaer las medidas, y 2°.- Que, se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo prescrito en los artículos 290 N°4, 296 y 298 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimándose que los antecedentes allegados a estrados cumplen los requisitos necesarios para acceder a la medida, SE RESUELVE: concédase la medida precautoria contemplada en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en el Registro de Propiedad del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Con fecha 8 de Julio de 2019 , el demandante, presenta recurso de reposición, solicitando se corrija la resolución que da lugar a la medida prejudicial precautoria, debiendo indicar que se concede la medida prejudicial precautoria respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, cuarta etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N° 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, la propiedad figura en el Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, bajo el Número 50-100, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, a fojas 1532, N° 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, debiendo mantenerse en vigor el resto de la resolución, debido a que por un error involuntario de esa parte, se indicó que la propiedad sobre la cual debía recaer la medida correspondía al inmueble inscrito a nombre de CRISTIAN ORLANDO TRONCOSO SEGOVIA, a fojas 1304, N° 1659, en el registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por resolución de fecha 17 de Julio de 2019, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de antecedentes, los argumentos señalados por la parte y lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se acoge recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 4 de julio de 2019, folio 22, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en relación a la medida precautoria concedida, y se provee en su lugar, lo siguiente: Se decreta medida precautoria contemplada en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en calle El Algarrobo número treinta y uno, Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, que corresponde al LOTE NUMERO TREINTA Y UNO del CONDOMINIO EL GOLF, Cuarta Etapa, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda número novecientos, individualizado en el plano protocolizado bajo el N 338 al final del registro de Propiedad del año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, superficie aproximada de setecientos cincuenta y siete como tres metros cuadrados, cuyo Rol de Avalúos de la Comuna de Rinconada, corresponde al Número 50-100, inscrito a nombre de doña MARISOL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, a fojas 1532, N 1875, en el Registro de Propiedad del año 2018. Quedando incólume en todo lo demás. Sirva la presente resolución como parte integrante de aquella que modifica, Rija el plazo de 30 días para deducir la demanda definitiva a contar de esta fecha. El 21 de Julio de 2020, el demandante rectifica la medida prejudicial precautoria, en el siguiente sentido: Que, conforme al mérito de autos, encontrándose sin notificar la presente causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, vengo en rectificar la medida prejudicial precautoria y la demanda de notificación de desposeimiento, en lo relativo a las obligaciones adeudadas para con mi representado, eliminando de dichas acciones las siguientes obligaciones incumplidas : 1. PAGARÉ a la vista Tarjeta de Crédito número 4468670502159525, suscrito en exclusivo beneficio del Banco de Chile, por don CARLOS FIGUEROA HERRERA, por un monto de capital ascendente a $1.719.300. 2. Pagare N° 00000000000016491, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $25.299.186.- 3. Pagare N° 100114, suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, en representación de ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $30.088.533.- Así las cosas, las acciones deben continuar solo respecto de la obligaciones incumplidas expuestas en el cuerpo de las presentaciones, correspondiente a las obligaciones indicadas bajo el número 1, que corresponde al mutuo hipotecario y a la indicada en el número 3, que corresponde al PAGARE a la vista Tarjeta de Crédito número 5466890566845186.Finalmente, producto de la rectificación de las obligaciones incumplidas, que significa la eliminación de las obligaciones señaladas previamente, solicito a US., se tenga por rectificado el monto del petitorio respecto el cual debe pagar el tercer poseedor, indicado en la demanda de notificación de desposeimiento presentada con fecha 20 de Agosto de 2020, a folio 28, debiendo reducirse a la suma de $131.326.794.- (ciento treinta y un millones novecientos noventa y cuatro mil pesos) Mas intereses y costas. POR TANTO; conforme lo expuesto y norma legal citada, y no encontrándose notificadas tanto la medida como la demanda de notificación de desposeimiento. RUEGO A US., tener por rectificadas ambas acciones los puntos señalados. A lo que el tribunal resuelve con fecha 22 de julio de 2020: Téngase por rectificadas la medida prejudicial precautoria y la gestión preparatoria de desposeimiento en el sentido señalado. téngase la presente resolución y la presentación sobre la que recae como parte integrante de los libelos de autos, debiendo notificarse en conjunto con estos. Con fecha 11 de Noviembre de 2022, el demandante, solicita notificación por avisos, a lo que el tribunal provee con fecha 14 de Noviembre de 2022, Como se pide, notifíquese a la demandada Marisol del Carmen Herrera Contreras Rut 8.832.246-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el Diario El Mercurio de Valparaíso y una vez en el Diario Oficial.  
     
 
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  Publicado el 07/03/2023  
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  Ante el segundo Juzgado en lo Civil de Los Andes, en causa Rol: V111-2021, sobre interdicción y Curaduría de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, se decreto por Sentencia definitiva de fecha 17 de Enero del año 2023, la Interdicción definitiva por demencia de don JOSE MANUEL PULGAR TAPIA, Cedula Nacional de Identidad Nº 17.469.564-4, domiciliado en calle la Chaparrina, S/N, sector el Higueral, de la Comuna de San Esteban y provincia de Los Andes, privándole de la libre administración de sus bienes , designándose en calidad de Curador definitivo de los Bienes del Interdicto, a su tío don ALONSO GONZALO PULGAR LOBOS, Cedula Nacional de Identidad Nº 13.827.062-9.  
     
 
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